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José Viola: “Si la usurpación se prolonga, se puede generar un cuadro antagónico al Estado de Derecho”

Domingo, 22 de noviembre de 2020 02:14

José Viola es abogado y profesor de Derecho Tributario y Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Salta (Ucasal) e investigador rentado en Compliance. El titular del estudio Viola & Asociados abordó la toma de tierras y el proyecto de legalización del aborto.
Usted muestra preocupación por las tomas de tierras y el proyecto de legalización del aborto. ¿Qué nos puede decir de estos temas?
En primer lugar, hay que recordar que existen bienes jurídicos que son inherentes a la persona humana, que la Constitución Nacional no crea sino reconoce: la propiedad privada, la libertad y la vida. Esto quiere decir que estos bienes son anteriores al Estado, y por lo tanto, su valor jurídico es superior a cualquier ley.

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José Viola es abogado y profesor de Derecho Tributario y Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Salta (Ucasal) e investigador rentado en Compliance. El titular del estudio Viola & Asociados abordó la toma de tierras y el proyecto de legalización del aborto.
Usted muestra preocupación por las tomas de tierras y el proyecto de legalización del aborto. ¿Qué nos puede decir de estos temas?
En primer lugar, hay que recordar que existen bienes jurídicos que son inherentes a la persona humana, que la Constitución Nacional no crea sino reconoce: la propiedad privada, la libertad y la vida. Esto quiere decir que estos bienes son anteriores al Estado, y por lo tanto, su valor jurídico es superior a cualquier ley.

En las últimos meses se dieron casos de tomas de terrenos y algunos persisten ¿qué implica esto?
La toma de terrenos puede ser examinada jurídicamente desde dos planos. Por un lado, el afectado puede iniciar una acción tendiente a recuperar la posesión en sede civil. Dictada la sentencia, el desalojo debe cumplirse en forma voluntaria o, en forma forzada mediante el uso de la fuerza pública. 
Desde el punto de vista penal, la usurpación constituye un delito, razón por la cual, corresponde que, en primer término, la policía realice las acciones preventivas que correspondan para evitar su comisión. Si no hubiese sido factible esto, corresponde al Ministerio Público investigar los hechos acaecidos, individualizar a los autores e impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores. Concluida esta etapa preparatoria, la causa se eleva a juicio, donde el juez absuelve o declara penalmente responsables a los usurpadores. 
Para ello, el Código Penal establece distintos tipos de responsabilidad: no es lo mismo quienes ofician de ideólogos, que quienes participan casi pasivamente, muchas veces como resultado de engañosas y falsas promesas. 
Como regla, la devolución del inmueble se debería producir en esta última etapa; sin embargo, la ley procesal prevé la posibilidad de que, aún antes de la elevación a juicio, el titular afectado pueda solicitar el reintegro de la posesión.

¿Por qué entonces no se solucionan las tomas?
No le sabría decir con exactitud sin conocer el caso, pero hay que distinguir varias cosas. En la ejecución de un desalojo, que tiene origen en un expediente civil o penal, el funcionario que lo ordena debe velar porque no se realicen daños a las personas, sobre todo si se tratan de madres con niños. Por eso, es frecuente que se intenten medidas paliativas para lograr el desalojo voluntario. 
Pero también aquí existe otro riesgo que hay que mencionar: si la usurpación se prolonga en forma indefinida, puede terminar generando un cuadro de situación antagónico al Estado de Derecho. 

¿Puede explicar esta última frase?
El Estado de Derecho descansa en un doble presupuesto: la abolición de toda forma de justicia por mano propia y la instrumentación de una reacción estatal en su reemplazo. Por eso, el particular afectado solo puede hacer la denuncia y, como regla, todas las acciones posteriores están cargo de los órganos estatales.
El problema se da cuando la Administración de Justicia no llega a tiempo, pues entonces el presupuesto al que hicimos referencia se diluye y, puede renacer la justicia por mano propia. Esto lo venimos viendo con los llamados “linchamientos” por homicidios y violaciones. 

