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Hace 9 años falta el abogado para internaciones involuntarias

Esta figura está contemplada en una ley nacional. En lo que va de 2019 hubo 15 casos. En la práctica, los jueces encargan esta tarea a los defensores oficiales. 
Martes, 17 de septiembre de 2019 02:11

El asesor de incapaces 4, José Manuel Pereira, observó, al hablar con El Tribuno, que aún no existe la figura del abogado para las personas mayores de edad que requieren internaciones involuntarias. Establecido en el artículo 22 de la ley de salud mental y adicciones 26.657, de 2010, y en el decreto reglamentario 603/2013, el defensor debe controlar la legalidad de estas medidas y que se garanticen los derechos de las personas, que están en situación de vulnerabilidad.
El magistrado del Ministerio Público Pupilar reveló que, en la práctica, ante la falta del abogado, los jueces dan intervención a la defensoría pública. Según dijo, existe un proyecto de ley para que la figura del abogado se encargue al Ministerio Público de la Defensa. 
De acuerdo con la ley 26.657, las adicciones deben ser abordadas como parte de las políticas de salud mental: “Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
De acuerdo con esta norma, la internación involuntaria, para realizarse, debe cumplir ciertos requisitos y “concebirse como recurso terapéutico excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. 
Cuando se cumplen estos requisitos y el servicio de salud se niega a realizarla, un juez puede ordenarla.

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El asesor de incapaces 4, José Manuel Pereira, observó, al hablar con El Tribuno, que aún no existe la figura del abogado para las personas mayores de edad que requieren internaciones involuntarias. Establecido en el artículo 22 de la ley de salud mental y adicciones 26.657, de 2010, y en el decreto reglamentario 603/2013, el defensor debe controlar la legalidad de estas medidas y que se garanticen los derechos de las personas, que están en situación de vulnerabilidad.
El magistrado del Ministerio Público Pupilar reveló que, en la práctica, ante la falta del abogado, los jueces dan intervención a la defensoría pública. Según dijo, existe un proyecto de ley para que la figura del abogado se encargue al Ministerio Público de la Defensa. 
De acuerdo con la ley 26.657, las adicciones deben ser abordadas como parte de las políticas de salud mental: “Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.
De acuerdo con esta norma, la internación involuntaria, para realizarse, debe cumplir ciertos requisitos y “concebirse como recurso terapéutico excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”. 
Cuando se cumplen estos requisitos y el servicio de salud se niega a realizarla, un juez puede ordenarla.

 Monitoreo

Ante la internación involuntaria o aquella voluntaria que dure más de tres meses, la ley estipula que se active un mecanismo de monitoreo judicial sobre la legalidad y sobre los progresos en el tratamiento para superar la situación crítica que atraviesa la persona.
La reglamentación de la ley indica que la institución que presta el servicio a la persona internada debe intervenir para asegurar la asistencia jurídica. Es decir que el establecimiento está obligado a garantizar una doble asistencia: la clínica-asistencial y la defensa jurídica. 

“Un adicto es un enfermo”

Susana González, del grupo de Madres de Lucha Contra el Paco, contó que, cuando ellas acudieron al sistema de Salud Pública para internar a sus hijos en situación de consumo, recibieron como respuesta que “si no es por voluntad propia, no se puede internar”.
“Yo pienso que si mi hijo está en el consumo de la droga, es un enfermo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que un adicto es un enfermo. Creo que tendría que estar internado, pero bajo los cuidados de los padres”, evaluó la mujer. 
“Un chico drogado no está en su sano juicio en lo que está haciendo. No es como una persona que, cuando viola a una criatura o a una mujer, sabe lo que hace porque está en pleno conocimiento de sus facultades mentales”, analizó.
González aseguró que hasta el día de su muerte denunciará la venta de drogas en las escuelas y en las calles de los barrios, y lamentó que cada vez son menos. “Quedamos pocas, porque a muchas se les han muerto los hijos. Otras tienen los hijos perdidos en la droga, inmersos en ese mundo tan oscuro. Otras nos hemos enfermado... A muchas madres ya no se las escucha”, dijo. 
La curadora oficial, María José Miranda, consideró que no puede haber voluntariedad en una persona que está totalmente descompensada por su adicción: “La voluntad supone que yo esté sana. Una persona sana tiene discernimiento, intención y libertad. Es decir, tiene voluntad. Si yo estoy en un grado altísimo de consumo, pierdo la voluntad ¿Cómo hago yo, si me exigen voluntad y estoy re ida por la droga?”.

Sin consentimiento

El consentimiento informado, previsto en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación para actos médicos e investigaciones en salud, consiste en “la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada” sobre las conveniencias, inconveniencias y riesgos de la práctica. 
En el caso de las internaciones involuntarias, no se requiere el consentimiento informado de la persona, sino que puede otorgarlo un familiar. “Para firmar el consentimiento, la persona tiene que tener discernimiento, intención y libertad. Por lo tanto, ante una persona que no cumple estos requisitos, es el familiar el que suscribe el consentimiento informado por ella”, explicó Miranda.
“Una persona con adicciones tiene la voluntad viciada. Por lo tanto, si está descompensada, no puede firmar este consentimiento informado. Ahora, si está compensada y no está bajo los efectos de sustancias, estaría en condiciones de firmarlo a los fines de una internación. Si tuviera voluntad de recuperarse, podría firmar su ingreso a una comunidad terapéutica, por ejemplo”, analizó.

“No se la puede negar”

En un comunicado oficial, el Consejo Consultivo Honorario de la Federación de Psicólogos de la Argentina, advirtió que “en ningún pasaje de la ley se insinúa la posibilidad de negar o limitar internaciones cuando la causa sea el consumo problemático de sustancias, siendo el criterio de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros el único admitido por la ley”.

La institución advirtió que muchas de las situaciones difíciles por las que atraviesan las personas con consumo problemático de sustancias se deben “a una deficiente implementación del esquema de protección de derechos contenido en la ley de salud mental”.
“La exclusión deliberada de algunas personas por motivos de consumo de sustancias del marco regulatorio y normativo que garantiza derechos es contrario a las reglas de un Estado de Derecho, que debe velar por la integridad de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones”, expresaron desde la federación.
Al no garantizar los derechos de estas personas, el Estado provincial violaría los tratados internacionales mencionados en el artículo 2 de la ley nacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Respuesta oficial

El coordinador de Adicciones, Martín Teruel, informó que en lo que va de 2019 hubo 15 internaciones involuntarias en los dispositivos especializados de la Red Provincial de Asistencia de las Adicciones y que el 36 por ciento de los casos se debió a pedidos de funcionarios judiciales. El número de internaciones involuntarias es “mucho mayor” en los hospitales, aseguró. 
El funcionario explicó que, por su naturaleza, se trata de medidas coyunturales y no a largo plazo y aseguró que la mayoría de las internaciones se producen de manera voluntaria: “No es lo deseable que una persona esté internada contra su voluntad y mi opinión es que ese tipo de internaciones pueden tener una utilidad solo en los cuadros agudos por un corto período de tiempo”.
Según dijo, en la provincia hay 60 camas para tratamientos de rehabilitación y 15 para la desintoxicación de cuadros agudos, que pueden durar entre cuatro días y dos semanas.
El ministro de Salud Pública, Roque Mascarello, se refirió a la adicción como un problema complejo y multicausal. Consideró que “la sociedad en su conjunto” tiene que asumir la política pública y que esta debe involucrar a todos los sectores: “Tampoco es el Estado, solo con poner un lugar físico donde hacer el tratamiento de los adictos... Hay que ir mucho más allá que solo eso, me parece, porque, si no, estamos incumpliendo y no entendiendo cabalmente la problemática ni cómo se resuelve”. 
Expertos consultados por este medio plantearon que para dar una solución de fondo a esta problemática se necesita mayor asignación de recursos y voluntad política.
 

 

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