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?Más de 60 ordenanzas no se cumplen por falta de reglamentación?

Domingo, 31 de marzo de 2013 22:18

Con motivo de la justa y acertada opinión de monseñor Bernacki con respecto al desempeño de las funciones de los concejales capitalinos y de la réplica descalificante hacia la persona del sacerdote por parte del presidente del Concejo Deliberante surgen estas consideraciones.

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Con motivo de la justa y acertada opinión de monseñor Bernacki con respecto al desempeño de las funciones de los concejales capitalinos y de la réplica descalificante hacia la persona del sacerdote por parte del presidente del Concejo Deliberante surgen estas consideraciones.

Monseñor Bernacki dio una muy acertada opinión cuando dijo que los concejales no están mirando las prioridades de la gente y que las ordenanzas que sancionan no se cumplen, no se controla su cumplimiento. Manifestó igualmente que no se respetan las ordenanzas, como por ejemplo en lo concerniente a los edificios de altura en donde se incumplen las normas constructivas y manifestó que no sabía si habría coimas de por medio, es decir corrupción. Reflexionó sobre las necesidades perentorias de la gente que debieran ser prioridades a la hora en que los concejales asumen su trabajo.

Luego, el Concejo Deliberante dedicó una sesión a descalificar las manifestaciones del sacerdote, más grave aún hubo de parte del presidente de ese cuerpo legislativo expresiones descalificantes y ofensivas hacia la persona de monseñor Bernacki.

Es igualmente grave que los miembros del Concejo Deliberante creen que no tienen responsabilidad alguna en el no cumplimiento de las ordenanzas y que solo es tarea del Ejecutivo municipal.

Durante los meses pasados todos presenciamos el tiempo que llevó el cambio de nombre de la Avenida Virrey Toledo al de Avenida Bicentenario de la Batalla de Salta como si con ello se exorcizaran de una vez y para siempre las prácticas virreinales tan presentes en nuestra sociedad actual.

Una de esas prácticas es justamente la que alcanzó importantes dimensiones en la época virreinal conocida con el aforismo “se acata pero no se cumple”, peculiar figura que marcó una diferencia entre el dictado de la ley y su vigencia práctica.

Nos habla de la misma José Ignacio García Hamilton en su libro “El autoritarismo latinoamericano y la improductividad” (Edición Sudamericana, año 1998) donde nos relata las tres vías de incumplimiento de la ley.

La primera es el desconocimiento formal a la orden, como en el caso de Hernán Cortés con la prohibición de encomendar indígenas; la segunda es “el simple desconocimiento o archivo de la norma, tal cual lo denunciara el Virrey Toledo”.

Corroborando estos hechos, el ministro del Consejo de Indias, don Rodrigo de Aguiar y Acuña, se quejaba alrededor de 1615: “Para dar o quitar el derecho a las partes, los oficiales de papeles resucitan la cédula que es a favor del amigo y esconden o niegan la que no lo es”, y la tercera es el cumplimiento formal o exterior de la regla, pero violándola en realidad con subterfugios, tal el caso del gobernador de Nicaragua quien esquivaba la prohibición de tener más de 300 indígenas encomendados anotándolos a nombre de parientes o amigos, llegando a tener más de 30.000.

Esta práctica virreinal del “se acata pero no se cumple” lleva a la anomia, que es la ausencia de ley no solo por la carencia de normas sino por el incumplimiento de las existentes.

Esta práctica y esta anomia es lo que presenciamos en nuestro municipio capitalino con más de 60 ordenanzas sin reglamentar en los últimos 10 años. Cabe preguntarse cómo es posible que más de sesenta ordenanzas sancionadas no se cumplan por falta de reglamentación a las que debemos sumar las numerosas sancionadas y reglamentadas que igualmente se incumplen.

Cómo es posible que ante esta realidad los funcionarios públicos que han dictado estas normas manifiesten que nada pueden hacer al respecto, olvidando los Sres. concejales que entre sus funciones se cuentan el contralor del Ejecutivo municipal y hacer respetar las normas y para ello cuentan con todas las acciones legales a los fines de garantizar judicialmente el cumplimiento de las normas que han sancionado valorándolas como necesarias para el pueblo.

Sin ir más lejos en el año 2012 he planteado como Defensora Oficial Civil y apoderada de la Red Sol Salta un amparo colectivo en defensa de los derechos de los adultos mayores, en la demanda se peticiona textualmente “E) hasta tanto se implementen de forma eficiente y satisfactoria los cuidados alternativos de los adultos mayores se solicita: se ordene el cumplimiento irrestricto del decreto municipal 0137/ 09 y ordenanza municipal12508/05, ya que existen en Salta geriátricos no habilitados funcionando y geriátricos habilitados que no cumplen con la normativa señalada, no se realizan los controles reglamentarios, con la consiguiente vulneración de los derechos humanos fundamentales de los adultos mayores por el no cumplimiento de la ordenanza 12508/05 y su decreto reglamentario 0137/09”.

No es óbice para no ejercer las acciones judiciales correspondientes el hecho de que luego tanto el Ejecutivo municipal como el Legislativo Municipal incumplan las resoluciones de la Corte de Justicia Provincial como ocurrió con la sentencia exhortativa de junio de 2010 por discriminación a las mujeres para acceder a ser chofer del transporte público urbano de pasajeros, que exhortó a los poderes legislativo y ejecutivo tanto provincial cuanto municipal para que emitan las normas necesarias que exige una política pública de acuerdo a la ley 26485, ley nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, exhortación del máximo tribunal de justicia local que fue incumplida hasta el presente.

Con este estado de cosas cabe preguntarse cuando uno de los concejales “sorprendido” por los dichos del sacerdote expresó “a la institucionalidad se la defiende con más institucionalidad”, ¿a qué institucionalidad se refiere?: a la práctica ofensiva y descalificante realizada por el presidente del Concejo Deliberante hacia el vicario general del Arzobispado de Salta por un justo ejercicio del derecho de libertad de expresión o tal vez a la institucionalidad del demostrado incumplimiento normativo en el ámbito del municipio capitalino.

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