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Respuestas a dudas previsionales

Sabado, 04 de julio de 2020 23:44

Raimundo Paz (Capital): lamentablemente hace poco perdí a mi esposa que era jubilada. Estoy intentando gestionar la pensión y quisiera que me informe cuánto demora y de cuánto será la pensión (ella cobraba cerca de $30.000).

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Raimundo Paz (Capital): lamentablemente hace poco perdí a mi esposa que era jubilada. Estoy intentando gestionar la pensión y quisiera que me informe cuánto demora y de cuánto será la pensión (ella cobraba cerca de $30.000).

Buen día Raimundo: lamento mucho su pérdida; realizar un trámite en un momento de dolor como el que Ud. está atravesando no es agradable.

Las pensiones derivadas, en el caso general, equivalen al 70% del haber del jubilado; es decir que la pensión será cercana a los $21.000 y tendrá vigencia desde el día posterior al fallecimiento de su esposa.

Los tiempos de resolución son menores si los vínculos ya están acreditados, por ejemplo si se ha cargado en las bases de Anses el matrimonio o si, oportunamente, se ha tramitado la convivencia previsional. Por otra parte hay que tener presente que los trámites se ponen al pago tiempo después de ser resueltos por el organismo previsional. 

Para darle un ejemplo, si su pensión se resolviera hoy mismo o durante este mes de julio, se pondría al pago en septiembre próximo.

Cuando perciba por primera vez su pensión, además de los retroactivos desde el día posterior al fallecimiento, Anses debe liquidarle los haberes devengados y no percibidos que hubieran quedado de la jubilación de su cónyuge (esto incluye obviamente el proporcional de aguinaldo), además del subsidio de contención familiar que es un reintegro por gastos de sepelio de $6.000.

Finalmente es importante aclarar que, en aquellos casos en los que el causante hubiera accedido a la jubilación a través de una moratoria previsional y aún tuviera cuotas pendientes con la AFIP, la persona que recibe la pensión se debe hacer cargo de esas cuotas, que le serán deducidas mes a mes hasta completar el plan de pagos original.
 
Gustavo Cardozo (Rosario de la Frontera): en unas semanas cumplo 65 años. Tengo pocos años de aportes, entre 1974 y 1987. ¿Habrá posibilidad de jubilarme?

Buen día Gustavo: aún está vigente un plan de pagos para regularizar deudas previsionales hasta el año 1993. En su caso podrá cancelar deudas previsionales como autónomo desde julio de 1973 (sus 18 años) hasta septiembre de 1993 (fecha tope), es decir poco más de 20 años de aportes.

Lamentablemente no es suficiente para jubilarse. Una alternativa es que acceda a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que no exige aportes. Los requisitos son: 65 años o más (para varones y mujeres), ser argentino o naturalizado con 10 años de residencia en el país (anteriores a la solicitud), o extranjero con una residencia mínima de 20 años. 

La cobertura de la PUAM equivale al 80% de una jubilación mínima ($13.491), recibirá asignaciones familiares y obra social (PAMI). Una desventaja es que este beneficio no deriva en pensión en caso de fallecimiento.

Juan Carlos Zúñiga (Campo Santo): he cumplido 57 años de edad y supero los 30 de aportes en varios trabajos. Tuve un accidente en mayo y ahora ando con dificultades para moverme y usar la mano derecha. Quisiera saber cómo es el trámite para una invalidez.

Buen día Juan Carlos. En nuestra legislación está previsto el retiro por invalidez para cubrir la contingencia de quedar incapacitado para trabajar. Funciona como un esquema de seguro en el cual es necesario que el afiliado tenga una cierta regularidad en sus aportes para acceder a la cobertura en caso que ocurra la contingencia de la invalidez. Esta regularidad en los aportes está dada por la cantidad de meses con aportes en un tiempo determinado. En su caso, con más de 30 años de servicios ya tiene la regularidad.

El otro requisito fundamental es el grado de incapacidad que debe ser del 66% o más. Determinarlo es competencia de las comisiones médicas, dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El retiro por invalidez se otorga primeramente de manera transitoria, pero puede transformarse en definitivo en caso de no haber posibilidad de rehabilitación al cabo de tres años.

Para tramitar primero debe solicitar un turno en Anses y presentar toda la documentación laboral que avale sus servicios con aportes (certificaciones de servicios, recibos de sueldo, etc.). 

Será citado luego ante la Comisión Médica para que esta evalúe su deterioro psicofísico y determinen el nivel de incapacidad laboral. Es importante que con tiempo vaya organizando todos los certificados y estudios médicos que avalen su pedido.

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