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Brindan más detalles que confirman a Javier Saavedra como responsable del femicidio de Jimena Salas

El Tribunal dio a conocer los fundamentos que acreditan de manera concluyente que Javier Saavedra fue el autor material del homicidio de Jimena Salas, basándose en pruebas genéticas, testimoniales y periciales que reconstruyen la mecánica y la violencia del hecho.
Lunes, 01 de diciembre de 2025 13:23
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El Tribunal Judicial Provincial, que llevo adelante el juicio por el femicidio de Jimena Beatriz Salas, integrado por los jueces José Luis Riera (presidente), Mónica Faber y Maximiliano Troyano (vocales), dio a conocer los fundamentos del veredicto del 7 de noviembre de 2025, en los que se tuvo por plenamente acreditada la autoría material del homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en Vaqueros, declarando de manera categórica a Javier Nicolás Saavedra como el autor del hecho.

Este Ministerio Publico Fiscal considera fundamental hacer conocer información detallada y textual de las conclusiones del Tribunal, no solamente por las disposiciones del Art. 263 del C.P.P.S., sino también porque el fallo resulta la conclusión y valoración final de todo lo actuado en un juicio ORAL y PUBLICO.

Por ello, en la mayoría de los casos se procede a una transcripción textual de sus partes relevantes.

En este sentido, el Tribunal expresó textualmente desde las primeras fojas del extenso y puntual desarrollo de sus fundamentos, y justificando la necesidad de analizar y determinar el rol y responsabilidad de Javier Nicolás Saavedra en el hecho – mas allá de su deceso y extinción de la acción penal-, diciendo que : “…corresponde señalar que, si bien el imputado Javier Nicolás Saavedra fue sobreseído con motivo de su fallecimiento, resulta igualmente procedente mantener incorporada al análisis la totalidad de la plataforma fáctica sometida a debate, así como toda la prueba producida e incorporada por las partes, en tanto el desarrollo del plenario se llevó a cabo con la intervención y conformidad de todas ellas”.

Agrega que: “Dicho criterio obedece a que la plataforma fáctica no puede fragmentarse en función de la situación procesal sobrevenida de uno de los imputados, sino que debe apreciarse de modo integral y armónico, a fin de reconstruir el hecho histórico en su totalidad, conforme lo exige el principio de unidad de valoración probatoria”.

Identidad del agresor y descripción de su conducta

Sobre los primeros elementos de identificación de la identidad del autor, el Tribunal indica: En suma, la valoración conjunta de la prueba permite afirmar que la víctima fue abordada en su domicilio entre las doce veinte y las doce cincuenta y uno por un individuo que se presentó bajo el pretexto de haber encontrado un perro perdido, reproduciendo el mismo ardid empleado días antes en otra vivienda de la zona. El ataque se produjo inmediatamente después de esa interacción, en un contexto de aparente confianza, mientras las niñas permanecían en el interior de la casa. El agresor abandonó el lugar dejando la puerta entreabierta, la llave colocada y a las menores encerradas en uno de los baños. La denominada “historia del perro perdido” se revela así como el mecanismo de aproximación utilizado para generar confianza y facilitar el ingreso, reiterado con escasos días de diferencia y en idéntico radio geográfico».

«Asimismo, nos permitimos adelantar, que de la valoración conjunta de los testimonios de M. I. G. , E A. M., A. M. y A. P., surge en la etapa inicial de la investigación indicios claros y concordantes que permiten vincular al sujeto observado en los distintos domicilios de Vaqueros — portando un perro caniche como medio de aproximación— con la figura que más tarde fue reconocida en las fotografías halladas en el teléfono de la víctima».

«Tales coincidencias fisonómicas, de conducta y de modalidad operativa constituyeron los primeros elementos indiciarios de identidad que, con el avance del proceso, serían corroborados y precisados mediante otros testimonios, pericias técnicas y evidencia objetiva, permitiendo finalmente establecer que la persona visualizada correspondía a Javier Nicolás Saavedra, posteriormente identificado de manera certera como autor material del hecho.”

 Respecto de la reconstrucción global del accionar del agresor: Todo este conjunto de datos fija con claridad el marco temporal del hecho, la secuencia de interacciones previas y concomitantes, el perfil de comportamiento del agresor, la mecánica de aproximación y el contexto físico y social en que se desarrollaron los acontecimientos, consolidando la identidad del modo de operar que servirán de base fáctica para el ulterior análisis de la autoría, y la eventual participación que restantes imputados en base a la acusación tanto pública como privada que se sostuvo en el debate…

 

La interacción del femicida cuatro días anteriores con otras vecinas y mismo modus operandi;

 «Entre los testimonios recabados, reviste particular trascendencia el  brindado por M. I. G.. Su declaración no se circunscribe estrictamente a lo acontecido el día del hecho, sino que aporta información relevante respecto de una situación acaecida en los días previos, la cual adquiere significación probatoria para la adecuada comprensión del contexto y dinámica  del suceso investigado». 

«Dijo que el día 21 de enero de 2017,  junto a su esposo, se trasladó a la vivienda de una amiga muy cercana —A. M.—, en Vaqueros, para cuidarla durante sus vacaciones. Indicó que la casa era de dos plantas, … …  Llegaron ese sábado alrededor de las 16:00 horas y permanecieron allí  unos  diez días».

«Refirió que el lunes 23 de enero (cuatro días previos al hecho) , entre las 9:00 y 10:00 de la mañana, su madre —E. A. M.—, quien había pasado la noche en la casa, la alertó de que “había un vecino afuera con un perrito perdido”.

«Dijo que no recordaba si ella ya estaba levantada, pero salió a recibirlo y abrió la puerta del perímetro, una reja de hierro con pasador que daba a la galería».

Señaló que el hombre se presentó como “Matías”, diciendo ser vecino y que iba camino al trabajo. Llevaba una mochilita y una perrita que, según  explicó, había encontrado perdida. Comentó que el sujeto se mostró correcto, tranquilo y prolijo, “con apariencia de joven trabajador”. Dijo que estuvo con él entre 15 y 20 minutos dentro del perímetro de la casa, en la galería». 

