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Mañana vence el plazo para la segunda recategorización del Monotributo

Domingo, 19 de mayo de 2013 11:52

Los contribuyentes inscriptos en el monotributo y cuya facturación anual haya superado el límite en el que están encuadrados tienen plazo hasta el día de mañana para realizar el trámite de recategorización, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a la reglamentación vigente, están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013).
Cabe aclarar, que si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web de la AFIP (afip.gov.ar) utilizando la clave fiscal para ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. De acuerdo a lo que dispone el ente recaudador, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio. 

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Los contribuyentes inscriptos en el monotributo y cuya facturación anual haya superado el límite en el que están encuadrados tienen plazo hasta el día de mañana para realizar el trámite de recategorización, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a la reglamentación vigente, están obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013).
Cabe aclarar, que si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
El trámite se realiza a través de la página web de la AFIP (afip.gov.ar) utilizando la clave fiscal para ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. De acuerdo a lo que dispone el ente recaudador, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio. 

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