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Puntos principales del fallo que avala la muerte digna | Muerte digna

Martes, 07 de julio de 2015 16:55
En un fallo los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizaron que se respetara la voluntad de una persona y permitió que se supendieran las medidas que hace más de 20 años prolongan artificialmente la vida de Marcelo Diez. El magistrado Carlos Fayt no firmó la resolución por estar en desacuerdo con el voto mayoritario.
Los puntos principales del fallo son:
  • Como condición sine qua non el paciente previamente tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de acogerse a una muerte digna, en el caso que tomó la Corte para resolver bastó el testimonio de una de las hermanas del paciente en cuestión. Y que el familiar que recibió el legado testificara bajo juramento.
  • "La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", dijo la Corte.
  • Los jueces entendieron que el caso no es equiparable a la eutanasia, porque en este caso implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte estando en vida. En el otro caso, la vida ya está extinguida y solo consta en dejar de mantenerlo artificialmente viviendo mediante la provisión de fármacos.
  • La Corte pidió que la práctica por la cual se llevara a cabo la muerte digna lo sea bajo "recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".
  • Para evitar "judicializaciones innecesarias" ante planteos a futuro, la Corte aclaró que el legislador estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente.
  • Al evaluar el caso concreto, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta que el paciente no está en estado vegetativo, sino en estado de conciencia mínima el cual no implica una muerte cerebral.

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En un fallo los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda garantizaron que se respetara la voluntad de una persona y permitió que se supendieran las medidas que hace más de 20 años prolongan artificialmente la vida de Marcelo Diez. El magistrado Carlos Fayt no firmó la resolución por estar en desacuerdo con el voto mayoritario.
Los puntos principales del fallo son:
  • Como condición sine qua non el paciente previamente tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de acogerse a una muerte digna, en el caso que tomó la Corte para resolver bastó el testimonio de una de las hermanas del paciente en cuestión. Y que el familiar que recibió el legado testificara bajo juramento.
  • "La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", dijo la Corte.
  • Los jueces entendieron que el caso no es equiparable a la eutanasia, porque en este caso implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte estando en vida. En el otro caso, la vida ya está extinguida y solo consta en dejar de mantenerlo artificialmente viviendo mediante la provisión de fármacos.
  • La Corte pidió que la práctica por la cual se llevara a cabo la muerte digna lo sea bajo "recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".
  • Para evitar "judicializaciones innecesarias" ante planteos a futuro, la Corte aclaró que el legislador estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente.
  • Al evaluar el caso concreto, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta que el paciente no está en estado vegetativo, sino en estado de conciencia mínima el cual no implica una muerte cerebral.

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