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Brigadistas: condenaron a un exfuncionario y absolvieron a dos

El juez Diego Rodríguez Pipino sentenció a la Provincia a indemnizar por un total 15 millones de pesos a familiares de los jóvenes que murieron calcinados cuando los mandaron a combatir un incendio.
Sabado, 09 de noviembre de 2019 01:28

Víctor César Dagún, exfuncionario de Defensa Civil, fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para ejercer funciones públicas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en la causa de los cuatro brigadistas que murieron calcinados en un voraz incendio en el cerro El Acheral, de Guachipas, el 28 de octubre de 2014. Además, el Estado deberá indemnizar a familiares de las víctimas en unos 15 millones de pesos.

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Víctor César Dagún, exfuncionario de Defensa Civil, fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para ejercer funciones públicas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en la causa de los cuatro brigadistas que murieron calcinados en un voraz incendio en el cerro El Acheral, de Guachipas, el 28 de octubre de 2014. Además, el Estado deberá indemnizar a familiares de las víctimas en unos 15 millones de pesos.

Así lo dictaminó ayer el juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, quien además absolvió por el beneficio de la duda a los exfuncionaros Víctor Ola Castro y Roberto Durnelli.

En todos los casos rechazó la calificación subsidiaria por el delito de homicidio culposo de los cuatro brigadistas: Mauricio Valdez (27), Víctor Ferreyra (37), Martín Albarracín (27) y Matías Vilte (22).

Dagún, que tiene 69 años y es jubilado, deberá cumplir una serie de reglas de conducta. Por el término de dos años debe fijar domicilio e informar cualquier cambio y no cometer nuevo delito. En caso de incumplimiento podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena, que pasaría a ser de cumplimiento efectivo.

Pipino hizo lugar a la acción civil instaurada en contra de la Provincia de Salta y, en consecuencia condenó al Estado provincial a pagar por la muerte de Mauricio Miguel Valdez, a su concubina Valeria Montenegro y sus tres hijos menores, la suma de nueve millones de pesos en concepto de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de la fecha de la presente.

En una línea similar, sentenció a la Provincia a pagar por la muerte de Matías Daniel Vilte, a su madre Rossana del Valle Chaves, la suma de seis millones de pesos. Finalmente, el juez rechazó la demanda civil en contra de los tres imputados.

Durante la lectura de la sentencia, y en el momento preciso en que se dio a conocer la condena a César Dagún, los familiares de los brigadistas expresaron en voz baja su malestar e indignación.

"Para mí es una burla"

Mientras se retiraba de la audiencia, Omar Valdez, padre de Mauricio, uno de los brigadistas fallecidos manifestó: "Estamos totalmente disconformes con la sentencia, porque no es lo que pretendíamos, y no es lo que tendría que haber sido. Que cuatro muertes terminen con un solo condenado y encima con una pena demasiado leve y excarcelable, para mí es una burla. Dicen que a Dagún lo inhabilitan pero está jubilado, así que no lo perjudica".

En su sentencia, Pipino argumentó que Dagún revestía la calidad de funcionario público al momento del hecho y que este desvirtuó el objeto del contrato de locación de servicios de desmalezamiento, afectando de manera permanente y continua a Vilte y Valdez para ejercer funciones como combatientes de incendios forestales. Sostuvo que este se extralimitó en sus funciones al asumir las de una dependencia inferior, constituir las cuadrillas, designar al jefe de la misma, en franca violación a su competencia, deberes y atribuciones a su cargo. Y que además vulneró el deber de cuidado y generó una afectación al debido funcionamiento de la administración pública.

El fallo reitera que Dagún causó un daño concreto que se traduce en una desvirtuación del contrato de locación de servicios, haciendo cumplir tareas que no resultaban acordes al objeto contractual, lo que se tradujo en responsabilidad del Estado provincial.

En el caso de Ola Castro, se consideró probado que no cumplía funciones operativas en relación a la Brigada y se aclara que si bien era jerárquicamente superior respecto de Dagún y Durnelli, la función administrativa que desempeñaba tenía como principal aspecto la coordinación de las distintas dependencias: la realización de pases, autorizaciones, vinculaciones.

Por otra parte, Durnelli también ejercía funciones administrativas y no tenía competencia de conformación de los equipos de personal. El juez descartó que haya existido "nexo de causalidad atribuible a los imputados" que pueda haber provocado la muerte de las víctimas, ya que no surge de las pruebas una acción o incumplimiento que haya determinado el resultado.

Se consideró que estaba justificada la concurrencia del personal de Defensa Civil al siniestro y que el organismo debía intervenir indefectiblemente.

En cuanto a la ropa que llevaban los brigadistas, para la Justicia surgió de las pruebas que era acorde a los reglamentos. También se argumenta que contaban con elementos de comunicación. Finalmente se observó que ante una falla de comunicación en el campo operativo, todo el deber de seguridad y decisión recae sobre el jefe de cuadrilla.

 

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