«Le propuso sacarle fotos a la perrita para compartirlas con su amiga, a fin de encontrar a su dueña. Tomó tres fotografías con su teléfono celular y le pidió al hombre su nombre y número de teléfono, los cuales registró en el aparato. Señaló que el joven accedió sin objeciones, permitiendo que fotografiara al animal.»

«Indicó que le ofreció quedarse con la perrita para que él pudiera irse a trabajar, pero el sujeto “lo pensó un momento y no aceptó”. Añadió que, minutos después, el hombre se retiró llevándose al animal». 

 «A las 10:10 horas aproximadamente, le envió las fotos a su amiga A. M., junto a un mensaje en el que decía: “vino un vecino, Matías, con esta perrita que está perdida; él dice que no te conoce”. Su amiga respondió que tampoco lo conocía, pero que podía reenviar las fotos a vecinos que estuvieran en el grupo de WhatsApp del barrio. Esa fue la última comunicación.»

«Dijo que esa noche envió un mensaje de texto al número que el joven le había dado, preguntándole si había encontrado al dueño del animal, sin obtener respuesta. No volvió a contactarse ni a verlo. Aclaró que no relacionó el episodio con el crimen de Jimena Salas hasta días después, cuando las noticias comenzaron a circular»

«Consultada sobre el aspecto del sujeto, refirió que era de tez blanca, cabello oscuro, rostro angosto, contextura delgada y estatura media a media alta, de unos 24 o 25 años. Estaba bien peinado, sin barba, vestido con un buzo oscuro y una camisa debajo, prolijo, “como alguien que va a trabajar”. Dijo que no recordaba el calzado ni haberle visto tatuajes ni llavero alguno. Mencionó que llevaba una mochila color verde militar y que las fotos —exhibidas en audiencia— permitían corroborarlo.

«Respecto a la perrita, la describió como gris, con buen corte de pelo y correa color anaranjada o fucsia, “de aspecto bien cuidado”. Dijo que no recordaba haberla alzado. Aclaró que la conversación fue en tono cordial y que el hombre se mostró “atento, observador, pero no intimidante”.

«Explicó que su madre vio primero al individuo desde el balcón lateral del primer piso, cuando él se acercaba a la casa y justo su esposo se retiraba en auto. La única persona en la casa, en ese momento, era su madre. Añadió que la vivienda tenía un contexto vecinal seguro, donde era habitual abrir la puerta a un vecino, y que en ese marco ella actuó con naturalidad: “me pregunté mucho después por qué le abrí, pero en ese momento era algo normal”.

 «…Lo llamativo del dato radica en que, según el informe remitido por la  empresa MOVISTAR (fs. 989/991 segunda parte), la línea Nº 3874203745 pertenecía al imputado Javier Saavedra, varía únicamente el orden del sexto y  séptimo dígito respecto del número aportado por quien se identificó como “Matías”. Tal coincidencia numérica —prácticamente idéntica salvo esa mínima permutación— otorga verosimilitud a la inferencia de que el contacto mantenido por la testigo fue en realidad con el propio Saavedra, quien habría utilizado un número alterado de manera deliberada para disimular su identidad sin perder la estructura reconocible de su línea personal, circunstancia que adquiere significativo valor indiciario dentro del conjunto probatorio reunido». …. ….

«Recién en noviembre de 2017, su amiga la contactó nuevamente, tras difundirse que Jimena había tomado fotos de una persona con un perro poco antes de ser asesinada. Le pidió que enviara nuevamente las imágenes para compararlas. Al hacerlo, su amiga la llamó llorando, afirmando que “era el mismo perro y la misma persona” en ambas series de fotos.»

«…Relató que en mayo de 2024 detectó en su casa una inscripción con su apellido “G.» raspado en la pintura de un poste de hierro de la reja, lo que le generó temor. Denunció el hecho en la comisaría de su barrio por precaución. Desde entonces, la fiscalía dispuso una consigna policial ambulatoria, que se mantuvo durante varios meses».

«Finalmente, reflexionó sobre su vivencia personal: “yo hice exactamente lo mismo que Jimena Salas cuatro días antes; le abrí la puerta de mi casa a un desconocido con un perro, confiando en esa historia”. Afirmó que esa coincidencia la marcó profundamente y que cada vez que recuerda el hecho siente “angustia por haber estado en una situación tan parecida”

 

Dialogos de Saavedra con su novia después de la difusión pública de las imágenes extraídas del teléfono celular de la víctima Jimena Beatriz Salas, a través de los medios de comunicación

“En el primer audio, M. P. A. (novia entonces de Javier Saavedra) expresó con precisión observaciones que demuestran un reconocimiento espontáneo y detallado de elementos visuales coincidentes: “Sí, mirá. Ay, no sé. En el video, el perrito, la perrita esa del video, tiene como un collar rojo. Y la correa no, no, nunca en mi vida la vi, pero ese collar… hay una foto que te mandé y que tiene el collar rojo, digamos. Y después, o sea, esa la primera foto que te mandé, creo que es antes de la fecha del crimen, y ella después te mandó otra foto donde ella todavía tiene ese corte, que es después, de la fecha del crimen días después, y todavía tiene, así como las orejitas y yo qué sé, y, no sé, es muy loco, me parece muy loco”.

«En el segundo audio, la nombrada agrega expresiones que denotan un estado emocional de conmoción ante lo que percibe como una coincidencia inequívoca: “Sí, yo igual estoy tratando de no hacerme la cabeza, pero yo vi el video, amor, se me erizó la piel, o sea, se me pararon los pelos porque yo dije, es la Chichita, ¿entendés? Después, a ver, me puse a ver y dije no, puede ser que no. Voy a Google, porque ahí se me va en todas las fotos, comienzo a ver y me pongo a ver… justo da la casualidad que unos diez días antes de que pase el asesinato le habíamos cortado justamente ese corte, y después digo, puede ser que para esa fecha del asesinato ya haya estado como una bola de pelo, como suele estar siempre. Entonces me pongo a ver hasta más o menos hasta qué fecha le duró ese corte, y el tres de febrero ella sigue teniendo ese corte con las orejitas largas así. No sé. No sé, no sé, no quiero pensar nada más, pero eso es lo que hay. O sea, las fechas y las fotos y las cosas así, no lo estoy imaginando yo, sino que fueron así, así estaba la chiquita para esa fecha, digamos”.

«A ello, debe sumarse la conversación mantenida por mensajes de texto mediante la aplicación “WhatsApp” intercambiados entre la mencionada y su pareja los días 6 y 7 de diciembre de 2017, extraídos del respaldo de la cuenta Google del propio imputado y peritados conforme al informe del Ing. Bonfiglioli, la cual revela una conversación espontánea, mantenida en tiempo real, como ya se dijera inmediatamente después de la difusión pública del video emitido por el Ministerio Público, en el que se observaban fotografías del sujeto que sostenía un caniche gris —extraídas del teléfono de la víctima».

«En dicho intercambio —cuyo contenido íntegro obra en el informe citado a fs. 2953/2965 (seguda parte), al cual nos remitimos en honor a la brevedad—, M. P. exterioriza sorpresa y temor, manifestando reiteradamente la semejanza entre el perro que se ve en el video y su propia mascota “Bonis” o “Chichita”, refiriendo detalles coincidentes como el collar rojo, la correa y el corte de pelo, e incluso expresando: “….hay una que tranquilamente podría ser vos quien la alza…”.

«El acusado, por su parte, se evidencia que intenta relativizar o desviar la conversación, señalando que “…todos los caniches son parecidos…”, o que “…ya identificaron a alguien, ya está…”, demostrando una actitud de contención y negación frente a la sospecha manifiesta de su pareja».

«…En su testimonio en el debate, la testigo M.P. no negó la existencia de tales mensajes ni los términos de la conversación, reconociendo haber comentado con Saavedra la similitud entre el perro de las imágenes y el suyo, y que incluso sus compañeros de la facultad le señalaron las mismas coincidencias, aunque procuró minimizar su alcance atribuyéndolas al impacto de la noticia o a interpretaciones externas».

«Sin embargo, su relato en audiencia, antes que desvirtuar la prueba tecnológica, la ratifica en su contenido material, pues confirma los datos objetivos que los audios y mensajes ya evidenciaban: la existencia de la perra caniche gris de nombre “Bonis” o de cariño “Chichita”, el collar y la correa rojos, y el automóvil VW Vento color marrón…. …”

 

Prueba genética y su relevancia en la determinación de la autoría

En cuanto a la relevancia de la prueba genética incorporada al debate, el Tribunal continúa: “Más allá de toda la prueba testimonial, pericial y documental ya analizada, cabe destacar que la más trascendental y concluyente en orden a la determinación de la presencia y de su autoría por parte de Javier Nicolás Saavedra, es la evidencia genética obtenida en la escena del hecho».

«Tal como fuera anticipado al valorarse los testimonios de los peritos (…) el hallazgo y posterior análisis del material biológico recolectado en el lugar del suceso permitió, con certeza científica y conforme a los estándares de validación aceptados, ubicar a uno de los imputados en el interior del domicilio de la víctima el día de los hechos, así como establecer la presencia de un segundo perfil genético correspondiente a una persona aún no identificada”.

Aclara aspectos vinculados a la obtención y análisis de las muestras biológicas: “Debe dejarse claramente establecido que no existió controversia alguna entre las partes respecto de la modalidad de levantamiento, preservación y cadena de custodia de las muestras biológicas obtenidas, las cuales se realizaron conforme a los protocolos de actuación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y bajo supervisión pericial debidamente acreditada. … …»

 «Así las cosas, corresponde valorar en esta instancia la prueba científica obtenida a partir del estudio genético practicado sobre las evidencias recolectadas en el lugar del hecho. Dicha prueba, por su naturaleza objetiva y su potencia demostrativa, constituye el elemento de mayor trascendencia dentro del plexo probatorio reunido en autos, al permitir, con un grado de certeza científica, ubicar a Javier Nicolás Saavedra dentro de la vivienda de la víctima Jimena Beatriz Salas en el momento del suceso».

«El estudio pericial fue llevado a cabo por la bioquímica Alejandra Guinudinik, especialista en genética forense e integrante del CIF, en conjunto con la Dra. A. A. V., genetista designada por la defensa en carácter de perito de parte. (fs. 1035/1042 segunda parte)»

«Ambas elaboraron e impusieron sus firmas en un informe conjunto, coincidiendo íntegramente en las conclusiones técnicas, sin formular observaciones ni disidencias. Se acreditó además que el laboratorio interviniente posee acreditación bajo norma ISO/IEC 17025, lo que implica la verificación externa de sus procedimientos, equipamiento y competencia profesional, garantizando la fiabilidad metodológica del análisis».

«De acuerdo con las declaraciones de las mencionadas peritos, la toma de muestras indubitadas a los imputados se realizó en un mismo acto, filmado y presenciado por las partes, sin objeciones, preservándose en todo momento la cadena de custodia. Ninguna de las intervinientes advirtió irregularidades en el material remitido ni en los embalajes o rotulación, extremos que, de haber existido, dijeron habrían sido comunicados al magistrado interviniente conforme a los protocolos de actuación».

«Dichos informes dan cuenta que de diecisiete muestras colectadas en el lugar del hecho, al ser peritadas por ese Servicio, se pudo extraer material genético correspondiente a una persona de sexo masculino, las que de su cotejo se identificaron con la muestra de ADN obtenida de Javier Nicolás Saavedra, y a su vez se corroboraron otras siete muestras donde surge este perfil genético como mezcla de otros perfiles genéticos».

«La diecisiete muestras – con un perfil genético único – fueron obtenidas: desde tres sitios de los restos del teléfono celular encontrado en el piso de la habitación principal; del picaporte puerta delantera externa; de dos sitios del armario de la habitación principal; de la remera de la menor C.C.; acolchado de la cama de la habitación principal; la mesa del comedor; de la pared del cuarto sin terminar; del piso del antebaño; de dos lugares del piso de la habitación principal; la puerta exterior del terreno sector perimetral; y del maletín hallado en el interior del armario -en borde interno izquierdo del compartimento grande, carro de cierre y manija izquierda».

