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18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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La Rural es "propietaria" del predio de Palermo

Martes, 08 de enero de 2013 00:27

La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal aseguró que la Sociedad Rural  Argentina (SRA) es "propietaria" del predio ferial de Palermo,  al dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado  nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y  ordenado la expropiación.

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La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal aseguró que la Sociedad Rural  Argentina (SRA) es "propietaria" del predio ferial de Palermo,  al dejar sin efecto el decreto presidencial que había declarado  nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y  ordenado la expropiación.

Además, los jueces advirtieron que al disponer que el predio  vendido a manos privadas en 1991 pase al Estado, se tendría que  haber realizado recurriendo previamente a la Justicia. Fuentes judiciales informaron que los jueces Graciela Medina,  Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni consideraron  que "resulta verosímil sostener que la propietaria del predio  ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27  de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno  de la Nación".

"En este contexto, el Estado Nacional careceria, en  principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que
vendi hace más de veinte años, por un acto unilateral",  replicaron los jueces.

"Aún cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder  Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía  judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya  que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", añadió  el Tribunal de feria, que también en otra resolución habilitó la  feria judicial para tratar la apelación de Clarín contra el  fallo de primera instancia que decretó constitucional la ley de  medios.

Incluso, explicaron que "conforme las normas de derecho común,  la propiedad de un inmueble se adquiere mediante la compraventa,  cuando se hubiese realizado el contrato correspondiente mediante  el otorgamiento de escritura pública, inscripta en el Registro  de la Propiedad Inmueble, y se hubiese operado la tradición del  bien".

"Una vez cumplidos estos requisitos, podría atacarse el  contrato mediante su impugnaci6n en sede judicial", según los  jueces, quienes aclararon que "la nulidad de un asiento  efectuado en el Registro de la Propiedad sólo puede ser  declarada judicialmente. Mientras ello no se realice, el titular  registral goza de todos los derechos que le confiere el  dominio".

En ese sentido, los jueces refutaron el argumento dado por el  Gobierno Nacional al quitar a la SR del predio en base a que por  el mismo se pagó un precio vil: "la sola invocación del vicio de  ilegitimidad denunciado para la compraventa no autorizaría a que  la Administración (omitiendo toda oportunidad de defensa frente  a un tercero imparcial) deje sin efecto el acto, sustituyendo a  la autoridad judicial; máxime cuando, por lo demás, existirían otras vías legales judiciales para promover su invalidación".

Los jueces explicaron el por qué habilitar la feria y a su vez  hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la SR luego de  un fallo adverso de la jueza Silvina Bracamonte que avaló la  quita del  predio.

"No se puede soslayar que existe un riesgo cierto de que, en  el supuesto de que no se habilite la Feria Judicial, se frustre  el derecho de propiedad que invoca la actora tanto en la  pretensión de fondo cuanto en el pedido cautelar denegado",  aseguró la Cámara.

Al respecto, tuvieron en cuenta que el decreto 2552/12 por el  cual el Estado despoja a la SR del predio otorga un plazo de 30  días, a partir del 21 de diciembre pasado, y "el derecho pretendido en la demanda declarativa y la posibilidad de obtener  una sentencia útil puedan quedar frustrados si se materializa el  curso de acción"

En un tramo del fallo de 12 carillas los jueces explicaron la  historia del predio de la Sociedad Rural, y citaron que la  compraventa se realizó el 27 de mayo de 1992 y que la suma  dineraria acordada como precio fue de U$S 30.000.000, que se  convino pagar del siguiente modo: U$S 3.000.000 con el boleto,  U$S 7.000.000 con la escritura y el saldo en diez cuotas anuales  iguales y consecutivas de U$S 2.000.000 a partir de marzo de  1994.

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