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La Corte ordenó a IPS que entregue drogas originales

Sin argumentos, la obra social comenzó a otorgarle a una mujer, que padece esclerosis múltiple, una medicación sin marca comercial.
Martes, 28 de enero de 2020 02:09

La Corte de Justicia de Salta en feria rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó que el Instituto Provincial de la Salud provea la medicación indicada a una afiliada, mientras dure el tratamiento contra la esclerosis múltiple.

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La Corte de Justicia de Salta en feria rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó que el Instituto Provincial de la Salud provea la medicación indicada a una afiliada, mientras dure el tratamiento contra la esclerosis múltiple.

La acción de amparo, como se sabe, procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados.

En este caso, la acción fue promovida por una afiliada a la obra social provincial solicitando la cobertura de la medicación que fuera prescripta por su médico tratante la que se justifica con el diagnóstico de esclerosis múltiple.

La obra social había dispuesto apoyarse en lo establecido por la Ley 25.649 que la faculta a proveer medicación sin marca comercial.

Los jueces de la Corte de Justicia de Salta sostuvieron que "la decisión del IPSS de entregar un remedio diferente al recetado, con el argumento de que no se adjuntó un informe sobre los efectos adversos o la falta de efectividad de la medicación concedida, evidencia una denegación irrazonable de la prestación que precisa la actora para la atención de su salud".

La problemática de los centros privados de diálisis de Salta sigue sin encontrar una solución. Es que tanto Incluir Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia no brindan una respuesta a la deuda que tienen con la Asociación de Centros Privados de Diálisis de Salta (Cepridiasa). La deuda asciende a $62 millones.

Y agregaron que el criterio del médico tratante "no puede ser sustituido por la obra social sin demostrar razones suficientes y justificadas. Ello es así, dado que el profesional no solo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado".

Otro caso

A fines del año pasado, la Justicia también había fallado contra la obra social provincial. En esa oportunidad, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó al IPS otorgar cobertura total e integral del cien por ciento de los costos y prácticas médicas y asistenciales que requiera un niño que padece trastorno de efecto autista (TEA). Además se ordenó a la obra social abonar el importe adeudado por las prestaciones ya brindadas entre agosto de 2017 a agosto de 2018.

La acción de amparo fue promovida por la madre del niño de seis años de edad. En agosto de 2018 el centro donde recibía atención el niño informó que desde agosto de 2017 la obra social provincial no abonaba las prestaciones y por tal motivo suspendió los servicios terapéuticos.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque puntualizaron las normas de orden superior que protegen el derecho a la vida y a la atención de la salud. "El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe atenderse en forma primordial al interés superior del menor".

 

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