«Mientras que en otras seis muestras, entre los restos del dispositivo celular hallado, en dos sitios del armario de la habitación principal y en las uñas de la damnificada-, se pudo extraer material genético de otro masculino distinto al primero».

«Los perfiles fueron denominados como H1 (hombre 1) y H2 (hombre 2), respectivamente.  …  …”

“Esta correspondencia, alcanzada en distintos laboratorios y en momentos procesales diversos (2018 en Jujuy y 2022/2023 en el CIF de Salta), refuerza la unicidad y consistencia de los resultados genéticos, confirmando que las coincidencias atribuidas al imputado no responden a error, azar ni contaminación, sino a una identidad genética reproducible en el tiempo y el espacio, bajo parámetros de control interinstitucional.»

«Por su parte, el cotejo de los marcadores Y-STR realizado sobre los familiares directos de los imputados (padre y hermanos Saavedra), acreditó la hermandad completa entre Javier, Adrián y Carlos Damián Saavedra, así como la paternidad de Carlos Roberto Saavedra, determinando la pertenencia a una misma línea patrilineal y corroborando que el perfil masculino identificado en 2017 como “Hombre 1” se corresponde con Javier Nicolás Saavedra».

«Tanto Guinudinik como V. coincidieron en que las determinaciones se realizaron mediante técnicas de amplificación y detección de marcadores autosómicos y del cromosoma Y, con bases de datos poblacionales validadas y control estadístico. Los índices de probabilidad (LR) resultaron del orden de 10²² a 10²⁸, muy superiores a las dimensiones poblacionales de Salta, del país e incluso del mundo, lo que traduce una certeza científica prácticamente absoluta en la atribución de esos perfiles. Se dejó asentado que el ADN es estable e inmutable, razón por la cual los perfiles obtenidos de las evidencias recolectadas en 2017 debieron coincidir —como efectivamente sucedió— con los realizados en 2022, confirmando la reproducibilidad de la prueba. … …

En cuanto a la credibilidad de las profesionales, el testimonio de la Dra. V. reviste singular valor. Dijo haber sido designada por la defensa y que su labor se limitó a verificar la corrección técnica y que no halló irregularidad alguna que pudiera afectar los resultados«.

« Sostuvo que “el ADN no tiene sentimientos”, reafirmando que su compromiso era con la verdad científica. Su testimonio cobró aún mayor fuerza al relatar haber sufrido intimidaciones y amenazas posteriores a su intervención, motivando incluso su renuncia al cargo. El Tribunal, ante la verosimilitud del riesgo, dispuso medidas de protección personal y en este contexto lejos de restarle credibilidad, refuerza su condición de testigo confiable, pues su persistencia en sostener los resultados a pesar del temor demuestra convicción ética y autonomía profesional.«

Resalta las conclusiones derivadas de dicha evidencia genética:En consecuencia, se tiene por acreditado que (la hija de la víctima-identidad preservada) se hallaba presente en el lugar del hecho al momento de la agresión mortal sufrida por su madre, Jimena Beatriz Salas, y que el imputado Javier Nicolás Saavedra se encontraba también en la vivienda, manteniendo contacto físico directo con la menor, circunstancia corroborada por la evidencia genética indubitada y los testimonios profesionales y familiares coincidentes.” … …

Una vez verificada, a partir del conjunto de elementos probatorios incorporados al debate, la efectiva presencia de Javier Nicolás Saavedra en el lugar del hecho, acreditada con el grado de certeza necesario exigido en esta instancia, en virtud de la convergencia objetiva de las diversas fuentes de prueba, tanto directas como indiciarias, se pudo reconstruir además con infalible precisión la modalidad de comisión del hecho homicida.»

«Tales conclusiones encuentran sustento en la recolección y valoración conjunta de los testimonios rendidos en audiencia y de los informes elaborados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), entre los que se destaca la pericia médico-legal (autopsia) practicada por el Dr. Daniel Fernando Chirife, médico legista de dicho organismo, cuya declaración resultó particularmente esclarecedora respecto de la dinámica del ataque y las características de las lesiones observadas en la víctima».

«…Describió la existencia de heridas en flanco derecho e izquierdo, de morfología distinta, y explicó que por dicha diversidad concluyeron en el uso de dos armas blancas diferentes, algunas de doble filo (con dos ángulos agudos) y otras de un solo filo (un ángulo agudo y otro romo), extremo que fue posteriormente confirmado en la Junta Médica del CIF. Determinó como causa eficiente de muerte un shock hipovolémico agudo derivado de la pérdida masiva de sangre ocasionada por las múltiples heridas punzocortantes (por arma blanca)».  

«El perito detalló además la presencia de lesiones defensivas en los miembros superiores, indicativas de un intento de la víctima por repeler o desviar los golpes, lo que evidencia un ataque sorpresivo, de gran violencia y con persistencia en la agresión. Relató que se contabilizaron aproximadamente cincuenta y tres lesiones entre heridas y equimosis, distribuidas en todo el cuerpo, con predominio en el dorso, los flancos y los brazos, destacando catorce  heridas en la zona lumbar, varias de ellas compatibles con armas de doble filo.»

«… .. El análisis integral de su declaración, concordante con los informes periciales glosados a fs. 224/236 (autopsia) y 1463/1465 (Junta Médica) ambos de la primera parte del legajo, permite tener por científicamente demostrada la mecánica del hecho y la modalidad de agresión sufrida por la víctima, evidenciando una acción reiterada, dirigida con fuerza y determinación, que denota la intervención consciente y coordinada de quien ejecutó los ataques».  

«Tales conclusiones, apreciadas en el contexto de las restantes pruebas reunidas, corroboran la presencia y participación de Javier Nicolás Saavedra en el lugar del suceso, y resultan plenamente compatibles con la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la autoría del hecho.«

«…Como se dijera anteriormente, la bioquímica Alejandra Guinudinik, informó que los indicios positivos de coincidencia exclusiva con el perfil genético indubitado de Javier Nicolás Saavedra – entre otros – se localizaron en una remera blanca con la inscripción “Hello Kitty”, perteneciente a la niña C. C.. El hallazgo reviste particular relevancia por tratarse de un rastro biológico de naturaleza hemática, que asocia directamente el perfil genético de Saavedra con una de las prendas que la menor vestía al momento del suceso».

