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Claves del nuevo código: expulsión de delincuentes extranjeros

Sabado, 25 de octubre de 2014 10:50
La reforma del Código Procesal Penal habilitará la realización de juicios por jurados y permitirá la expulsión de delincuentes de nacionalidad extranjera cuando el delito que se le impute tenga una pena de prisión que no supere los tres años y "siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar". La expulsión de extranjeros que sean sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito fue uno de los puntos más sorpresivos y polémicos del proyecto enviado por el Gobierno al Congreso, pero impone diversas condiciones para que esta medida se haga efectiva. Según el artículo 35 del nuevo Código, la expulsión se realizará cuando la persona esté en "situación irregular" en el país, sea "sorprendido en flagrancia" de un delito, y "siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar". Además, será expulsado cuando el delito que se le imputa tenga una pena mínima inferior a los tres años de prisión -como por ejemplo el caso de hurtos, robo con armas de utilería o robo en poblado y en banda- y en ese caso la expulsión conlleva la prohibición de reingreso por un plazo de cinco a quince años. Por otra parte, la iniciativa del Poder Ejecutivo señala que "los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución", donde se fija la realización de juicios por jurado. No obstante, el proyecto señala en sus fundamentos que esto dependerá de una "ley especial" dictada por el Congreso para reglamentar ese sistema.

Delitos cometidos por funcionarios públicos
El nuevo Código le dará a los fiscales la facultad de investigar y señala taxativamente que los jueces "no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal", sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial. En esta nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el imputado fuera "un funcionario público" al que se le atribuya un delito cometido "en el ejercicio o en razón de su cargo" o relacionado con "violencia doméstica" o "discriminación". Por otra parte, los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial, una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código y tendrá que "organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados" y "disponer la custodia de objetos secuestrados", entre otras funciones. Según establece el proyecto, una comisión bicameral deberá elaborar la ley orgánica que, además de reglamentar los nuevos roles de fiscales y jueces, tendrá que crear la Oficina Judicial y definir su composición y funcionamiento. Bajo el argumento de que el sistema judicial todavía no tiene la capacidad para llevar adelante un Código Procesal de estas características, la iniciativa también propone la creación tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Crearán fiscalías generales
En el mismo sentido, dispone la creación de fiscalías generales para actuar ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca; Córdoba; La Plata; Mendoza; Rosario; Salta; San Martín y Tucumán y para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelacions en lo Criminal y Correccional. Con el mismo argumento, se convoca a realizar un programa de capacitación de empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, que los prepare para el nuevo sistema, de carácter "acusatorio y adversarial". Por otra parte, las causas judiciales no pueden tener una duración superior a los tres años "desde el momento de la formalización del caso", aunque puede duplicarse cuando se trate de delitos complejos o transnacionales. En tanto, la etapa de investigación preparatoria no puede durar más de un año y "el retardo en dictar resoluciones constituirá falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados".
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La reforma del Código Procesal Penal habilitará la realización de juicios por jurados y permitirá la expulsión de delincuentes de nacionalidad extranjera cuando el delito que se le impute tenga una pena de prisión que no supere los tres años y "siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar". La expulsión de extranjeros que sean sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito fue uno de los puntos más sorpresivos y polémicos del proyecto enviado por el Gobierno al Congreso, pero impone diversas condiciones para que esta medida se haga efectiva. Según el artículo 35 del nuevo Código, la expulsión se realizará cuando la persona esté en "situación irregular" en el país, sea "sorprendido en flagrancia" de un delito, y "siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar". Además, será expulsado cuando el delito que se le imputa tenga una pena mínima inferior a los tres años de prisión -como por ejemplo el caso de hurtos, robo con armas de utilería o robo en poblado y en banda- y en ese caso la expulsión conlleva la prohibición de reingreso por un plazo de cinco a quince años. Por otra parte, la iniciativa del Poder Ejecutivo señala que "los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 75 y 118 de la Constitución", donde se fija la realización de juicios por jurado. No obstante, el proyecto señala en sus fundamentos que esto dependerá de una "ley especial" dictada por el Congreso para reglamentar ese sistema.

Delitos cometidos por funcionarios públicos
El nuevo Código le dará a los fiscales la facultad de investigar y señala taxativamente que los jueces "no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal", sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial. En esta nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el imputado fuera "un funcionario público" al que se le atribuya un delito cometido "en el ejercicio o en razón de su cargo" o relacionado con "violencia doméstica" o "discriminación". Por otra parte, los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial, una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código y tendrá que "organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados" y "disponer la custodia de objetos secuestrados", entre otras funciones. Según establece el proyecto, una comisión bicameral deberá elaborar la ley orgánica que, además de reglamentar los nuevos roles de fiscales y jueces, tendrá que crear la Oficina Judicial y definir su composición y funcionamiento. Bajo el argumento de que el sistema judicial todavía no tiene la capacidad para llevar adelante un Código Procesal de estas características, la iniciativa también propone la creación tres Fiscalías Generales ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Crearán fiscalías generales
En el mismo sentido, dispone la creación de fiscalías generales para actuar ante las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca; Córdoba; La Plata; Mendoza; Rosario; Salta; San Martín y Tucumán y para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelacions en lo Criminal y Correccional. Con el mismo argumento, se convoca a realizar un programa de capacitación de empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, que los prepare para el nuevo sistema, de carácter "acusatorio y adversarial". Por otra parte, las causas judiciales no pueden tener una duración superior a los tres años "desde el momento de la formalización del caso", aunque puede duplicarse cuando se trate de delitos complejos o transnacionales. En tanto, la etapa de investigación preparatoria no puede durar más de un año y "el retardo en dictar resoluciones constituirá falta grave y causal de mal desempeño de los magistrados".
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