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19 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Salta necesita una Justicia dinámica

La reforma constitucional en trámite es excesivamente acotada, pero dentro de esos márgenes es posible introducir mejoras en la calidad de un servicio judicial que hoy está divorciado de la gente.
Martes, 26 de octubre de 2021 01:49

La sociedad de Salta esta enojada por la falta de justicia, por la lentitud en los pronunciamientos, por eso lo que parecería contradictorio al señalar la tradición constitucional y pedir aggiornamento.

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La sociedad de Salta esta enojada por la falta de justicia, por la lentitud en los pronunciamientos, por eso lo que parecería contradictorio al señalar la tradición constitucional y pedir aggiornamento.

No son contrapuestas, porque esos jueces deben renovarse cada cierto período. La Justicia debe actualizarse, debe renovarse, debe analizarse a sí misma, y disponer, o proponer, los cambios necesarios para adecuarse a la nueva necesidades de la sociedad .

Estamos en Salta en pleno proceso de reforma de la Constitución de la provincia. Se trata de nuestra máxima norma cuyo único límite de la Constitución nacional establece cómo se constituirán las autoridades de los tres poderes del Estado, regula el sistema municipal y establece a cargo de quién y cómo se realizará el control de la hacienda pública, el que deberá ser integral e integrado.

En la nota que el gobernador eleva al presidente de la Cámara de Senadores, en fecha 2 de abril de 2020, dice al respecto del Poder Judicial: "La modificación que se propone contribuirá a la independencia e imparcialidad de los jueces sin distinción, a la mejora del servicio de justicia, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la calidad institucional".

Ese fue el fundamento de la propuesta de reforma parcial del artículo 156.

La independencia del Poder Judicial está asegurada en el art. 151 de la Constitución de Salta que señala: El Poder Judicial, para afirmar y mantener la inviolabilidad de su independencia orgánica y funcional, tiene todo el imperio necesario. Al asumir el cargo de juez o de juez de Corte, todos juran por la Constitución que garantiza esa independencia.

El que se sienta presionado por cualquier forma de poder político, económico, eclesiástico o social debe denunciarlo. Caso contrario, debo entender que no recibieron presión alguna.

Si fueron presionados y no denunciaron deben, por lo menos, dejar el cargo. Por el bien de la República, por el sistema democrático, por la paz social que debe garantizar el Poder Judicial, con sus sentencias.

La garantía última debiera ser la conducta ética de cada funcionario público, en especial los señores jueces.

Existen otras funciones que esta Constitución vigente atribuye a la Corte de Justicia, que alejan a los jueces de sus funciones específicas que es dictar sentencias, hacer justicia: le asignan la superintendencia del Poder Judicial, forman parte del Tribunal electoral, del jury de enjuiciamiento, del Consejo y de la Escuela de la Magistratura, interviene en los casos de destitución de intendentes por el Concejo. Además, realizan tareas docentes y forman parte de los exámenes de escribanos y de los jueces de paz legos.

Esto ya lo expuse en el ciclo Aportes para la Reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, en Ucasal, el 8 de abril pasado.

Se trata de una carga de atribuciones no propiamente judiciales que pudieran delegarse a otros juzgados.

Esto es un tema central y no está previsto en la reforma convocada. La ley 8.239 no los incluye como puntos a reformar y a eso debe atenerse la Convención.

El tiempo de los jueces

Otro tema que no está previsto analizar en esta reforma son los requisitos para ser juez de Corte, en especial la edad.

En la actual Constitución se fija la edad de 30 años. Yo considero que es una edad muy baja, que el cargo requiere un profesional de mayor edad y de mayor formación como experiencia. Debería ser por lo menos de 50 años. Y esto no es menor, porque la Corte es la última instancia provincial para decidir en los temas que llegan a la Corte (vía recursos ) y fueron resueltos ya por los tribunales inferiores. Es la que ejerce el control de constitucionalidad. y para esta función es razonable que sean designados profesionales con una vasta experiencia en la Justicia o en el ejercicio profesional. Que se refleje en su C.V, en la cantidad de causas en las que intervino, en las sentencias que dictó, en la mayor formación académica.

Pero reitero, como no se pueden modificar los requisitos para ser designado juez de Corte, en la Constituyente deberemos tener en cuenta el tiempo de duración de sus acuerdos y ya no señalar que pueden permanecer en el cargo hasta que se jubile, sino fijar un plazo para el acuerdo, que estimo debe ser como máximo 15 años, sin posibilidad de ser nuevamente propuestos.

Quién elige a los jueces

Un tema que seguramente se debatirá es quién propone al juez de Corte. Algunos hablan de concurso, que lo sea por el Consejo de la Magistratura e incluso por el voto ciudadano, y otros señalan que el actual sistema debe permanecer. Como poderes del Estado la Constitución fija tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En los dos primeros los funcionarios son elegidos por el voto de los ciudadanos, en el Poder Judicial con un sistema mixto. Todos los jueces son propuestos por el Poder Ejecutivo; para los de la Corte lo hace directamente y requiere el acuerdo del Senado, para los jueces inferiores interviene el Consejo de la Magistratura que eleva una terna al gobernador, quien elige a uno de ellos y lo propone para el acuerdo. Esto está establecido en el art 156 de la Constitución de la provincia de Salta.

La Corte, como cabeza del Poder, fija la política judicial, ejerce el control constitucional en el balance que debe existir entre los tres poderes.

En virtud de ello, sostengo que los jueces deben continuar siendo propuestos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Una mirada más amplia 

El doctor Germán José Bidart Campos, uno de los mejores constitucionalistas argentinos, con motivo de la reforma en 1986 escribió el artículo “Condiciones Técnicas y Ética de la Revisión” que se publicó en el libro “Reforma de la constitución de la provincia de Salta”, págs. 65 a 68 de la Editorial Códex. Allí sugirió a los convencionales actuar con prudencia, prestar atención a las tradiciones que son propias a cada provincia y pensar que esa función no se reduce a redactar un texto que conforme más o menos a sus redactores, sino proyectar una organización que dure, se consolide y sea estable.

Por eso haremos un repaso de nuestra historia constitucional. 

En 1855 todos los jueces eran nombrados por el gobernador, sin intervención de la Legislatura. Y no eran “jueces de Corte” sino “jueces de la Cámara de Justicia”.

En 1875 los miembros de la Suprema Cámara de Justicia eran nombrados por la Legislatura en asamblea general, y los jueces inferiores eran propuestos por el gobernador y se requería el acuerdo del Senado. Todos los mandatos eran por 6 años.

En 1882 se repitió la regulación anterior. La novedad fue la solución establecida para el caso de renovación de los mandatos de los jueces de la Cámara de Justicia hoy (la Corte), puesto que se previó que ellos se renovarían por terceras partes cada dos años, debiendo designarse por la suerte los salientes en el primero y segundo bienio. (art 166 y 162).

La Constitución de 1888 mantuvo el mismo esquema de designación de los jueces de las dos anteriores. Solo se modificó la denominación Cámara de Justicia por la de Superior Tribunal. El acuerdo pasó a ser del Senado. La Constitución de 1906 ratifi    có todo.

Fue la del año 1929 que en su art. 138 por primera vez denomina Corte de Justicia al máximo tribunal de la provincia. y establece en el Capítulo II el art. 150 que decía: Los ministros de la Corte y los magistrados de los tribunales inferiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, duran seis años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos, también con acuerdo del Senado. En este caso permanecerán en su cargo todo el tiempo que dure su buena conducta.

En la reforma de 1986, el art 152 establecía que los jueces de la Corte son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente, en cuyo caso son inamovibles. El actual artículo 156 mantiene la reforma de 1998 y dice: “Los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”.

En consecuencia, se puede señalar que de acuerdo a nuestra historia constitucional, siempre intervinieron los otros poderes (Ejecutivo y Legislativo) en el nombramiento de los jueces de Corte. Además, siempre tuvieron mandato limitado en el tiempo.
Por ello, considero que debe mantenerse este sistema de elección.

Es lo que históricamente los salteños han venido sosteniendo en las distintas reformas constitucionales, como forma de elección y nombramiento de los jueces de Corte, cabeza del Poder Judicial.
Por las funciones que les competen es razonable que sean elegidos por el Senado, cuyos integrantes sí fueron elegidos en elecciones libres y democráticas.

El recambio actualiza 

Otro tema es la reelegibilidad. En relación a este tema, en una sociedad que se modifica continuamente, donde la pobreza se incrementa, donde la tecnología avanza, en que las leyes se modifican continuamente, en la que la Constitución nacional a incorporado los tratados de derechos humanos, los derechos de los pueblos originarios, las normas anticorrupción, las cuestiones de género, lo ambiental, el cambio climático, se requiere un aggiornamiento de la Justicia. La dinámica cambia e impone cambios, requiere miradas actualizadas, nuevos conocimientos, estudios de derecho internacional privado y público y renovado compromiso ciudadano.

Considero que los jueces de Corte deben ser nombrados por un período único de quince años, sin posibilidad de reelección.

Como la Comisión de Justicia de la Convención Constituyente también tiene que analizar la cláusula transitoria , o sea en qué estado quedan los actuales jueces de Corte, considero que deben seguir en el cargo hasta que finalice el acuerdo que se les otorgó al ser designados (seis años). Y no corresponde otro acuerdo con la nueva normativa a partir que entre en vigencia la reforma constitucional en trámite. Que no modifiquen su estado actual, pero que no puedan ser reelegidos. 

Es la pauta que se debe seguir en todos los cargos para evitar la burocratización y el anquilosamiento. Los períodos demasiado prolongados esclerotizan la función. 
Las marchas en la ciudad pidiendo justicia están pidiendo jueces comprometidos con el derecho, con los nuevos derechos, dedicados a hacer “justicia justa”.
 

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