 

Los antecedentes psicológicos

“…Finalmente, en continuidad con los antecedentes personales y conductuales ya examinados, se incorporó la pericia psicológica practicada sobre el imputado Javier Nicolás Saavedra, llevada a cabo por la Licenciada en Psicología Carolina Cornejo, profesional del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien prestó declaración en audiencia y ratificó el contenido del informe agregado a fs. 2004/2008 vta. segundo cuerpo del legajo.»

«Describió a Saavedra como un sujeto con sentimientos de insuficiencia y dificultades de adaptación frente a la figura femenina adulta, lo que podía traducirse en conductas impulsivas o violentas hacia mujeres. Añadió que manifestaba dificultades para el relacionamiento interpersonal, ya que no concebía a los demás como sujetos sino como objetos funcionales a sus fines, mostrando una estructura afectiva anestesiada, carente de empatía y de culpa, así como una tendencia a la simulación y a la manipulación constante de terceros.»

«… Explicó la perito que el evaluado no presentaba angustia por su situación procesal ni por la privación de la libertad, y que su relato vital reflejaba una posición subjetiva de negación de la responsabilidad, coherente con el funcionamiento psicopático. Indicó que el discurso del imputado se ajustaba para su conveniencia, mostrando una mentira sostenida y una visión omnipotente y utilitaria del entorno, lo que lo llevaba a manipular, tergiversar y controlar para mantener una imagen social positiva».

«Señaló también que la anestesia emocional y la disociación afectiva detectadas implicaban una incapacidad de sentir y vincular afecto con representación, fenómeno que actuaba como mecanismo de defensa primitivo. Describió su sexualidad como indiscriminada y ambigua, asociada a la  necesidad de dominio sobre el otro y a la dificultad de elaborar vínculos genuinos».

«Concluyó que Javier Nicolás Saavedra reúne rasgos de personalidad psicopática, con base narcisista y egocéntrica, caracterizada por omnipotencia, ausencia de culpa, manipulación, simulación y pasaje impulsivo al acto violento, sin pérdida del juicio de realidad ni posibilidad de asumir responsabilidad o arrepentimiento. Señaló que no se trata de una enfermedad mental, sino de una forma estable de funcionamiento de la personalidad, y que el pronóstico de modificación es prácticamente nulo, dado que el psicópata no percibe necesidad de cambio ni reconoce la existencia de un conflicto interno».

«En el contexto de los demás elementos de prueba valorados, la pericia efectuada por la Lic. Cornejo resulta de alto valor técnico y corroborativo, en tanto proporciona una base científica a las conductas observadas en el imputado —tanto en los hechos de violencia y desapoderamiento ajeno como en su manipulación discursiva y ausencia de empatía—, contribuyendo a configurar un perfil psicológico coherente con la dinámica criminal atribuida y con las conclusiones inferidas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica racional. … …”

 

Perfil conductual del imputado y análisis de la violencia en el hecho

En primer término, el Tribunal señala: “En otro orden, se llevaron al debate situaciones ajenas al hecho, pero que demuestran actitudes y comportamientos del imputado Javier Nicolás Saavedra que resultan relevantes para la comprensión integral de su perfil conductual y su disposición frente a situaciones de conflicto o desapoderamiento…”.

Acto seguido, el Tribunal agrega: “De la valoración conjunta de estos antecedentes surge un patrón de conducta consistente en la apropiación de bienes ajenos, la reacción violenta ante la autoridad y la reiteración de episodios de conflicto con connotaciones delictivas, todos los cuales, si bien son ajenos al objeto material del presente proceso, adquieren valor indiciario relevante en la medida en que revelan la personalidad del imputado frente a la norma».

Desde esta perspectiva, el Tribunal concluye: “Desde esa óptica de la valoración integral de la prueba incorporada al debate, el Tribunal tiene por acreditado, con base en la convergencia de múltiples evidencias objetivas, que la conducta atribuida a Javier Nicolás Saavedra respondió a un accionar deliberado y violento, dirigido específicamente contra Jimena Beatriz Salas.

Asimismo, los jueces destacan la especial magnitud del crimen: “…La agresión perpetrada contra Jimena Beatriz Salas representa la manifestación más grave de la violencia de género: el femicidio, entendido como la eliminación física de una mujer en un contexto de dominación y sometimiento, con aprovechamiento de su vulnerabilidad emocional. Este marco resulta indispensable para comprender la motivación delictiva y la especial gravedad del hecho juzgado.”

En relación con la secuencia de los hechos, explica: “Una vez franqueado el ingreso al inmueble, las constancias fotográficas y periciales permiten advertir que los agresores desarrollaron un accionar desordenado pero intencionado, propio de quien busca objetos de valor, elementos dispersos y pertenencias removidas en distintos lugares de la vivienda muestran que la incursión comenzó con un propósito de desapoderamiento material, inmediatamente transformado en una agresión homicida de inusitada violencia”.

Finalmente, el Tribunal concluye sobre la brutalidad del ataque: “La escena evidenció un despliegue de saña, una multiplicación innecesaria de estocadas en el cuerpo y una continuidad de acción que demuestran la voluntad de causar sufrimiento y la decisión de eliminar toda posibilidad de resistencia. Estas circunstancias permiten inferir que el ataque no fue el desenlace casual de un intento de robo, sino la culminación de un plan en el que la violencia fue asumida como parte necesaria de la ejecución y del aseguramiento de la impunidad. El hecho se produjo en horas del mediodía, cuando la víctima se encontraba sola con sus hijas pequeñas, lo que refuerza la conclusión de que los agresores eligieron deliberadamente un momento de máxima vulnerabilidad para consumar su propósito. La forma de irrupción, la violencia desplegada y el tipo de lesiones constatadas evidencian un aprovechamiento consciente de la indefensión y una voluntad destructiva sostenida en el tiempo, lo que otorga a la conducta un contenido de crueldad y desprecio por la vida humana.”

