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15 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Pandemia y responsabilidad

Jueves, 30 de abril de 2020 02:51

Dentro del "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo hay actividades que se encuentran exceptuadas de cumplir la cuarentena y por ende, continúan funcionando.

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Dentro del "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo hay actividades que se encuentran exceptuadas de cumplir la cuarentena y por ende, continúan funcionando.

Surge entonces el interrogante acerca de la eventual responsabilidad que le puede caber a la empresa en el caso en que alguno de sus colaboradores se contagie o muera por coronavirus. A diferencia del Proyecto de Reforma que se encuentra actualmente en el Congreso, el actual Código Penal solo sanciona a las empresas por delitos económicos y de corrupción. En consecuencia, no se encuentra prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la salud pública o por lesiones imprudentes como sí sucede en otros países. No obstante no estar prevista la responsabilidad penal de la empresa como tal, claro que es posible responsabilizar a sus autoridades siempre y cuando se demuestren graves incumplimientos de las normas de cuidado y se pueda demostrar fehacientemente que fue en el establecimiento que se propagó el coronavirus y que dichos contagios fueron consecuencia de la falta de implementación de las medidas de higiene necesarias y adecuadas. En efecto, tanto en el delito de lesiones previsto en el artículo 94 del Código Penal, como en los delitos contra la salud pública sancionados en el artículo 200 y ss, se prevé la modalidad imprudente. ¿Qué significa? Que la persona humana que causa a otro un daño en la salud o propaga una enfermedad peligrosa, puede ser castigada con una pena de prisión cuando dicha causación es consecuencia de la inobservancia de algún reglamento o violación de los deberes de cuidado a su cargo.

Ambos delitos pueden atribuirse por causar y también por no evitar. Es decir, también causa aquél que no controla adecuadamente un peligro que derive en un daño a la salud o en la propagación de una enfermedad. Pero para poder castigar a un sujeto por una omisión, por un no hacer, es necesario que esa persona ocupe lo que en derecho penal se denomina "posición de garante". La posición de garante, en estos casos, le corresponde a las autoridades de la empresa y su fundamento reside en que el empresario asume el compromiso de contener aquellos riesgos que surjan para bienes jurídicos de terceros, entre los cuales se encuentran la salud y la seguridad de los trabajadores. Claro que dicho control no puede ser absoluto, pero sí adecuado y razonable y debe ser sopesado con la lógica autorresponsabilidad que tienen los empleados de cuidarse y respetar también las medias. En tales condiciones, la obligación del empleador se limita a adoptar las medidas que estén a su alcance para minimizar lo máximo posible el riesgo de contagio y ser diligente en el control de su cumplimiento por parte de los empleados. En tal caso, puede confiar en que cada uno de los empleados cumplirá con su deber de cuidado. En ese sentido, sirven de referencia aquellas pautas publicadas en la página del Ministerio de Salud de la Nación y los protocolos sanitarios que cada jurisdicción va estableciendo para cada rubro. Por lo tanto, de producirse varios contagios en una empresa, es posible que sea inspeccionada a los efectos de corroborar el debido cumplimiento de las normas de prevención y, ante la desidia o un grosero incumplimiento en las medidas de prevención, también es posible que sus autoridades sean investigadas por un presunto delito contra la salud pública o de lesiones.

 

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