¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Habilitarán comisiones médicas en conflictos de trabajo

Es por la reciente adhesión a la ley de ART.Por enfermedad laboral, la conciliación es obligatoria.
Lunes, 02 de julio de 2018 00:00

Con la adhesión de Salta a la Ley Nacional 27.348 sobre riesgos del trabajo, el objetivo que tiene la Provincia es agilizar los trámites para resolver las divergencias que puedan generarse con la ART y los empleados, además de disminuir el número de conflictos y abaratar costos judiciales que estos pudieran generar.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Con la adhesión de Salta a la Ley Nacional 27.348 sobre riesgos del trabajo, el objetivo que tiene la Provincia es agilizar los trámites para resolver las divergencias que puedan generarse con la ART y los empleados, además de disminuir el número de conflictos y abaratar costos judiciales que estos pudieran generar.

La nueva ley establece la obligatoriedad de la intervención de las comisiones médicas como paso previo y obligatorio en el reclamo de un trabajador por un accidente o una enfermedad laboral.

Pero uno de los principales obstáculos para que se ponga en marcha es la falta de comisiones médicas en las distintas jurisdicciones judiciales. Actualmente existe en el Distrito Judicial de Salta, por lo que faltaría instalar en: Cafayate, Tartagal, Orán, Metán y Joaquín V. González.

"Se hará efectiva la aplicación de la ley con la existencia de la comisión médica en las jurisdicciones en los distintos distritos judiciales. Es por eso que la Provincia se puso en contacto con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) para avanzar sobre la conformación de las mismas", comentó a El Tribuno Alfredo Batule, secretario de Trabajo y Empleo de la Provincia.

Este tema es también uno de los principales cuestionamientos que llegó de parte del Colegio de Abogados de Salta, más precisamente de Pedro Burgos, su actual presidente. "Eso termina siendo obligatorio ahora, pero hay muchas cuestiones. Por ejemplo, un trabajador que no es de Salta capital podría hacer el juicio directamente porque la obligación de ir a las comisiones médicas solamente está vigente en donde hay. En Salta solo tenemos una y ese siempre fue nuestro reclamo. Es absolutamente imposible que venga la gente de Tartagal a la capital", expresó el abogado.

Burgos aclaró que si bien esta ley prevé un acuerdo con la Superintendencia de Riegos del Trabajo para crear nuevas comisiones médicas, todavía no está en funcionamiento.

Por su parte, el secretario de Trabajo comentó a El Tribuno que la ley puntualmente establece que el Poder Ejecutivo Provincial promoverá la celebración de convenios con la Superintendencia para que se abran comisiones médicas en los distritos judiciales. "Me puse en contacto la Superintendencia a los fines de ir avanzando en la apertura de las nuevas comisiones. La idea es hacerlo lo más rápido posible", explicó Alfredo Batule.

Litigiosidad

El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, en la presentación de los alcances que tendrá la nueva legislación para el fomento productivo destacó la adhesión de la provincia a la legislación nacional. "Este marco le da una instancia de previsibilidad a ambos, tanto a la patronal como a los empleados", remarcó.

Sin embargo, la provincia no tiene una alta litigiosidad que involucre a las aseguradoras de riesgo de trabajo y a los empleados. Basta con leer las estadísticas que suministra la SRT para advertir que Salta está entre las cuatro provincias con menos índice de litigiosidad. En 2017, Salta registró 24,3 litigios por cada mil siniestros notificados. Con menos casos solo figuran provincias como La Rioja (14,5 litigios cada mil siniestros), Tucumán (14,7), Catamarca (19). Muy lejos de jurisdicciones como CABA, que presenta 230,8 litigios. Le siguen Buenos Aires (193,4), Mendoza (240,1) o Santa Fe (235,7).

"No estamos hablando de números altísimos de juicios por accidente o enfermedades profesionales que se inician en el sector judicial, pero la idea busca tener la finalidad de agilizar los trámites y otorgar una herramienta al trabajador que sea un poco más dinámica en cuanto a los tiempos para poder resolver las divergencias o los conflictos que pueda haber con la ART", comentó Batule.

Instancias previas

La Ley 8.086 fue promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el miércoles pasado. La normativa provincial tiene dos capítulos. En uno de ellos amplia un poco más las facultades de la Secretaría de Trabajo de todo lo que sea conciliación laboral y el otro capítulo es pura y exclusivamente la adhesión a la Ley Nacional 27.348 sobre el tema de las comisiones médicas.

"Se establece una instancia previa de carácter obligatorio, mientras que la ley anterior no preveía la obligatoriedad de la concurrencia a las comisiones médicas, sino que directamente se podía iniciar la acción judicial. El Gobierno vio la posibilidad de adherirse con la finalidad de brindar al empleado una herramienta más ágil que la intervención administrativa previa a una instancia judicial", expresó Alfredo Batule.

El secretario de Trabajo afirmó que en la actualidad los juicios laborales, ya sean por accidentes de trabajos o enfermedades profesionales, llevan su tiempo, con lo cual la instancia administrativa es mucho más ágil en todos estos casos.

"Ante cualquier discrepancia que exista entre el trabajador con la ART sobre el porcentaje de discapacidad o sobre el tema de las prestaciones en dinero, ese punto se somete a la comisión médica a los fines de que sea la que determine esa divergencia que existe, con la pura y exclusiva finalidad de que se celebre un acuerdo y quede homologado y dar por finiquitado un conflicto que puede existir", expresó Batule.

Además, se le agrega la posibilidad de que el trabajador pueda concurrir a la interposición de recursos ante las comisiones centrales a los fines de que se pueda llegar a revisar esa determinación que haga la comisión médica. Al trabajador le queda esa opción de una revisión posterior.

"Los puntos centrales que se revisarán serán la naturaleza del accidente de trabajo o enfermedad profesional para ver el porcentaje de incapacidad sobre el cual hay divergencia y las prestaciones en dinero que le corresponderían al trabajador", destacó el funcionario.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD