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Por el bullying se tuvo que cambiar de apellido

Frase: “Hacer sentir a otros inferiores es lo más bajo que se puede hacer”.
Domingo, 09 de junio de 2019 00:05

Los nuevos tiempos, la modernización o como se le quiera llamar a esta etapa del siglo que vivimos, han posibilitado, para bien, darle un contexto legal a cuestiones relacionadas con el comportamiento de las personas. Así como en algunos casos se eliminaron delitos catalogados de “absurdos”, como la vagancia, la mendicidad, otros fueron actualizados con una nueva tipificación legal, como la violencia de género, el femicidio o la zoofilia que pena el maltrato animal. 

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Los nuevos tiempos, la modernización o como se le quiera llamar a esta etapa del siglo que vivimos, han posibilitado, para bien, darle un contexto legal a cuestiones relacionadas con el comportamiento de las personas. Así como en algunos casos se eliminaron delitos catalogados de “absurdos”, como la vagancia, la mendicidad, otros fueron actualizados con una nueva tipificación legal, como la violencia de género, el femicidio o la zoofilia que pena el maltrato animal. 

De igual manera se le dio marco legal a nuevos delitos que desde que el mundo es mundo han formado parte de la cotidianidad, como las travesuras, las burlas, las ironías, etc.

Estamos hablando del bullying o acoso escolar, esa forma perversa de humillación a las personas y que está emparentada con la discriminación. Se trata de un tipo de comportamiento violento e intimidatorio que se ejerce de manera verbal, física o psicológica entre niños y adolescentes durante la etapa escolar y que se proyecta en los mayores.

Estudios científicos han determinado que estas agresiones generan, en muchos casos, daños psicológicos y emocionales irreparables en el individuo afectado. Este tipo de maltrato puede ocurrir en diferentes lugares, como en espacios públicos o parques, pero fundamentalmente está relacionado con el entorno escolar, por lo que afecta mayoritariamente a niños y adolescentes en sus relaciones con sus compañeros de estudios. 

En lo que se concluyó fue que el bullying “es un delito, no una travesura”. Por ello, en 2016, se promulgó en nuestro país la ley 26.206 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas. Pero esta situación, no solo se manifiesta en el ámbito escolar sino en todos niveles, sin distinción de edad. En algunos casos el bullying no solo lo sufren las personas que tienen alguna deficiencia física o exceso de peso, sino aquellas que por tener determinado nombres o un apellido son utilizadas para ridiculizarlas.

Un caso testigo

El miércoles pasado la Justicia Civil de Salta resolvió el caso de un hombre mayor de edad que desde su niñez y hasta la actualidad venía siendo víctima de bullying. Con el patrocinio de la defensora oficial civil Nº 9, Ruth Guzmán de Genovese, esta persona solicitó la supresión de su apellido paterno.

 Los testigos que participaron del proceso judicial ratificaron en un todo sus manifestaciones. Explicaron que a pesar de haber sido un estudiante ejemplar y de haber obtenido siempre las mejores calificaciones, fue víctima de bullying durante su infancia y adolescencia debido a que su apellido estaba relacionado con algo que vulgarmente se usa para ridiculizar a las personas. 

“En la escuela se burlaban y cada vez que pasaba a la bandera o debía portar las insignias patrias o cuando en los actos pronunciaban su nombre, todos los chicos se reían”, declararon los testigos, quienes coincidieron en que esta circunstancia afectó al joven en su vida y en sus relaciones.

Dijeron que le siguió pasando lo mismo en cualquier ámbito público. “Siempre que debía identificarse u otros lo decían por él, sentía discriminación”, afirmaron. Por ese motivo resolvió iniciar una terapia psicológica y fue en ese ámbito donde surgió la idea de iniciar una acción judicial  para cambio de nombre. Como él llevaba solo el apellido paterno, la defensora Genovese planteó en el litigio que se lo reemplazara por el materno para así poder librarse definitivamente de “la incidencia negativa en su autoestima y de la generación de altos niveles de angustia que lo acompañaron desde siempre”.

Entre los trámites que se llevaron adelante se contaron: la publicación de edictos para que terceros formulen oposición y pedidos de informe sobre medidas precautorias a nombre del accionante ante la Dirección General de Inmuebles, la Oficina de Distribución y Registro de Juicios Universales, el Registro de Créditos Prendarios y la Dirección General de Rentas, entre otros organismo.

Con la valoración de toda esta información y los testimonios arriba señalados, finalmente, el juez que intervino en la causa, falló a favor de este hombre. En el dictamen del magistrado se expresó que esta víctima del bullying “fue objeto de burlas a lo largo de su vida, lo que le produjeron consecuencias en sus relaciones interpersonales, particulares y laborales”.

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