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Una jueza declaró inconstitucional la obligación de colocar posnet en los comercios

La Justicia declaró inconstitucional la obligación de colocar posnet en los comercios con el fin de que acepten compras con tarjeta de débito o crédito, en lo que representa un revés para la AFIP.
Jueves, 25 de abril de 2019 15:11

La Justicia declaró inconstitucional la obligación de colocar posnet en los comercios con el fin de que acepten compras con tarjeta de débito o crédito, en lo que representa un revés para la AFIP, trascendió hoy.
La presentación había sido realizada por el abogado tributarista Jorge Haddad y el fallo fue dictado por la jueza Cecilia De Negre, titular del Juzgado Contencioso Administrativo 8.

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La Justicia declaró inconstitucional la obligación de colocar posnet en los comercios con el fin de que acepten compras con tarjeta de débito o crédito, en lo que representa un revés para la AFIP, trascendió hoy.
La presentación había sido realizada por el abogado tributarista Jorge Haddad y el fallo fue dictado por la jueza Cecilia De Negre, titular del Juzgado Contencioso Administrativo 8.

Se espera que el organismo apele la medida en cuanto termine de analizar el fallo.

Es el segundo fallo contrario a la AFIP por la eterna polémica que los comercios mantienen con el organismo por este tema.

Qué dice la AFIP

La AFIP sostiene que, además de agilizar las operaciones, la utilización de este sistema permitirá combatir la evasión.
Según el jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, sólo por facturas truchas se evaden uno de cada tres pesos, por lo cual se busca ir sumando herramientas para que la economía opere con la mayor transparencia posible.

Leandro Cuccioli, titular de la AFIP

Este fallo se suma a otro que consiguieron varias entidades empresariales unidas en Santa Fe.
Para los tributaristas, si bien ambos fallos son en primera instancia, representan por ahora un obstáculo para los planes de la AFIP.

La circular cuestionada, aclara que "las ventas de cosas muebles, así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios a que se refiere el Título I de la Resolución General 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que –respecto de esas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales".
Señaló, asimismo, que el legislador en ningún momento incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados.

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