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Parodia de federalismo

Martes, 25 de febrero de 2020 00:00

Cuando las provincias fundacionales -preexistentes a la Nación- se organizaron política y jurídicamente con la Constitución de 1853/1860, renunciaron a su soberanía, a la representación exterior por una de ellas, y a la Confederación, para adoptar la forma de un estado federal. Así se desprende incuestionablemente del Preámbulo y del art. 1´ de la Carta Magna. Explicado con sencillez, el federalismo consiste básicamente en la forma de organización política en la que coexisten, reglada y armónicamente, un Estado nacional o central (acepción 5´ del vocablo "estado", según la RAE), donde reside la soberanía popular, con múltiples estados provinciales o locales (acepción 8´), autonómicos. Cada uno en su ámbito de actuación, con sus facultades y competencias originarias o delegadas, con sus propios regímenes normativos, respetuosos de un orden jerárquico, y sus respectivas autoridades.

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Cuando las provincias fundacionales -preexistentes a la Nación- se organizaron política y jurídicamente con la Constitución de 1853/1860, renunciaron a su soberanía, a la representación exterior por una de ellas, y a la Confederación, para adoptar la forma de un estado federal. Así se desprende incuestionablemente del Preámbulo y del art. 1´ de la Carta Magna. Explicado con sencillez, el federalismo consiste básicamente en la forma de organización política en la que coexisten, reglada y armónicamente, un Estado nacional o central (acepción 5´ del vocablo "estado", según la RAE), donde reside la soberanía popular, con múltiples estados provinciales o locales (acepción 8´), autonómicos. Cada uno en su ámbito de actuación, con sus facultades y competencias originarias o delegadas, con sus propios regímenes normativos, respetuosos de un orden jerárquico, y sus respectivas autoridades.

Con la supremacía constitucional y la intervención en última instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se previenen y remedian eventuales contradicciones normativas o de resoluciones judiciales. Al reconocer a sus partes integrantes y la diversidad de realidades de cada región, la Nación procura atenderlas adecuadamente. La gran virtud del sistema federal, complementado con las autonomías municipales, radica en facilitar y acercar, con la descentralización de potestades, la toma de decisiones apropiadas en cada caso, y dar respuestas más rápidas y eficaces a los problemas de la comunidad.

La proclamación del federalismo por el constituyente responde al contexto histórico, las exigencias de la época, el modelo norteamericano y las ideas de Alberdi. Según Daniel Sabsay, se apostó por un modelo federal de concertación -tan caro a Pedro J. Frías- que ubica a la Argentina en el camino hacia el fortalecimiento de la periferia, a fin de reequilibrar el excesivo vigor que han acusado las fuerzas centrípetas en la historia de nuestro país.

Evaporación del sistema

El sistema, de hecho, no ha funcionado como en EEUU y como se pretendía originariamente. Es evidente que cayó en una crisis profunda, ha sido bastardeado y deteriorado. La declamación retórica de la constitución formal quedó desvirtuada por la realidad del hiperpresidencialismo y el predominio hegemónico del poder central. Mientras las provincias quedaron relegadas a un deshonroso peregrinaje y mendicación de mayores recursos, que desde el gobierno central se asignan discrecionalmente -ej. los subsidios-, premiando o castigando según posicionamientos políticos. Porque, como sostiene el reconocido tratadista Juan Carlos Cassagne: hoy, como entonces, el principal problema a resolver sigue siendo el de la distribución a las provincias de los recursos fiscales que recauda la Nación, ya que la tendencia que imperó en el país durante los gobiernos de los últimos años hizo que la Nación se apropiara de recursos que correspondían a las provincias, salvo excepciones.

