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Abel Cornejo: “Es llamativo que las apelaciones vayan a los mismos jueces siempre”

El Procurador General puso el foco en diferentes aspectos, como la situación “anómala” en la que se encuentra la Sala IV del Tribunal de Impugnación por no haberse concursado sus cargos y que todas las causas de pedofilia caigan ahí. Desde ese Tribunal se dictaron las prisiones domiciliarias para sacerdotes y la prescripción a favor de José Aguilera. 
Lunes, 24 de junio de 2019 02:18

Entre las nuevas directivas que llegaron al Ministerio Público Fiscal con el arribo de Abel Cornejo a la Procuración General de la Provincia, las causas por abusos eclesiásticos tomaron una radical relevancia que mostró diferencias entre fiscales y jueces. Cornejo justificó los cambios al haber observado como juez de la Corte irregularidades en lo diferentes procesos. Señaló que al asumir en su nuevo rol le indicó a los fiscales que “es una política de Estado” ir hasta “las últimas consecuencias” en estos delitos que cataloga como “aberrantes” y asegura que deben ser imprescriptibles. Con esa postura, Cornejo puso el foco en diferentes aspectos, como la situación “anómala” en la que se encuentra la Sala IV del Tribunal de Impugnación por no haberse concursado sus cargos y que todas las causas de pedofilia caigan ahí. Desde ese Tribunal se dictaron las prisiones domiciliarias para sacerdotes y la prescripción a favor de José Aguilera. 

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Entre las nuevas directivas que llegaron al Ministerio Público Fiscal con el arribo de Abel Cornejo a la Procuración General de la Provincia, las causas por abusos eclesiásticos tomaron una radical relevancia que mostró diferencias entre fiscales y jueces. Cornejo justificó los cambios al haber observado como juez de la Corte irregularidades en lo diferentes procesos. Señaló que al asumir en su nuevo rol le indicó a los fiscales que “es una política de Estado” ir hasta “las últimas consecuencias” en estos delitos que cataloga como “aberrantes” y asegura que deben ser imprescriptibles. Con esa postura, Cornejo puso el foco en diferentes aspectos, como la situación “anómala” en la que se encuentra la Sala IV del Tribunal de Impugnación por no haberse concursado sus cargos y que todas las causas de pedofilia caigan ahí. Desde ese Tribunal se dictaron las prisiones domiciliarias para sacerdotes y la prescripción a favor de José Aguilera. 

¿Por qué le llama la atención la composición de la Sala IV del Tribunal de Impugnación?
La 24.018 es la ley por la cual se hizo un convenio entre Provincia y Nación para que los magistrados del Poder Judicial y los funcionarios del Ministerio Público pasáramos al régimen del 82% móvil. Esa ley tiene el artículo 16 que habla sobre el estado judicial. Es cuando un juez jubilado, si es que se lo llamaba podía aceptar o no hacer una subrogancia. Ahora, la ley si regula eso es para cumplir hasta 2 años de subrogancia y estos jueces llevan más, como el caso de Antonio Silisque y Adolfo Figueroa. Como no se llamó a concurso se armó despiole con el Consejo de la Magistratura. Yo me opuse a que voten y perdí. ¿Cómo van a votar los jueces jubilados? Es una locura que voten. ¿Cómo jueces jubilados van a elegir a los representantes de los activos. Traté que todo el mundo me diga qué es lo que pasa, y nadie me dijo por qué todos los casos de pedofilia caen en esa sala, con jueces con mandato vencido.

¿Cómo definiría la situación de esa sala?
Tiene una composición totalmente anómala. Se creó el Tribunal de Impugnación con 4 salas, y se llamaron a concurso para ocupar 9 cargos, con 3 jueces para cada sala. En la sala 4 no se llamó a concurso, se los invitó a participar como jubilados. No conseguí que nadie me diera una explicación y me llama la atención que los casos estos caigan siempre ahí. También pedí que todos los juicios contra los delitos sexuales los hagan tres jueces, como lo establece el Código Procesal Penal y no fui escuchado.

Se habla de que con dos fallos contrarios sobre la prescripción no hay seguridad jurídica. 
Silisque tiene una opinión igual a la mía que es la imprescriptibilidad. Científicamente, está comprobado que las víctimas hasta que se animan a denunciar tienen un proceso psicológico durísimo. ¿Cómo va prescribir eso? Si se lleva una estadística acerca del tiempo que le lleva a la víctima denunciar, se va a ver que nunca es inmediato. A una persona abusada se le cambia la vida para mal, el abuso deja secuelas que son irrecuperables. En el caso de los abusos eclesiásticos, es un agravante, porque además del trauma, para las personas creyentes hay una suerte de convulsión espiritual hacia algo que jamás creía. No es un tema para tomarlo a la ligera. 

