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Doble indemnización. Historia repetida

“En el 2010, Cristina señaló que la doble indemnización era la mejor manera de profundizar una crisis”.
Jueves, 19 de diciembre de 2019 22:19
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La duplicación de las indemnizaciones dispuesta por el presidente Alberto Fernández, mediante DNU N° 34, es una vieja compañera de las crisis y emergencias de las últimas dos décadas. Esta doble indemnización fue incluida por el presidente Eduardo Duhalde, en la ley de emergencia económica 25.561 (en enero de 2002), para evitar los despidos impulsados por la crisis del 2001. La ley rigió hasta septiembre del 2007, cuando Néstor Kirchner dictó el decreto 1.224 que consideró que era innecesaria su prórroga por haber bajado el nivel de desempleo general a menos del 10%. En realidad, la ley no había tenido ningún efecto en la contención de los despidos, por el contrario, las suculentas indemnizaciones resultantes incentivaban a los propios trabajadores a colocarse en situación de despido indirecto. Se produjeron innumerables casos en donde no se pagaron las indemnizaciones por insolvencia patronal (muchas pymes fundidas) y hubo una desmesurada judicialización por esos despidos indirectos. Uno de los firmantes del decreto que dejó sin efecto la doble indemnización era el entonces jefe de Gabinete y actual presidente la República, Alberto Fernández.

Las vueltas de la vida

En el 2010, Cristina Kirchner señaló que la doble indemnización era la “mejor manera de profundizar una crisis” y que no iba “a sacar ninguna norma que vaya a asustar al capital”. Agregó que “esas medidas, que objetiva y exclusivamente sonaban muy bien, que iba a estar toda la sociedad de acuerdo, pero que iba a tener efectos totalmente opuestos a los objetivos perseguidos”.

En el 2014 Sergio Massa era jefe de la oposición a Cristina Kirchner (todo cambia rápidamente en nuestro país) y anunció la presentación de un proyecto de ley prohibiendo los despidos por 180 días. Todo el kirchnerismo le saltó a la yugular. El entonces Ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, afirmó: “La propuesta de prohibir los despidos durante 180 días es prácticamente inútil, pero políticamente riesgosa e ideológicamente inquietante”.

Con estos antecedentes, está claro que se trata más de una decisión “pour la galerie”, que de una medida que algún economista o sociólogo, medianamente serio, pueda defender.

Repitiendo errores

Lo que de por sí aparece como una norma desacertada se agrava por reiterar errores cometidos en aquella ley de emergencia del 2002. El primer desacierto es la ambigüedad y generalidad que campea por todo el texto. Su análisis excede el espacio de este artículo por lo que dedicaremos una próxima nota al detalle; mientras tanto enumeraremos alguna de esas cuestiones. En cuanto al ámbito de aplicación, los trabajadores rurales y los domésticos no están expresamente incluidos ni excluidos (la amplitud del texto hace pensar que deberán considerarse incluidos). En cuanto a los rubros que se duplican está claro que quedan comprendidos la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), la omisión de preaviso y la integración del mes del despido. ¿Qué pasa con las vacaciones proporcionales, que tiene carácter indemnizatorio también? La gran discusión que provocó la anterior legislación estuvo referida a si también se duplicaban las indemnizaciones agravadas como las originadas en despido por matrimonio, por embarazo, por cargo gremial, por trabajo no registrado, etc. Estas duplicaciones pueden llevar las indemnizaciones a montos siderales. Sin embargo, la mayoría de la jurisprudencia consideró que correspondían esas duplicaciones. El segundo desacierto (ya endémico en nuestra legislación, venga del Gobierno que sea) es olvidarse de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y -especialmente- de las micropymes, que no merecen idéntico tratamiento al de las grandes corporaciones.

La gran empresa no suele tener incumplimientos que justifiquen el auto despido del trabajador; por el contrario, son contadas las pymes que pueden dar cumplimiento a toda la legislación laboral. Así fue que desaparecieron infinidad de pequeñas empresas durante la vigencia de la anterior ley de emergencia.

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