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Confirman el sobreseimiento del cura José Aguilera

El juez Figueroa denegó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero.
Jueves, 18 de julio de 2019 00:37

El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, confirmó el sobreseimiento dictado en favor del sacerdote José Carlos Aguilera, acusado de "abuso sexual gravemente ultrajante". Así lo dispuso a través de la resolución que dictó ayer al denegar el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, en contra del fallo que dictó el 12 de junio pasado, mediante el cual hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa del religioso y dispuso su libertad

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El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, confirmó el sobreseimiento dictado en favor del sacerdote José Carlos Aguilera, acusado de "abuso sexual gravemente ultrajante". Así lo dispuso a través de la resolución que dictó ayer al denegar el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, en contra del fallo que dictó el 12 de junio pasado, mediante el cual hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa del religioso y dispuso su libertad

Tal como el fiscal solicitó en el escrito que presentó oportunamente, el caso deberá ser resuelto ahora por la Corte de Justicia de Salta. De igual manera dejó "expresa reserva", en caso de ser necesario, de interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Lo que Villalba Ovejero había solicitado al juez Figueroa es que revoque el sobreseimiento de Aguilera y se ordene la inmediata detención.

En su dictamen, el magistrado señala que el artículo 554 del Código Procesal Penal prevé dos supuestos para que proceda el recurso de inconstitucionalidad en contra de resoluciones del Tribunal de Impugnación:

a) Cuando se hubiera cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre la materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.

b) Cuando la sentencia fuere arbitraria, estableciendo que, en estos casos, la competencia para conocer y decidir deviene exclusiva del máximo Tribunal de la Provincia.

Según Figueroa, la arbitrariedad es algo que el fiscal debe demostrar para determinar si el fallo debe ser revisado o no. "No cabe admitir como formalmente presente el requisito de arbitrariedad. En todo caso las alusiones formuladas por el peticionante más bien perfilarían como una discrepancia con la solución arribada y no como un reflexivo y concreto razonamiento sobre una cuestión de alteración constitucional que tenga apariencia de encontrar un tratamiento de fondo por parte de la Corte local", dice el juez.

Interpreta que el recurso es, en definitiva, un pedido para acceder a una revisión extraordinaria de naturaleza constitucional a realizarse por la Corte de Justicia.

El fiscal argumentó, además, la "gravedad institucional" que se habría generado porque se hizo lugar a la prescripción de la acción penal en contraposición a lo resuelto por el vocal tres de la misma Sala del Tribunal de Impugnación en otro caso. Concretamente, el fiscal se refirió al caso del cura Emilio Lamas, a quien en diciembre del año el juez Antonio Silisque le rechazó el recurso de apelación en la causa que se le sigue por abuso sexual gravemente ultrajante.

Dicha causal, a criterio del juez Figueroa, "lejos está de ser contemplada entre algunos de los motivos previstos en la ley en la materia, que en clara referencia a la norma citada, solo alude a los dos únicos analizados y descartados, sin perjuicio de destacar que a la fecha no existe tan pretendida gravedad institucional".

En tal sentido señala que la Corte de Justicia ya se expidió sobre el particular en fecha 13 de mayo de 2019, en expediente CJS 39793/18, "ratificando de este modo lo que el suscripto como vocal 2 de la Sala IV, resolvió en dicha causa el 20 de julio de 2018".

Los fundamentos del magistrado

Para el magistrado la causa contra Aguilera está prescrita.

En su resolución, el juez Adolfo Figueroa sostiene que en términos generales se extraen como conclusiones que la acción penal por delitos sexuales con víctimas menores de edad, que involucra al cura Aguilera, está prescrita. Señala que a tal efecto “se mantiene en plenitud el principio de irretroactividad de la ley penal.

También sostiene que “resulta inaplicable la normativa de la ley 26.705 para hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia en clara referencia a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, apegándose férreamente así en forma terminante a todas aquellas normativas legales que al efecto plasma el Código Penal, en especial los supuestos contemplados en los artículos 58, 62 y 66”.

Figueroa recordó además que en aquel caso “la Corte de Justicia arribó a dicha conclusión mediante planteo de inconstitucionalidad ejercitado por la actoría civil y el querellante particular, no así por el Ministerio Público Fiscal”. Y concluye: “Por ende, alegar a la fecha gravedad institucional, importa en los hechos una mera expresión que no condice en absoluto con la real y verdadera posición entonces tomada por la parte recurrente”.

Cabe recordar que el cura Aguilera fue acusado por hechos ocurridos entre 1997 y 1998 cuando se desempeñaba como párroco en la iglesia de localidad de Campo Santo. Según los dos denunciantes que entonces tenían entre 15 y 16 años, el religioso abusó de ellos cuando colaboraban con él en la parroquia. 

Con las pruebas colectadas la fiscalía lo imputó por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”, el que fue confirmado por el Juzgado de Garantías. El juez Figueroa consideró que la causa estaba prescrita y por eso lo sobreseyó. 

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