Los fiscales muestran un criterio jurídico distinto a los jueces. 
Hay resoluciones que van a contramano de lo que es la posición del Ministerio Público. Hay una suerte de resistencia u obstaculización, no hay una facilitación a que trabajemos juntos. No hay seguridad jurídica. El Tribunal de Impugnación debería llamar a un plenario para saber qué opinan los otros jueces y sentar un fallo de aplicación obligatoria. 

¿Qué opina de las prescripción en delitos de abuso sexual?
Prescribir la acción penal significa que el Estado deja de perseguir el delito solo por el paso del tiempo. La prescripción implica un reconocimiento implícito de que los hechos denunciados existieron. Eso es lo grave de esto, prescribe la acción penal de un hecho aberrante, del que no se sabe nunca cuántas veces una víctima fue abusada. Esa es la parte más horrorosa.

¿Cómo se prioriza? ¿Se puede desprender la norma del contexto del hecho juzgado?
Hay una declaración de un obispo que dice que antes eran pecados y ahora delitos. Para mí fue delito siempre. Las aberraciones son aberraciones antes y ahora, no es que cambiaron. Los tratados internacionales están destinados a tutelar a la víctima, no al victimarios.

Usted habló de que no se aceptaría la “doble jurisdicción”. ¿Se refiere al Concordato firmado con el Vaticano en 1966?
Ese concordato fue firmado por un gobierno de facto y nunca fue ratificado por el Congreso de la Nación. Eso le quita legitimidad. Además, que por el principio de territorialidad y el principio de soberanía, el Estado argentino tiene el monopolio de la acción penal. Tanto en el Código Civil viejo como en el nuevo, la Iglesia es una persona jurídica de derecho público. Con ese estatus, la Iglesia forma parte del Estado. La Constitución Nacional y su imperio, que es la ley, establece que la Iglesia en su carácter de persona de derecho público está subordinada a ella como a las leyes que dicte. 

¿Advierte privilegios hacia la Iglesia en estas causas judiciales?
En algunos casos como estos, se pretende tener un régimen jurídico especial que la Procuración General de Salta no lo admite ni lo reconoce. Nosotros reconocemos el ordenamiento jurídico de fondo que es el Código Penal y otro de forma que es el Código Procesal Penal, no hay otra. Cualquier otro argumento que se quiere esgrimir, no tiene ningún tipo de validez legal para el juzgamiento de este tipo de delitos.

Se afirma que, con lo que está sucediendo, se advierte la relación de la Iglesia con la Justicia.
Más allá de que haya o no, existe algún tipo de miramientos que no existen en otras causas que impiden un accionar de la Justicia contra hechos aberrantes. De eso estoy seguro que es así, si no no ocurriría esto. La Iglesia debería ser la primera interesada en colaborar, depurar y exonerar a quienes cometen este tipo de delitos. 

¿Observa esa postura en el arzobispo de Salta, Mario Cargnello?
No hubo un documento público autocrítico sobre esto. Y observo que no existe colaboración plena. Así como hubo un “nunca más”, se necesita una postura que diga: a cualquier persona que cometa este tipo de aberraciones hay que expulsarla de la Iglesia, denunciarla y someterla bajo un proceso penal donde se determinen los hechos que haya cometido. Sería un paso importantísimo eso que hasta ahora no se vio. Se ve una postura mucho más refractaria.

¿Los abusos sexuales deberían ser imprescriptibles como los delitos de lesa humanidad?
Son cosas diferentes, pero deberían ser absolutamente imprescriptibles, por las mismas características del delito. Yo apunto a que la jurisprudencia tiene que cambiar. La jurisprudencia hoy se preocupa mas por los supuestos apetitos irrefrenables del victimario, si tuvo intención o no de hacerlo, lo cual es casi rayano a la apología de los abusos. Hay que analizar la situación de la víctima que soportó no solo el abuso sino haber sido sometida en su voluntad y sufrir tantas secuelas.

¿Salta es una de las provincias con más denuncias de abuso en el mapa de los abusos eclesiásticos? 
Es así, pero quizás, al menos desde el punto de vista de lo que es la política de Estado de la Procuración General, también en este momento existe una de las posturas más firmes e irreductibles de que hay que llegar hasta el fondo en este tipo de delitos.
 

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