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El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta resolvió avanzar en un proceso a través de la Comisión de Juicio Político contra el concejal Pablo López, denunciado penalmente por violencia de género, retención de haberes y extorsión sexual. La decisión de conformar dicha comisión, con la citación al denunciado para que ejerza su defensa, constituye un paso institucional necesario. Frente a hechos de semejante gravedad, no puede caber la indiferencia ni la salida discreta de una renuncia. La política, cuando actúa con firmeza, comienza a recuperar la dignidad que le exige la ciudadanía.
Lo sucedido no admite matices. El concejal López fue grabado exigiendo favores sexuales a una colaboradora a cambio de reducir una deuda. La víctima denunció formalmente los hechos y recibió, por parte de la Justicia, medidas de protección. La reacción unánime del cuerpo deliberativo al rechazar la renuncia de López y abrir el camino del juicio político fue una señal clara: no se puede permitir que casos de violencia de género, disfrazados de conflictos personales, queden sin respuesta institucional. A López no solo se lo investiga penalmente; por su rol, también debe haber un procedimiento político, debe investigarse lo que pasó. Hay que evitar que hechos semejantes se naturalicen o queden impunes.
En este contexto, fue saludable que el espacio político al que pertenecía el edil –La Libertad Avanza– le haya pedido que se aparte y que públicamente condenara su accionar. La política debe construir consensos elementales en materia de ética pública, más allá de las diferencias partidarias. La violencia ejercida desde una posición de poder, especialmente cuando hay subordinación y dependencia económica de por medio, debe generar una respuesta común: tolerancia cero. No hay lugar en la función pública para quien traiciona la confianza ciudadana y degrada el ejercicio del poder con fines personales.
Argentina cuenta con un cuerpo normativo de fuste en materia de protección de las mujeres frente a la violencia. La Ley Nacional 26.485 establece una política integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el ámbito provincial, la Ley 7888 adhiere y complementa esa normativa. Además, la Ley Micaela (27.499) obliga a todas las personas que integran el Estado a capacitarse en perspectiva de género, y la provincia de Salta ha adherido mediante la Ley 8139. A esto se suma la Ley de Ética Pública (25.188), que impone a todo funcionario el deber de actuar con probidad, honestidad y respeto por los derechos humanos.
Estas leyes no son declaraciones simbólicas. Son herramientas concretas para actuar frente a hechos como los denunciados. Pero su eficacia depende del compromiso real de quienes deben aplicarlas. Las autoridades y funcionarios no solo deben velar por su cumplimiento: tienen la obligación de dar el ejemplo. La autoridad moral para legislar, representar o ejecutar políticas públicas se construye en la coherencia entre el discurso y la conducta. Cuando esa coherencia se quiebra, como en este caso, la sanción institucional no es una opción: es una obligación democrática.
Por eso es clave que el juicio político avance con responsabilidad y, sin uso electoral, y que la Justicia actúe con celeridad, sin privilegios ni especulaciones. Es igualmente urgente que se garantice protección plena a la víctima, y que se promuevan mecanismos eficaces para que ningún otro caso quede en silencio. Salta no puede tolerar más zonas grises en los casos de violencia ejercida desde las instituciones.
El camino es claro: investigar el hecho, respaldar a la denunciante y reforzar la integridad del sistema. De ese modo se defiende no solo a una víctima concreta, sino a toda la sociedad. Porque la violencia de género, en cualquiera de sus formas, es incompatible con el Estado de Derecho. Y porque el poder debe estar al servicio de la gente, nunca por encima de ella.