 

Respuesta a los planteos de la Defensa

El Tribunal respondió: Del mismo modo, el argumento defensivo que calificó de extraña” la supuesta conducta del agresor por haberse mostrado a rostro descubierto, a plena luz del día, y en actitud aparentemente distendida— parte de una concepción equivocada del tipo de maniobra ejecutada»… …

«En primer término, se sostuvo que Jimena Salas, por su carácter desconfiado y cuidadoso en el manejo de su hogar, no habría permitido el ingreso de un desconocido, y que ese solo rasgo excluiría la posibilidad de que Javier Nicolás Saavedra —un extraño, según su postura— hubiera podido acceder a la vivienda».

«Sin embargo, este razonamiento omite un elemento decisivo que la prueba objetivamente acreditó: el factor sensibilizador y engañoso del perro, que actuó como instrumento de manipulación emocional y anuló las defensas naturales de la víctima, a quienes los testigos la caracterizaron por marcada sensibilidad hacia los animales».

«El hecho de que Jimena Salas se acercara a preguntar por el animal, como surge del testimonio de la vecina Corimayo, no desvirtúa la hipótesis acusatoria sino que la refuerza, pues demuestra que fue precisamente el caniche —el mismo con el que Saavedra fue visto días antes por testigos— el vehículo mediante el cual se generó la situación de confianza que permitió el acceso.»… …

 «…No se trató de un ingreso furtivo ni de un ataque inmediato, sino de una estrategia de acercamiento gradual, fundada en la simulación y en la construcción de confianza. En ese contexto, la exposición del rostro no era un error táctico, sino precisamente el instrumento de persuasión necesario para disimular la finalidad delictiva”.

«Por el contrario, la posterior negativa del mismo individuo a dejarse fotografiar el rostro, constituye un acto de ocultamiento consciente y selectivo, dirigido a mantener su anonimato ante terceros, de hecho motivó la intención de deshacerse del dispositivo móvil de la víctima una vez cometido el homicidio”.

Los jueces enfatizan en la relevancia de la sustracción del teléfono:La sustracción, inmediatamente posterior al hecho – del teléfono celular como único dato certero de desapoderamiento inicial -, evidencia la intención de los autores de eliminar registros fotográficos o comunicaciones que pudieran comprometerlos”,

 Finalmente, el Tribunal se pronuncia sobre las declaraciones de la defensa :: “En el mismo sentido, la defensa invocó, como único respaldo, las manifestaciones del propio Saavedra en su declaración, quien afirmó haber estado ese día realizando actividades en barrio Floresta de esta ciudad; sin embargo, ninguno de los colaboradores del espacio comunitario —(identidad preservada)— pudo afirmar haberlo visto en ese lugar al mediodía del día 27 de enero de 2017 (horas del hecho).”

Destaca ademas: “En palabras de la acusación: La cuenta Google del señor Saavedra tiene asociados distintos dispositivos —teléfono, tablet— y pueden ser asociados tantos dispositivos como se quiera. Cada uno de esos aparatos, cuando está en uso, genera un impacto, un registro que marca el lugar en el que se encuentra, siempre y cuando el aparato esté configurado de esa manera o se halle en funcionamiento. Es por ello que la información de la cuenta Google determina que había geoposicionamientos vinculados a algún aparato en el domicilio de Parque Belgrano, sin que pueda saberse cuál de ellos era, porque la empresa no genera un historial de artefactos vinculados al año 2017. A su vez, los registros muestran que el día 26 de enero la cuenta Google del señor Saavedra registró dos lugares distintos de la ciudad a la misma hora y en el mismo minuto, lo que demuestra que había más de un aparato asociado a la cuenta Google, generando impactos simultáneos en GPS. La Fiscalía destacó que, a partir de estos datos, no existe posibilidad alguna de que una misma persona haya estado en dos puntos distintos de la ciudad al mismo tiempo, lo que descarta que el impacto registrado en Parque Belgrano el día del hecho corresponda necesariamente a la ubicación física del imputado. En efecto, la información verificada por los peritos indica que en ese domicilio no hubo movimiento alguno hasta la noche, y que los primeros desplazamientos registrados fuera del barrio recién se observan con posterioridad. De ello no se puede concluir necesariamente que el aparato que generó ese registro fue el dispositivo móvil de Javier Saavedra, sino probablemente otro aparato vinculado a su cuenta o bien pudo estar apagado durante el lapso del crimen, ya que no hay registro de consumo de datos ni de actividad de red en esa franja horaria.”

 Aclara además, la interpretación del testimonio pericial: “El testimonio del experto fue concluyente: la existencia de geoposicionamientos en Parque Belgrano no significa la presencia física del imputado en dicho lugar, sino únicamente la actividad residual de algún dispositivo sincronizado a su cuentaEl perito también precisó que Google no mantiene un registro histórico de los aparatos asociados a una cuenta en fechas pretéritas, sino que sólo puede informar los vinculados al momento del requerimiento, lo que impide determinar con certeza qué dispositivo generó cada impacto. De esta forma, los profesionales concluyeron que el sistema de geolocalizacióindica la posición de los aparatos registrados y no la de las personas usuarias, descartando la hipótesis defensiva que pretendía ubicar a Saavedra en su domicilio en el momento del crimen”.

 

Valoración final de la conducta de Javier Saavedra y conclusiones del Tribunal

El Tribunal aclara el valor del concepto personal del imputado: “En conclusión de todo lo expuesto, debe señalarse que el buen concepto personal o a la imagen pública del imputado no tiene incidencia exculpatoria, dado que la sana crítica racional impone distinguir entre juicios de valor sobre la personalidad y constataciones de hechos objetivos.”

Se analiza la intervención de Saavedra en el hecho: En la valoración conjunta de estos elementos, se advierte que la intervención de Saavedra se caracterizó por la planificación previa, la manipulación del entorno, la utilización de un artificio engañoso para acceder a la víctima, la selección consciente de una mujer como objeto de su agresión y el despliegue de una violencia desproporcionada destinada a asegurar la muerte y el ocultamiento del hecho. No se trató de una reacción impulsiva, sino de una decisión reflexiva, ejecutada con dominio pleno de la situación y en coordinación con al menos otro sujeto masculino que intervino en el hecho. Todo ello permite afirmar que el hecho fue producto de una acción en la que Javier Nicolás Saavedra ocupó un rol protagónico, actuando con conocimiento, voluntad y determinación en la producción del resultado. El modo en que se introdujo en la vivienda de Jimena Beatriz Salas, valiéndose del caniche como instrumento de aproximación, sugiere una estrategia destinada a aprovechar la vulnerabilidad de una mujer sola con sus hijas, mientras que la violencia posterior revela la intención de eliminar toda huella que comprometiera su impunidadEl estado del lugar, con signos de búsqueda y desorden, confirma que el ataque se originó en un contexto de desapoderamiento y se consumó con una agresión persistente y cruel, expresiva de un propósito de dominio y de sometimiento total.

A la luz de la sana crítica, el Tribunal concluye que Javier Nicolás Saavedra actuó con dominio pleno del hecho, desplegando una violencia consciente, innecesaria en su intensidad y extensión, dirigida a garantizar el resultado y la impunidad, en el marco de un accionar conjunto y coordinado con otro sujeto masculino aún no identificado. Finalmente, la valoración de la pericia psicológica elaborada otorga sustento interno a esta interpretación, al evidenciar en el imputado un funcionamiento caracterizado por la manipulación, la ausencia de empatía y la tendencia al control sobre los demás, rasgos compatibles con la frialdad y la planificación que se desprenden del accionar descripto. Para finalizar resultó llamativa y reveladora la conducta asumida por Javier Nicolás Saavedra a partir del mes de diciembre del año    2017, inmediatamente después de la difusión pública de las imágenes extraídas del teléfono celular de la víctima Jimena Beatriz Salas, difundidas por los medios de comunicación en el marco de las tareas de investigación.”… …” Tal como lo sostuvo la Fiscalía en sus alegatos, la publicación de dichas fotografías generó una reacción inmediata en el imputado, quien —según consta en su informe ambiental— decidió alejarse de la ciudad de Salta a comienzos del año 2018, trasladándose hacia Santa Victoria Este, con el pretexto de participar en tareas de voluntariado… …”

Se valoran las conductas posteriores al homicidio como indicadores de responsabilidad: Corrobora esta secuencia el hecho que Javier Saavedra presentó un cambio notorio de aspecto físico y de vestimenta, lo cual fue observado por testigos de identidad reservada () y por otras dos testigos reservadas que afirmaron haberlo visto, tras el receso universitario, con arañazos visibles en brazos y cuelloEste conjunto de elementos revela una conducta de repliegue y ocultamiento, coherente con la toma de conciencia del avance investigativo, lo que aporta un indicador post delictual de significación incriminante que refuerza la secuencia de su intervención en los hechos y el progresivo intento de desvincularse de su entorno habitual”.

«… … Su madre refuerza aquello al decir que: “la determinación de Javier de alejarse del contexto familiar y radicarse en Santa Victoria Este la fundamenta en ofrecerse como voluntario en las inundaciones producidas hacia el año 2018, en contacto con la Sra. Verónica Figueroa, quien le realiza la propuesta y se marcha a ese contexto”.

«Tales reacciones, valoradas bajo las reglas de la sana crítica racional, no pueden interpretarse como una coincidencia inocente, sino como una manifestación concreta de autoconciencia de exposición y de intento de elusión, coherente con el patrón psicológico previamente descripto y con la lógica de autopreservación frente al avance de la investigación.Consideramos que el viraje conductual, la decisión de trasladarse abruptamente a otra localidad y la modificación de su aspecto físico constituyen indicadores complementarios de responsabilidad, que, aun no siendo pruebas directas del hecho, refuerzan el cuadro integral y se insertan con precisión en la cronología de los acontecimientos que precedieron a la reanudación de la investigación pública a fines de 2017. “

 Textualmente, los fundamentos del Tribunal, enumeran en este sentido lo siguiente: “De la valoración integral de los seis testimonios recabados se advierte una línea descriptiva uniforme en torno a la persona de Javier Nicolás Saavedra.Todos coincidieron en haberlo conocido en el ámbito universitario, entre los años 2014 y 2017, mientras cursaba la Licenciatura en Trabajo Social, y en describirlo como un hombre alto, delgado, de tez blanca, cabello oscuro o castaño, de aspecto pulcro y vestimenta formal: camisas, pantalones de vestir o jeans, suéteres y zapatos de cuero. Resaltaron que su presencia era cuidada y que se distinguía de la mayoría de los compañeros por su forma de vestir y su actitud.»

“Corrobora esta secuencia el hecho que Javier Saavedra presentó un cambio notorio de aspecto físico y de vestimenta, lo cual fue observado por testigos de identidad reservada (en particular el Nº 6) y por otras dos testigos reservadas que afirmaron haberlo visto, tras el receso universitario, con arañazos visibles en brazos y cuello. Este conjunto de elementos revela una conducta de repliegue y ocultamiento, coherente con la toma de conciencia del avance investigativo, lo que aporta un indicador post delictual de significación incriminante que refuerza la secuencia de su intervención en los hechos y el progresivo intento de desvincularse de su entorno habitual.

«El testigo Nº 3, amiga de A. A. —madre de M. P.—, relató que al difundirse el identikit y las fotos del hombre con el caniche gris, Aurora la llamó llorando y muy alterada, porque su hija había reconocido el perro y el automóvil como semejantes a los de Javier Saavedra. Señaló que ambas se encontraban asustadas por la coincidencia y que Aurora llegó a comentar que había hablado con la madre del joven, quien le respondió que si efectivamente hubiera sido su hijo, ella misma lo habría entregado. Esa reacción espontánea, producida en el mismo momento de la difusión mediática, reviste especial valor corroborante por su carácter previo a cualquier intervención judicial, y de la cual haremos una especial mención a posterior».

«El testigo Nº 4 expresó haberse sentido impactada al ver las fotografías publicadas en los medios, pues reconoció la postura de las piernas abiertas, el suéter corto y los zapatos marrones puntudos y gastados que Javier utilizaba habitualmente. Señaló asimismo que lo había visto concurrir en vehículos de color oscuro o champán, uno de ellos identificado como un Vento, lo que asociaba con su entorno. Recordó que en 2017 percibió un cambio notorio en su forma de vestir —más relajada y deportiva, incluso con ojotas en invierno—, lo que le resultó llamativo».

«El testigo Nº 5 también manifestó haber quedado sorprendido por las similitudes observadas al difundirse las fotografías, señalando la forma de las manos que sostenían al perro, el tono de piel, la manera de pararse y el uso de objetos personales como el llavero celeste y blanco. Dijo que en el grupo de compañeros se habló con asombro del parecido y que para todos fue “un balde de agua fría” reconocer en las imágenes a quien había sido su compañero. Refirió igualmente que recordaba que Saavedra conducía un auto oscuro, posiblemente un “Vento”, con el cual solía llevar a algunas compañeras a la  universidad».

«El testigo Nº 6, también compañero de cursado, relató que Saavedra era una persona flaca, de estatura mediana a alta, prolija y formal, que conducía un automóvil color marrón que no prestaba a nadie. Expresó que, al observar las fotografías difundidas, le pareció evidente la similitud en la forma de pararse, la contextura y la ropa, y que el perro que aparecía en ellas era muy parecido al que tenían M. P. y Javier, lo cual le causó sorpresa inmediata. El examen conjunto de estos testimonios revela un patrón de coincidencias materiales, temporales y perceptivas de notable consistencia. Todos los declarantes sitúan el reconocimiento en el momento en que las fotografías se hicieron públicas; describen los mismos rasgos físicos, accesorios personales y modos de vestir; identifican el mismo tipo de vehículo —Vento color marrón u oscuro— y refieren, con asombro o impacto, el parecido evidente entre las imágenes difundidas y la figura de Javier Nicolás Saavedra. La coherencia descriptiva, la uniformidad temporal (referida al año 2017) y la espontaneidad de las reacciones confieren a este grupo de testimonios una fuerza probatoria de significativa magnitud. No se trata de apreciaciones subjetivas aisladas, sino de reconocimientos independientes y convergentes, que al ser apreciados conjuntamente con la pericia de imágenes, consolidan la hipótesis de identificación sostenida por la acusación.”

«…De la pericia informática practicada sobre los dispositivos secuestrados en los domicilios del barrio Parque General Belgrano, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 2102/2114 (segunda parte) y de lo declarado en audiencia por el Suboficial Diego Andrés Suárez, se estableció que el mencionado registraba actividad frecuente, reiterada y focalizada en la búsqueda de información vinculada al asesinato de la Sra. Jimena Beatriz Salas, particularmente en sitios periodísticos, diarios digitales y redes sociales que difundían novedades del caso».

«El citado testigo explicó que, del análisis técnico de los dispositivos —teléfonos celulares y computadoras personales—, se constató que en el aparato utilizado por Saavedra existían múltiples accesos a noticias del crimen, acompañados por extensiones de direcciones URL que evidenciaban un ingreso intencional y deliberado a contenidos específicos del caso “Jimena Salas”, y no una navegación fortuita. Según sus términos, se trataba de un “interés muy peculiar” por la causa, al punto de mostrar un seguimiento constante “paso a paso de cada noticia publicada”.  

«Resulta especialmente significativo que el propio Saavedra se inscribiera, en el año 2018, como miembro del grupo de la red social Facebook denominado “Justicia por Jimena Salas”, activando además las notificaciones automáticas de las publicaciones allí realizadas, sin que existan registros de comportamiento semejante en otros grupos o comunidades virtuales relacionados con hechos violentos o con víctimas mujeres».

«Dicha conducta, corroborada por la pericia y el testimonio de Suárez, excede el simple interés ciudadano y pone de manifiesto una atención selectiva, sostenida y exclusiva hacia el suceso de Vaqueros, manifestación que, valorada, adquiere relevancia inferencial en la reconstrucción de su conocimiento, vínculo y participación en las circunstancias delictivas cuya plataforma fáctica aquí se evalúa».

«…La secuencia de hechos reconstruida a partir de los testimonios, pericias y constancias documentales demuestra que los autores – incluyendo a la persona no identificada (H2) – ingresaron al domicilio valiéndose de un ardid especialmente ideado para vencer la resistencia natural de la víctima: la utilización de un perro pequeño, de raza caniche, como recurso de aproximación y distracción».  

«Este elemento, que se presenta como inocuo y cotidiano, fue utilizado como medio comisivo para ganar confianza, provocar apertura y obtener acceso a la vivienda, circunstancia que la testigo M. J. describió de manera concordante como sucedido el mismo día del hecho, y la Sra. M. G. al señalar que el individuo observado días antes se aproximaba con ese animal y dirigía su atención hacia mujeres del vecindario. Tal proceder revela no sólo una estrategia premeditada, sino también una orientación selectiva hacia víctimas de género femenino, lo cual impregna la conducta de una connotación propia de violencia de género, bajo el dominio, la manipulación y el sometimiento».

«El hecho debe interpretarse así, dentro del marco de la violencia extrema ejercida contra una mujer, conforme a los estándares internacionales de protección establecidos por la Convención de Belém do Pará, y Leyes Nº 24.632 y Nº 26.485. ”

Finalmente, se destaca la función reconstructiva de la acreditación de la autoría: “Por todo lo expuesto, la acreditación de la autoría del crimen de parte de Javier Nicolás Saavedra – bajo los alcances mencionados y conforme a la prueba producida y valorada en el debate – cumple una función esencialmente reconstructiva, indispensable para el esclarecimiento histórico del suceso y para la valoración integral de la conducta de los restantes imputados, constituyendo su figura el eje estructural sobre el que se articula el hecho objeto de juzgamiento, que se analizará a posterior”.

Con respecto a la absolución de los restantes imputados por el beneficio de la duda, que aun no se encuentra firme, la Unidad Fiscal informó que se encuentra analizando los fundamentos de la sentencia a fin de evaluar el alcance y la viabilidad del ejercicio del derecho a recurrir.

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