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El agua potable es un derecho

Miércoles, 16 de octubre de 2019 00:00

El agua segura para los habitantes es un tema esencial para la política. ¿Lo saben los políticos?

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El agua segura para los habitantes es un tema esencial para la política. ¿Lo saben los políticos?

Sería muy interesante que los candidatos a cargos importantes a nivel nacional, provincial y municipal señalaran su intención si la tuvieren- de procurar agua potable, segura para todos los habitantes de Salta.

Esto que no es un tema menor, parece que pasa desapercibido por quienes diseñan políticas púbicas. Por lo pronto, no les resulta prioritario el tema, puesto que no se ha escuchado ningún slogan de campaña que ponga como propósito "agua segura para todos".

Y esto, que hace a la vida de las personas, debería serlo.

No debería hacer falta que los ciudadanos marchen por las calles o corten las rutas tratando de llamar la atención sobre una carencia, la del agua, que debería estar siempre en el centro de la atención.

Resulta triste y vergonzoso ver personas enfermas, desnutridas, enfermas pidiendo agua, cuando existe la posibilidad -y el estado tiene la obligación- de brindarla sin esperar nada a cambio.

El agua no debe ser un arma de extorsión: "me das un voto, te llevo agua", porque esto es utilizar la necesidad de la gente, atropella su dignidad y es la fórmula del clientelismo.

Se habla de pobreza. Esta no es otra cosa que exclusión de la educación y de la salud. Por eso, para hacer retroceder la pobreza hay que empezar por darle vida, es decir, asegurarle el agua no contaminada, sin arsénico, no salina. El agua que permite vivir dignamente. Luego de asegurarle la vida y la salud, vendrá seguramente la educación y todos los demás derechos humanos esenciales.

Habla la Justicia

"La visión y regulación jurídica del agua basada en un modelo antropocéntrico y puramente dominial que solo tiene en cuenta la utilidad privada que una persona puede obtener de ella afirmó la Corte en fallo "Provincia de La Pampa c/ Provincia de Mendoza s/ uso de aguas", Fallos 340:1696, del 1´ de diciembre de 2017" - ha cambiado sustancialmente en los últimos años en favor de un paradigma que ordena que la regulación del agua es ecocéntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales sino los del mismo sistema, como bien lo establece, por otra parte, la ley general del ambiente vigente en nuestro sistema jurídico."

Es importante leer los fallos que dicta la Suprema Corte de la Nación, pues, como en este caso, aporta consideraciones sobre dos cuestiones para la humanidad en su hora actual.

Protección del agua: el primero de ellos se vincula con el derecho al acceso al agua potable al que la Corte caracteriza, con base en anteriores precedentes, como un derecho que incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, justificándose que deba ser tutelado por los jueces en el campo de los derechos de incidencia colectiva, dado que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia (Néstor Caferatta ). Desertificación: también es tenido en cuenta por la Corte el tema de la desertificación, en su fallo, que podemos poner un parangón al analizar lo que sucede en el chaco salteño. Que las sequías son cada vez más prolongadas y el agua que se provee a los pueblos, muchas veces, es intomable, porque es salina o altamente contaminada con arsénico. Lo que afecta gravemente a la salud de sus habitantes. Al respecto, la Corte señala en su fallo que la lucha contra la desertificación implica enfocarse en la oferta del agua, y no solo en el derecho al agua como demanda.

"Que en relación con el acceso al agua potable la Corte ha dicho que ese derecho incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces y -en particular- en el campo de los derechos de incidencia colectiva, por lo que es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia (Fallos: 337:1361).

Población rural

Al respecto se ha presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta , para asegurar el agua potable a la población dispersa, el que fue aprobado por unanimidad por dicha Cámara y se encuentra paralizado en el Senado, sin razón, pues siendo el agua un derecho humano básico, no debería haber duda sobre la necesidad de esa ley.

También la Mesa de Agua provincial, que cuentas con un protocolo y convenio firmado por la Provincia de Salta con ONGs, nacionales e internacionales, es un ámbito de análisis, gestión y ejecución de programas para dar agua mediante diferentes medios técnicos a la población, que debe mantenerse, afianzarse y apoyarse, como , y con política pública.

Esta mesa de agua tiene la fortaleza de tener un objetivo claro, el agua segura; un sistema de trabajo compartido, de consenso, solidario, de organismos nacionales, provinciales públicos y los esfuerzos de ONGs y privados para la obtención de agua segura para las zonas áridas de la provincia. Y fundamentalmente con la participación de las comunidades, sus organizaciones y los criollos, y sus organizaciones en todo el proceso de la provisión de agua segura a los habitantes de las zonas con carencia de agua, sea esta en concentraciones urbanas como en la población dispersa .

Es importante que se tenga en cuenta que el derecho al agua potable aparece mencionado en documentos internacionales, como en el Plan de Acción ONU sobre el Agua, Mar del Plata, marzo 1977. Por decisión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (E/ CONF.70/29), se aprobó el Plan de Acción de Mar del Plata, en el cual se enuncia, que “todos los pueblos, cualquiera sea su nivel de desarrollo y su condición económica social, tienen derecho al acceso al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”. Tanto las Naciones Unidas como la OEA han reconocido el derecho al agua por resolución 64/292, “El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento”, en 2010, y AG/RES. 2760 (XLII-O/12) “El Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento”, respectivamente. Esta declaración ha sido reiterada en numerosos encuentros internacionales y nacionales. Los dres. Ricardo y Pablo Lorenzetti, en su última obra de Derecho Ambiental sostienen que: “El bien (agua segura) ha sido llevado a un punto de tensión extrema por el modelo dominial y de uso indiscriminados”. “Ha llegado el tiempo en que debemos pensar el problema del agua en términos de escasez, y los intereses competitivos que tienen que ser justamente reconciliados”. Señalan asimismo que al agua como bien colectivo perteneciente a la esfera social o colectiva, la “sustitución del modelo antropocéntrico”, por “una perspectiva sistémica que examine la globalidad de los procesos, desde la fuente, el aprovisionamiento, el uso, el tipo de uso y reciclado del agua después del uso”, “la precedencia lógica en la colisión de derechos”, la función ambiental de los derechos de propiedad sobre el agua, y “el derecho fundamental de acceso al agua potable.
Estas consideraciones académicas de profesores de derecho ambiental, la letra precisa de los tratados internacionales que el país ha firmado, la jurisprudencia de la CSJN, y las consideraciones socio ambientales, como de salud, de vida, deben ser tomadas por quienes resulten electos en cargos públicos para la elaboración de una política pública, clara, solidaria, comprensiva, integracionista, que tenga alcance nacional y provincial,     como municipal, para una gestión y control eficiente. El agua segura es     vida, y todos tienen derecho a tenerla como garantía de vida digna.
 

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