El sentido del federalismo primigenio no es, por cierto, la utopía de una igualdad absoluta, contraria a la naturaleza humana, sino procurar, equitativamente y en la medida de lo posible, cierta armonía en el desarrollo económico y un equilibrio en el nivel de ingresos y calidad de vida de sus habitantes, sin importar el lugar donde viven. De modo de compatibilizar el aspecto poblacional con el territorial, desalentar el desarraigo y la emigración interna hacia los centros más habitados y desarrollados, y generar mayores oportunidades de crecimiento en regiones desfavorecidas, sin soslayar principios tales como justicia distributiva, solidaridad, razonabilidad y ecuanimidad en el aprovechamiento de los valores producidos.

Señalaba Alberdi que "reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque solo así es nacional, solo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de la otra".

En la ley de coparticipación impositiva y en los presupuestos la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires debería efectuarse contemplando criterios objetivos de reparto; "será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75, inc. 2, tercer párrafo, CN). A 25 años desde la reforma constitucional, la norma sigue sin ser sancionada.

Volver a la senda correcta

Retomar el camino del federalismo auténtico no va a ser tarea fácil en un país que nació macrocefálico, e incrementó esa propensión con el paso de los años, así como las enormes asimetrías demográficas y de poder adquisitivo existentes. Basta comprobar esa tendencia con las leyes de emergencia, las constantes cesiones de las provincias a través de sus gobernadores y legisladores nacionales -cada vez más digitados desde el poder central, que se interesa en las listas de los partidos políticos y alianzas-, o las recurrentes delegaciones de facultades en el Poder Ejecutivo nacional.

Necesitamos que nuestros representantes no se encandilen con las luces de la gran ciudad y sus aspiraciones personales, que se atrevan a defender con dignidad a los más necesitados, y no inclinen sus cabezas ante intereses mezquinos y contrarios a los anhelos del constituyente. Mientras observamos que una alta funcionaria da pelea a capa y espada por los fondos que recibe La Matanza, ¿debemos permanecer impasibles comprobando cómo los wichis y tantos otros pueblos y habitantes olvidados parecen condenados a la miseria más dolorosa y a la marginalidad más absoluta?

Afirma el constitucionalista Antonio M. Hernández que "mucho va a costar hacer realidad los elevados propósitos de esta norma, por la magnitud de los cambios que deben operarse, puesto que ellos demandan gran voluntad, inteligencia y consenso político. La modificación del formidable proceso de concentración operado en nuestro país resulta imprescindible para la efectiva vigencia del federalismo, en el cual las cuestiones fiscales son de especial trascendencia”. 
Por oposición, en Estados Unidos no existe esa conglomeración desproporcionada de ciudadanos en la metrópoli y sus alrededores, ni tampoco esa mentalidad centralista. En lugar de federalizarse la ciudad más poblada y rica (pudo ser Nueva York, Boston o Filadelfia), se mandó a construir una nueva para que fuera capital de la Unión. Algo similar ocurre con muchos estados, donde el gobierno tiene su sede en poblaciones pequeñas, como Nueva York con Albany, Illinois con Springfield, o Florida con Jacksonville. La dinámica parece ser inversa, desde lo local hacia afuera. El condado, equivalente a nuestro municipio, no solo tiene sus autoridades, sino también su propia fuerza policial, y un poder cuasi judicial. Qué decir de Las Vegas, una gran urbe de esparcimiento en medio del desierto de Nevada. 
Para uno de los fundadores de la filosofía de la libertad y la democracia, Alexis de Tocqueville “es en el municipio donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia: ellas son las que la ponen al alcance del pueblo; le hacen gustar de su uso pacífico y lo habitúan a servirse de ella. Sin instituciones municipales, una nación puede darse un gobierno libre, pero carecerá de libertad”.
Sin pretender equiparar ambas realidades, sería saludable que el centralismo no se termine devorando al país, y que el federalismo genuino no sea una mera historieta de ficción. Como toca el bolsillo de todos, con mayor o menor participación de las provincias y la CABA en el caprichoso reparto de fondos, según la necesidad y rigurosidad del gobierno de turno, el delicado asunto está en manos de la grandeza y sabiduría de nuestros dirigentes. Que decidan asumir la responsabilidad es harina de otro costal. 
 

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