En una audiencia llevada adelante este lunes por la mañana, el Tribunal Oral Federal N°1, bajo la presidencia de la jueza Marta Liliana Snopek junto a los jueces Federico Díaz y Marcelo Juárez Almaraz, resolvió rechazar por inadmisible un pedido de nulidad del juicio, planteo interpuesto por la defensa de los hermanos, Santiago y David Bejarano, condenados a prisión perpetua el 19 de diciembre del 2024.
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En una audiencia llevada adelante este lunes por la mañana, el Tribunal Oral Federal N°1, bajo la presidencia de la jueza Marta Liliana Snopek junto a los jueces Federico Díaz y Marcelo Juárez Almaraz, resolvió rechazar por inadmisible un pedido de nulidad del juicio, planteo interpuesto por la defensa de los hermanos, Santiago y David Bejarano, condenados a prisión perpetua el 19 de diciembre del 2024.
La decisión, de carácter unánime de los jueces, fue alentada por los argumentos expuestos por el fiscal general, Eduardo Villalba, quien luego de escuchar los motivos de la defensa para anular el debate, desarrollado entre el 25 de julio y el 19 de diciembre del año pasado, pidió al tribunal rechazar el recurso por ser inadmisible.
El planteo, que hizo centro en una interpretación en solitario respecto a que el debate duró menos de tres meses y por ende los jueces no tenían la ampliación del plazo para dar a conocer la sentencia con sus fundamentos, fue considerado desatinado y hasta “temerario”, tanto por la fiscalía como por el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar.
Incluso, se advirtió un quiebre en la misma defensa, pues la representante legal de Catalino Bejarano, absuelto por el tribunal, no adhirió al planteo de su colega y pidió que sea rechazado, por no compartir los argumentos expuestos, los que ponían en riesgo a su defendido, el que podría, ante un nuevo juicio, resultar condenado.
Pese a una catarata de artículos, tal como lo replicó la fiscalía, la defensa se volvió sobre sus pasos al intentar sostener que el juicio no superó los tres meses, dado que solo se realizaron 23 audiencias, olvidándose de que la misma defensa había planteado, a lo largo del debate, suspensión de jornadas, ampliación de plazos dada la complejidad del caso, al cual ahora intentó restarle crédito.
Por su parte, el querellante sostuvo que, en la audiencia en que el tribunal informó que la sentencia con los fundamentos se iba a dar a conocer el 21 de febrero, la defensa consintió esa decisión, por lo que, en realidad, el planteo no está dirigido contra una supuesta demora de los jueces, sino contra el fallo dictado, lo que debe ser apelado mediante un recurso de casación.
Al resolver, y con duros términos hacia la defensa, el tribunal rechazó el pedido y calificó la actuación de la defensa como negligente por no haberse opuesto al momento en que se anunció la fecha de publicidad de la sentencia.
Los puntos principales del pedido
1. Irregularidades en los plazos procesales
- El veredicto se dictó en diciembre, pero los fundamentos se pospusieron para el 21 de febrero de 2025 sin explicación alguna.
- El Código Procesal establece que los fundamentos deben presentarse de manera inmediata o en un plazo máximo excepcional de 20 días.
- Se incumplió el principio de celeridad y continuidad, ya que no se justificó la demora de más de dos meses.
2. Violación de principios procesales
- Se afectaron los principios de celeridad, concentración, oralidad, inmediación y publicidad.
- La audiencia de juicio se llevó a cabo con solo 23 jornadas no consecutivas, cuando el Código exige sesiones consecutivas o con intervalos mínimos.
- El tribunal rechazó sin explicaciones una solicitud para modificar la fecha de los fundamentos y cumplir con los plazos.
3. Falta de fundamentación y transparencia
- El Código exige que los fundamentos sean expuestos inmediatamente después del veredicto para garantizar la transparencia y el control de las partes.
- La demora afecta la publicidad del juicio y la imparcialidad de los jueces, ya que prolonga la incertidumbre y diluye la conexión entre la prueba producida y la decisión final.
- Se privó a los acusados de una sentencia en tiempo y forma, afectando su derecho a defensa y recurso.
Penas y disposiciones del tribunal
En diciembre, los magistrados determinaron que la libertad condicional para los condenados podrá solicitarse a los 35 años y que el cumplimiento total de la pena se extenderá por 45 años. Además, se estableció el pago de 45 unidades fijas.
En ese momento el tribunal rechazó el pedido de la defensa de declarar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua y mantuvo la condena máxima. La defensa había solicitado una pena menor de hasta 20 años, mientras que la querella, representada por Nicolás Escándar, pidió que se fijaran 45 años.