¿Existe alguna la solución?
La ley procesal propone soluciones, por ejemplo la mediación, pero en mi humilde opinión, deben promoverse las acciones preventivas. Y esto, no solo implica, que la policía debe tratar de prevenir la toma de tierras, sino que le hablo desde un plano axiológico; que en definitiva, es el origen de nuestros patrones de conducta como sociedad. 
Fíjese que muchos hablan de la pobreza, pero esa no es la causa de las tomas de tierras, porque mucha gente carente de recursos no participa de una toma de terrenos. Esto es un dato de la realidad. Eso no quita que, obviamente, el Estado debe abordar esto porque una sociedad con un nivel de indigencia y marginalidad como el actual es inviable. Y esto requiere un cambio muy profundo, porque evidentemente las políticas de asistencialismo han fracasado. 
Volviendo al tema, los fenómenos delictivos que asumen dimensiones sociales, no se solucionan con la consecuencia penal, únicamente. Las estadísticas de criminología son claras. Es decir, debe actuarse sobre las consecuencias pero también sobre las causas, lo que nos lleva a la cédula básica de la sociedad, que es la familia. Le doy un ejemplo muy concreto. Los Espartanos son un grupo de personas que van a enseñar rugby a las cárceles con resultados asombrosos: cambiaron la disciplina de los establecimientos carcelarios, bajaron los índices de reincidencia del 65 al 5% y lograron que los excondenados puedan reinsertarse familiar y laboralmente. Fíjese como un trabajo con una fuerte dimensión axiológica, realizado en un momento en el que se aplica la “consecuencia” penal, cambió la “causa” del delito. Y ¿por qué? Porque se promueven los valores del rugby: el respeto, el orden, la solidaridad, el valor del esfuerzo, la perseverancia. La resocialización de los penados no vino por la pena en sí, sino por este plus de los valores.

Hablemos del aborto...
Desde tiempo, existen quienes promueven la “política antinatalista” como prioridad, de manera que, junto con otras medidas, se promueve el aborto para bajar la “tasa de natalidad”. Bajo esta premisa, se difundió la legalización del aborto, contrariando siglos de historia jurídica. Lo peor es que se pasan por alto los efectos que tendría este medida. 

¿Cuáles serían los efectos a los que usted hace alusión?
En muchos países donde el aborto es despenalizado se ha producido una “tasa de reemplazo generacional negativa”, más fallecimientos que nacimientos, que significa un golpe letal a los regímenes jubilatorios. Imagínese este efecto en nuestro país. Existe un efecto vinculado a un aspecto socio-cultural: la baja natalidad de “nativos”, puede generar que una creciente natalidad de extranjeros afecte la “cultura” y la “idiosincrasia”. Esta no es una hipótesis de laboratorio. No pocos especialistas señalan que, en pocos años y producto de este desfasaje, la cultura islámica conquistará países como Holanda o Francia. Si esto llegara a pasar, la eventual implantación de la “sharia” ley civil y religiosa del Islam- importaría un retroceso sin igual en los derechos de la mujer. En otras palabras, lo que en su origen fue promovido como una ampliación de derechos, terminaría siendo una retroceso a niveles inimaginables.
Últimamente, la política antinatalista está generando en el mundo un problema gravísimo todavía no dimensionado: la soledad. Al desaparecer la familia como cédula básica de contención, muchas personas viven en una situación de absoluta soledad. Este fenómeno inédito en la historia de la humanidad, ha dado lugar que en 2015 China cambie su política de “hijo único”, y que en 2018 el Reino Unido a expensas de la legisladora laborista Jo Cox- instaure el primer Ministerio de la Soledad. 
En cuarto lugar, los efectos jurídicos: que no se reducen la violación del bloque constitucional. La reforma pretende ir mucho más allá, pues se trataría de un caso único donde un hecho “prohibido” penalmente pasa a ser un hecho “permitido” y, concomitantemente, “promovido” y “costeado” económicamente por el propio Estado. Además, esta reforma contraría siglos de tradición jurídica, puesto que el régimen jurídico siempre ha resguardado la parte más indefensa de toda relación jurídica. Así se ha acuñado, por ejemplo, el principio “indubio pro operario” y la legislación del consumidor. Con la legalización del aborto se produciría un “giro copernicano” que implicaría introducir un nuevo paradigma jurídico, cuyos frutos serán la injusticia y la arbitrariedad. 
También debo advertir que, no es necesaria una reforma del Código Penal para evitar la aplicación de toda pena a una mamá que pase por la difícil experiencia de un aborto. Bastaria una adecuación a los códigos procesales de las provincias que contemplan en el marco de las “reglas de disponibilidad de la acción penal” institutos para atender situaciones donde el sujeto activo de un delito sufre consecuencias dañosas. Ello, al margen de que no existen antecedentes de condena en la práctica.

¿Algo más para agregar respecto a estos dos temas?
Los abogados siempre decimos que la ley no es igual al Derecho. Una ley es una norma vigente, y siempre han existido leyes injustas. En cambio, el Derecho es un principio axiológico, preexistente y superior a toda legislación. Es decir, por más que una ley despenalice el aborto, desnaturalice la propiedad privada o vulnere la libertad, no cambiará jamás el disvalor intrínseco de su contenido. Para graficar esto le cuento una anécdota de la historia poco conocida: al terminar la II Guerra Mundial, en Núremberg, algunos jueces nazis fueron acusados por aplicar el régimen jurídico de la “pureza racial”, frente a lo cual, se defendieron aduciendo que solo aplicaron la ley. El tribunal condenó a los jueces con una frase célebre: “el puñal del asesino se oculta bajo el manto del jurista”, o lo que es lo mismo, la     ley jamás será superior al Derecho. 
 

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