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Respuesta a los jubilados

Viernes, 13 de diciembre de 2019 23:11

Rubén Pérez (Gral. Güemes): En unos días cumplo 65 años. He aportado casi 14 años como ferroviario, después me dejaron cesante. Además otros 17 en la provincia y en un empresa de seguridad ¿Cómo podré jubilarme?
Buen día Rubén: Ud. ya casi cuenta con el requisito de edad (65) y además supera los años de servicios que exige la normativa (30). Puede solicitar un turno para jubilación ordinaria en anses.gob.ar. Como ferroviario si acredita al menos diez años en la actividad puede acceder al “haber mínimo ferroviario”. Este haber garantizado equivale, de acuerdo a la normativa vigente (resolución 406/89), a 1,7 veces el haber mínimo, desde este mes son $23.913.
El organismo previsional le hará el cómputo en función de sus remuneraciones. Suponiendo que su jubilación alcanzar a $18.000 le pagarán un suplemento por $ 5.913, de forma tal que su jubilación no quede por debajo de la mínima ferroviaria.

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Rubén Pérez (Gral. Güemes): En unos días cumplo 65 años. He aportado casi 14 años como ferroviario, después me dejaron cesante. Además otros 17 en la provincia y en un empresa de seguridad ¿Cómo podré jubilarme?
Buen día Rubén: Ud. ya casi cuenta con el requisito de edad (65) y además supera los años de servicios que exige la normativa (30). Puede solicitar un turno para jubilación ordinaria en anses.gob.ar. Como ferroviario si acredita al menos diez años en la actividad puede acceder al “haber mínimo ferroviario”. Este haber garantizado equivale, de acuerdo a la normativa vigente (resolución 406/89), a 1,7 veces el haber mínimo, desde este mes son $23.913.
El organismo previsional le hará el cómputo en función de sus remuneraciones. Suponiendo que su jubilación alcanzar a $18.000 le pagarán un suplemento por $ 5.913, de forma tal que su jubilación no quede por debajo de la mínima ferroviaria.

Claudia Scatarella (Capital): Tengo dos hijos y estamos separados con el padre que está cobrando las asignaciones familiares, pero no recibo el dinero que es para los chicos que viven conmigo. Cómo puedo hacer para cobrar o recurrir a la Justicia.
Buen día Claudia: Este tipo de problemas se puede solucionar de forma administrativa en Anses, evitando un más largo proceso judicial. Está disponible un formulario (su número es PS 2.73) conocido como el “Formulario de las Madres”, presentándolo en la Anses se asegura el cobro de las asignaciones familiares quien vive con los menores. Así, puede cobrar directamente sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor y sin un embargo por alimentos o sentencia judicial. Este trámite es usual cuando los padres del menor se encuentran separados y quien cobra la asignación familiar no vive con los menores, también cuando alguno de los padres desconoce dónde está el otro progenitor y hay un embargo de alimentos o sentencia judicial previa.
Podrá descargar el formulario de www.anses.gob.ar o pedirlo en una oficina de la Anses. Este se completa informando los datos personales de la madre, de los hijos y del padre (no se requiere su firma). La madre puede elegir el lugar de cobro, o bien, si ya tiene una cuenta bancaria, solicitar la acreditación en dicha cuenta adjuntando una constancia del banco donde se incluyan sus datos personales y de la cuenta.

Mirta Correa (Capital): Mi hermana se jubiló en agosto, su sueldo era de $34.000, pero la jubilaron con $17.000. ¿Puede ser?
Buen día Mirta. Por lo que comenta, la jubilación de su hermana con el 50% parece un porcentaje bastante bajo. Sin embargo, no le podría decir si es correcta la liquidación sin contar con mayores datos. Los haberes de jubilación van a depender de las remuneraciones que tenía como activo, no sólo la última. Habrá que considerar la historia laboral de su hermana, ya sea que haya aportado como dependiente o como trabajador independiente. También es necesario tener en cuenta la cantidad de servicios con aportes, quienes superan los 30 años de aportes obtienen mejores haberes. Finalmente, tenga presente que las remuneraciones históricas se actualizan a valores actuales con diferentes índices según el año en que se prestaron los servicios. La normativa no prevé un porcentaje (tasa de sustitución) única sino que en cada caso es diferente.
Le sugiero que su hermana solicite en la Anses el “detalle del beneficio” de su jubilación para analizarlo. De corresponder podrá reclamar por un reajuste.

Ramón Ferreira (Tartagal): Por favor, puede informar cómo se hace para consultar por mis aportes.
Buen día Ramón. Es importante conocer la historia laboral para evitar sorpresas al momento de comenzar a tramitar la jubilación. Puede hacer la consulta con su CUIL y la clave de la seguridad social que le permite acceder a la sección “Mi ANSES” en www .anses .gob.ar.
 

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