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Luis Ángel Caro, titular del portal digital Noticias A, fue sobreseído por la Justicia de Salta en una causa penal en la que estaba imputado por los supuestos delitos de desobediencia judicial e intimidación pública. La decisión se adoptó luego de que el denunciante. el coordinador administrativo del Gobierno provincial, Nicolás Demitrópulos, desistiera de su intervención y de las pruebas ofrecidas, y de que el Ministerio Público Fiscal comunicara formalmente el desistimiento de la acción penal pública, lo que dejó al proceso sin acusación vigente.
Cabe recordar que Caro también había sido denunciado por el gobernador Gustavo Sáenz y detenido por seis horas en noviembre de 2024 por desobedecer una orden judicial que le prohibía publicar contenido considerado agraviante contra el mandatario. Demitropulos también le inició acciones por publicaciones.
Ahora, de acuerdo con el fallo juez Eduardo Raúl Sángari, Caro no será sometido a una proceso judicial. En la causa principal se le atribuía a Caro la presunta comisión de los delitos de desobediencia judicial e intimidación pública en concurso real, previstos y reprimidos por los artículos 239, 211 y 55 del Código Penal. En tanto, en la causa acumulada se lo acusaba por tres hechos de desobediencia judicial en concurso real.
Por esos cargos el periodista había sido requerido a juicio y se encontraba alcanzado por medidas sustitutivas dispuestas en noviembre de 2024 por el Juzgado de Garantías de 6ª Nominación.
En enero último, el abogado Julio César Dehan Gianichini, en representación de Demitrópulos, solicitó la habilitación excepcional de la feria judicial para realizar una presentación en el expediente. En ese escrito, Demitrópulos comunicó que desistía de la prueba oportunamente ofrecida para el proceso y que renunciaba a continuar interviniendo en la causa por carecer, según expresó, de todo interés actual en su prosecución. Además, pidió que se diera vista a la Fiscalía Penal para que se expidiera y que, luego de ello, se resolviera conforme entendiera la magistratura interviniente.
Ante esa presentación, el fiscal penal Nº 2, Ramiro Ramos Ossorio, emitió un dictamen en el que informó al tribunal que el Ministerio Público Fiscal resolvía desistir de la acción penal pública, en los términos del artículo 469 del Código Procesal Penal. El fiscal señaló que el desistimiento del presentante y la renuncia a las pruebas ofrecidas comprometían el desarrollo del debate y afectaban el sustento probatorio de la acusación que se había formulado. En ese contexto, comunicó formalmente la decisión de no proseguir con el ejercicio de la acción penal y solicitó que se resolviera en consecuencia la situación legal del imputado.
En su resolución, el juez Sángari analizó en primer término el argumento fiscal referido a la incidencia del desistimiento del denunciante sobre las pruebas ya ofrecidas. Al respecto, recordó que en materia penal rige el principio de comunidad de la prueba, también denominado de adquisición procesal, según el cual las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, y que, una vez ordenada su producción por el órgano jurisdiccional, deben ser realizadas y valoradas con independencia de la voluntad de quienes las propusieron. En ese sentido, indicó que el desistimiento del denunciante no constituía por sí mismo un obstáculo para la continuidad del trámite.
No obstante, el magistrado destacó que la cuestión central del caso no radicaba en ese aspecto, sino en la decisión posterior del Ministerio Público Fiscal de retirar la acusación. En ese punto, el fallo desarrolla consideraciones vinculadas con el principio acusatorio y con la necesaria separación entre las funciones de acusar y juzgar. El juez señaló que la jurisdicción sólo puede actuar cuando es requerida por el órgano acusador y que, si el titular de la acción penal decide no proseguir con ella, el tribunal se encuentra impedido de continuar de oficio con el proceso.
El pronunciamiento remarca expresamente que el artículo 469 del Código Procesal Penal establece que, si en cualquier estado del debate el fiscal desistiera de la acusación y no hubiera querellante particular que la mantenga, corresponde sobreseer al acusado. En ese marco, el juez verificó que en el expediente no existía acusación particular, ya que Demitrópulos no se había constituido como querellante, sino que había intervenido únicamente como denunciante con facultades para ofrecer prueba. Por lo tanto, al retirarse la acusación fiscal y no haber otra parte que la sostuviera, el tribunal concluyó que debía aplicarse la norma que impone el sobreseimiento.