PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
6 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Audios y videos, libertad de expresión y espionaje ilegal

Las denuncias que se escuchan en el audio de Diego Spagnuolo alteraron el clima en la Casa Rosada. Karina Milei logró que un juez aplicara la censura previa, en un amparo insostenible. 
Sabado, 06 de septiembre de 2025 02:12
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La difusión mediática de conversaciones o monólogos en medio de una campaña electoral condiciona a los adversarios. El presunto damnificado, que es el que tiene el poder, empieza a advertir que el principal problema presente y futuro lo tiene dentro de sus filas. La oposición se mira a sí misma como la beneficiada por la repercusión que por lo general tienen estas conversaciones y estos monólogos. Un día se abrirán las urnas y se sabrá si todo esto tuvo efecto.

Eso fue lo que pasó y sigue pasando, ahora en un segundo plano, con las intervenciones del ex director de la Andis, Diego Spagnuolo; y con quien fuera su segundo en ese organismo, tan sensible por la temática de la que debiera ocuparse, que es ese universo numeroso y doliente de las capacidades diferentes.

Escapes desordenados

Desde que comenzaron a hacerse públicos los presuntos negocios espurios entre funcionarios de primer nivel del gobierno, cuya otra parte serían grandes grupos económicos dedicados a la provisión de medicamentos a aquel universo de personas, se esperaba una reacción del gobierno, que demoró en llegar. Hasta que llegó de dos maneras: una fue una acción de naturaleza civil, en la cual la Karina Milei fue la parte actora, con el patrocinio letrado del abogado Santiago Viola, a la vez, apoderado del partido "La Libertad Avanza". La otra fue firmada y presentada por Patricia Bullrich, en su condición de ministra de Seguridad del gobierno nacional.

La secretaria Milei se presentó el pasado viernes 29 de agosto y afirmó que una inminente difusión de audios y otros documentos, afectaría gravemente su honor y a su familia; que lo mismo pasaría con la función que cumple y las actividades propiamente dichas del gobierno, entre las que incluyó -sin precisar- la seguridad nacional. En su escrito, pidió y obtuvo una respuesta parcialmente favorable de un juez de primera instancia del fuero civil y comercial federal, Alejandro Maraniello, que hizo lugar a una medida cautelar prohibiendo la difusión de audios, chats y fotos relacionados con las actividades oficiales de la parte actora. Se instrumentó mediante una breve sentencia, y tuvo como destinatarios a todos los medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales, sin un plazo definido.

¿Qué libertad de expresión?

En pleno conocimiento de las dificultades jurídicas de envergadura que se avecinan cada vez que la justicia resuelve un caso que afecta a la libertad de expresión, el juez dedicó la mayor parte de su resolución a reconocer ese derecho en forma explícita, sin privarse de citar párrafos de ciertos conocidos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mismo sentido. Cuando debió decidir en concreto sobre lo que se le había pedido, no vaciló en decir que en ciertas ocasiones -como sería este caso- el derecho a la libertad de expresión debe ceder ante las graves repercusiones que podría generar la difusión de los audios. Difícil de entender tanto reconocimiento a un derecho que poco después se limita claramente.

Los juristas de nota que analizaron el fallo le encontraron serios defectos de fundamentación en general. En particular, cuestionaron que no se especificara cuál era el daño grave e irreversible que se pretende evitar con la cautelar. Advirtieron que en la parte dispositiva se incurre en el error de asignarle al ENACOM la parte instrumental de la medida, porque ese organismo no interviene en lo relacionado con las redes sociales.

El fantasma de la opereta

En la denuncia de la señora Bullrich ya intervienen Carlos Stornelli, como fiscal federal, y Julián Ercolini es el juez. Lo que allí se investiga es si los audios de conversaciones oficiales que se obtuvieron tienen origen ilegal. Se pretende esclarecer si, como dice la denuncia, se trata de una operación de inteligencia no institucional para desestabilizar al Poder Ejecutivo y afectar el proceso de elecciones de medio término cerca de la fecha establecida.

En este caso no se pidió limitar la función propia de los medios y de los periodistas. Lo que sí se hizo fue pedir el allanamiento de los domicilios donde funciona un medio de streaming y los de los del abogado Franco Bindi, como así también de los periodistas Jorge Rial, Pablo Toviggino y Mauro Federico. Todo esto, para obtener pruebas de lo que se denuncia, sin hacer ninguna consideración acerca de lo que estaba en juego, como es la protección de las fuentes de información con que podrían contar el medio y los periodistas.

La sentencia del juez Maraniello será apelada ante la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital. Es altamente probable que sea revocada, porque la protección de la libertad de expresión es clave en una sociedad democrática.

No es jurídicamente admisible limitar esa protección antes de conocer la opinión de quienes obtuvieron la información que se pretende que no se conozca. Ello no quiere decir que la libertad de expresión sea ilimitada, porque después de difundidas las notas y conocidas las opiniones, las voces y opiniones que tengan como contenido la real malicia, pueden y deben ser sancionadas por los tribunales competentes. Si lo que se reclama son daños y perjuicios, ante la justicia civil. Si se considera que se cometió un delito, de acción pública o privada, el caso será resuelto por la justicia penal. No hay manera de impedir la libre expresión de las ideas y pensamientos antes de conocerlos, porque eso es lisa y llanamente un acto de censura.

El presunto espionaje ilegal que sobrevuela la denuncia de Bullrich es un claro intento de reacción política de un gobierno que se siente debilitado por lo que viene pasando desde que todos empezamos a conocer la voz de Spagnuolo. Después supimos que viene actuando en política hace tiempo, primero en el partido que supo ser del ingeniero Macri y hace unos tres años, en el grupo que conducen los hermanos Milei.

Stornelli traza límites

El fiscal Stornelli ya puso en marcha su parte de la investigación de presuntos delitos penales. Trata de lograr información para después ver cómo se sigue. Ha sido claro en decir que no irá por las fuentes de la información de los periodistas denunciados, ni pedirá que se allanen sus domicilios, lo que no es poco, de verdad, en estos tiempos que corren. Es difícil ser periodista no alineado sin ser descalificado o cancelado. Pregúntenle a Pablo Grillo lo difícil y peligroso que es ser fotógrafo.

Las señoras Milei y Bullrich lideran este atisbo de reacción formalmente jurídica que empezaron. Los hechos a los que se pretende desplazar del eje de la discusión, que es política, se están investigando en otro juzgado federal, a cargo de Sebastián Casanello. Con el paso de los días, todo se irá aclarando: el futuro de la cautelar del juez Maraniello, los primeros pasos de Stornelli y por lo menos alguna citación formal del juez Casanello.

Tres procesos. Tres casos ligados entre sí, porque tienen en común al mismo gobierno. Todos son motivo de interés de la crónica. Hay uno que es el más importante y es la defensa irrestricta de la publicación de nuestras opiniones por medio de la prensa, en todas sus formas actuales, sin censura previa.

Sólo para que no lo olvidemos, les dejo estas sabias palabras del juez Hugo Black (1), de la Suprema Corte de los Estados Unidos: "No creo que sea una reiteración excesiva señalar que las libertades de expresión, prensa, petición y reunión, deben ser acordados a las ideas que odiamos. De lo contrario, tarde o temprano serán denegadas a las ideas que amamos…"-citado en el voto del juez Enrique Petracchi, de nuestra Corte Suprema, en el caso "Comunidad Homosexual Argentina" (2)

1) El juez Hugo Black fue un firme defensor de la libertad de prensa. Cuando en 1971 el New York Times y el Washington Post intentaron publicar el contenido de un estudio clasificado titulado "Historia del proceso de toma de decisiones de EE. UU. sobre la política de Vietnam" (el caso de Los papeles del Pentágono), Blank argumentó que la prensa "tiene la función de servir a los gobernados y no a los gobernantes".

2) En 1991, en el Fallo Comunidad Homosexual (CHA), la Corte de ese entonces confirmó la sentencia de cámara, entendiendo que la CHA no cumplía con los objetivos de "bien común" que exigía la norma vigente para el otorgamiento de la personería jurídica.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD