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“El nuevo Código Penal va a tipificar como delito la mera tenencia de pornografía infantil"

Entrevista con Mariano Borinsky, presidente de la comisión para la reforma del Código Penal.
Domingo, 15 de septiembre de 2019 01:02

Mariano Borinsky es juez de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal y preside la comisión para la Reforma del Código Penal. Expuso en Salta sobre los alcances de los cambios que debe debatir el Congreso en materia de delitos. Disertó el viernes pasado en la Escuela de la Magistratura, organismo que dirige el juez de la Corte de Justicia de Salta Fabián Vittar. 

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Mariano Borinsky es juez de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal y preside la comisión para la Reforma del Código Penal. Expuso en Salta sobre los alcances de los cambios que debe debatir el Congreso en materia de delitos. Disertó el viernes pasado en la Escuela de la Magistratura, organismo que dirige el juez de la Corte de Justicia de Salta Fabián Vittar. 

En diálogo con El Tribuno, perfiló los cambios que se darán en el Código Penal vigente, que data de 1921 y solo tuvo hasta ahora algunas modificaciones parciales. El avance de la violencia de género, el profundo debate sobre el aborto en el país, los cambios en las tecnologías que abrieron las puertas a nuevas formas de cometer delitos y el narcotráfico son algunos de los temas a los que intentará dar respuestas actualizadas el nuevo código, según definió Borinsky.

El proyecto se envió al Congreso en marzo y el magistrado está visitando distintas provincias para explicar cómo podría incidir en la vida de los ciudadanos. “Necesitamos un sistema penal que cumpla con todos los parámetros y estándares internacionales. Mal pueden los organismos de seguridad aplicar un sistema obsoleto”, sostuvo.

¿A qué realidades responde el proyecto para la reforma del Código Penal?

Es tratar de sistematizar casi 100 años de legislación penal, buscando algunos objetivos concretos como tener normas claras en un marco de modernidad, previsibilidad y seguridad jurídica. Hoy no podemos justamente tenerlo por toda esta dispersión normativa de casi 900 leyes especiales.
El primer objetivo es tener normas claras para ganar previsibilidad y seguridad jurídica. El segundo objetivo tiene que ver con el cumplimiento de la ley penal. Es generar todo este marco normativo para que, lo que fije una sentencia judicial, sea lo que en definitiva se pueda cumplir.
Que no dependamos de una urgencia coyuntural sino de un nuevo Código Penal sistematizado, de alcance federal y que pueda perdurar, como viene sucediendo con el código actual, que tiene casi 100 años de vigencia.
Los principales temas que trata el Código Penal, que sabemos que es todo lo que está prohibido y permitido en Argentina, son cuestiones vinculadas con inseguridad, narcotráfico, corrupción, violencia de género, decomiso anticipado de bienes, aborto, delitos ambientales, seguridad en el tránsito, pornografía infantil, delitos económicos, terrorismo y financiamiento, responsabilidad empresarial, soborno, delitos informáticos, violación de secretos, delitos vinculados con inmigrantes y lesa humanidad.

¿Necesitamos penas más duras en Argentina?

El objetivo es tratar de salir de esa dicotomía entre mano dura y garantismo. No sirve posicionarnos en estos extremos. Lo que busca la sociedad es un Código Penal que encuentre los intereses fundamentales y que se aplique efectivamente la ley penal. Mano dura significaría penas mucho más altas para todos los delitos, que no es el caso. Cumplimiento efectivo significa que, lo que dice una sentencia judicial, se aplique.
Busca que la extinción del dominio, es decir, el decomiso en favor del Estado de los bienes, costas o provechos de los delitos se produzca desde el comienzo del proceso penal. Esto tiene que ver con efectividad del derecho penal, que no tiene que ver necesariamente con mano dura o garantismo, que es una dicotomía o una discusión ya superada.
Hoy la sociedad quiere modernidad y cumplimiento efectivo de la ley penal.


Cuando hay un caso en que la gente que quiere hacer “justicia por mano propia” y mata por error, como pasó en estos días con un carpintero en Buenos Aires, ¿qué piensa? ¿Necesitamos una reforma o es más inherente al funcionamiento de los organismos de seguridad la solución?

En primer lugar, el Código Penal no es para un caso en particular. Es para un universo general que trate de abarcar todos los casos. Primero, necesitamos un sistema penal que cumpla con todos los parámetros y estándares internacionales y una vez que tengamos ese sistema penal óptimo, que sería este que estamos pretendiendo reformar, la segunda etapa es los organismos de control que deben aplicar. Mal pueden los organismos de seguridad aplicar un sistema obsoleto. Necesitamos un sistema eficaz, que no tenemos. Recién después vamos a poder hacer los protocolos de seguridad necesarios para reglamentar y que los actores puedan actuar conforme a derecho y a lo que establece la Constitución nacional.

Con respecto al aborto, el proyecto apunta a sostener el criterio del denominado fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, por el que no es punible en casos de violación y riesgo de vida para la madre.

Así es. Además de sistematizar las leyes, el criterio es incorporar todos los fallos de la Corte Suprema pero que no sean un fallo, que sean una norma. Es decir que el Código va a decir lo que la Corte dijo, o sea, que no van a ser punibles los casos de interrupción voluntaria del embarazo cuando sean producto de una violación y no va a ser necesario hacer un trámite judicial. Tampoco en los casos en que exista peligro para la vida de la mujer o la salud física y mental, como así también la posibilidad de eximir de pena a la mujer, en facultad del juez que instruye la causa.

La evolución de las nuevas tecnologías cambió también el escenario en materia penal. ¿Qué modificaciones habrá en el Código?

El delito informático abre todo un espectro, que va desde los delitos contra la integridad sexual, como por el ejemplo el grooming, que ya estaba previsto y se va a hacer un ajuste punitivo. También los casos de pornografía infantil, que tienen que ver con el ámbito informático, pero no solo cuando son casos con fines de producción y financiamiento sino que también va a ser tipificado como delito cuando se trate de la mera tenencia de pornografía infantil. En los casos de grooming, se amplía el modo comisivo y van a tener una escala de hasta cinco años de prisión, pero además los casos que tiene que ver con casos de obtención ilegítima de datos. Se contemplan los denominados “fishing”, el secuestro extorsivo de datos, fraude, hurto de datos informáticos, acceso ilegítimo a datos informáticos, los casos de pornovenganza, que también tiene que ver con el ámbito de libertad sexual y de intimidad propio de una pareja. Todo eso, que es producto del avance tecnológico, va a estar incorporado en el Código Penal argentino.

¿Cuándo cree que se dará el debate sobre la reforma del Código?

El presidente de la Nación lo elevó al Senado de la Nación, entró por la comisión de Asuntos Penales y Justicia. El 4 de junio, la comisión hizo una presentación conjuntamente con el ministro de Justicia y está siendo tratado. Una primera reunión se hizo el 13 de agosto en la comisión de Asuntos Penales. Hubo otra reunión el 27 de agosto. Se le está dando curso y estamos haciendo distintas exposiciones en las provincias. Estuvimos en Salta, Jujuy, Santa Fe, Córdoba , Comodoro Rivadavia y Gualeguaychú. Estamos haciendo presentaciones en todo el país. El objetivo es que para fin de año se pueda dar, tal vez, la votación a la parte general del Código Penal y seguramente la parte especial, para 2010.

¿La libertad condicional va a ser más restrictiva?
 
La libertad condicional es un derecho de obtener la libertad anticipada a las dos terceras partes, pero no es un derecho absoluto. Es decir que hay determinados casos en que no procede esa salida anticipada, como cuando se trata de reincidentes o se trata de delitos dolosos cometidos con violencia que hayan implicado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte, hasta un máximo de 35 años de prisión. Los casos de secuestro extorsivo, trata y narcotráfico son casos en los que no hay derecho a una libertad condicional.

¿Qué cambios habrá frente a la violencia de género?

El femicidio es la única figura prevista en el Código Penal vinculada con la violencia de género. ¿Pero qué pasa si no se da esta trágica situación del femicidio? No hay más nada en el Código Penal. El nuevo Código Penal trae una cláusula de violencia de género en cualquier variante: física, económica, ocultamiento patrimonial fraudulento en el marco de violencia de género. Obliga al juez a posicionarse en el tercio superior de la escala penal de que se trate. Por ejemplo, si son lesiones graves, que tiene una escala de uno a seis años, o una estafa, que tiene una escala de uno a seis, el juez deberá aplicar una pena de cuatro a seis años de prisión, es decir, de cumplimiento efectivo. 
Esa es una de las novedades que trae el Código Penal en materia de violencia de género, con una norma de parte general que es de aplicación para todo el Código. Pero, además, si se trata de una suspensión del juicio a prueba, expresamente el texto dice que no se podrá hacer lugar si se trata de un hecho cometido en contexto de violencia de género. Esta es otra novedad, en cumplimiento de la convención de Belém do Pará y un fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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