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Temas claves para la Constituyente

Miércoles, 27 de octubre de 2021 02:16

Las oportunidades cívicas y políticas de reformar una carta magna provincial suelen ser escasas.

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Las oportunidades cívicas y políticas de reformar una carta magna provincial suelen ser escasas.

En Salta, la última reforma parcial del 2003 sirvió para tener un debate acotado sobre la duración del mandato del gobernador y vicegobernador. Las crónicas de ese debate centraban la importancia de la reforma en la necesidad de otorgar continuidad a políticas públicas y dar estabilidad al sistema político salteño. El tiempo ordena lo necesario y lo táctico. La reforma del 2003 es justamente lo inversa de lo que se plantea hoy en el 2021.

Naciendo como promesa de campaña, el actual gobernador pensó la reforma parcial de la Constitución como solución a un problema del 2003: la re-reelección de ambos cargos ejecutivos, y más allá, la reelección indefinida en el ámbito legislativo. La razón más importante, decía en campaña, era dotar a la política salteña con la suficiente alternancia para dinamizar la oferta electoral y negar la eternización de ciertas figuras en mandatos legislativos y ejecutivos a nivel provincial y municipales ad infinitum. Por eso, la reforma parcial de la Constitución salteña vuelve en cierta medida al espíritu de la Constitución de 1986.

Pero no estamos ni en 1986 ni el 2003. Las necesidades actuales, las enseñanzas de la pandemia, los avances sociales, los desastres económicos y ambientales, y la disrupción de la tecnología y la pobreza actual deberían ser razón suficiente para ir hacia una reforma integral, moderna y que posicione a Salta en el Siglo XXI.

Esto mismo, desde el 2016, está ocurriendo en Mendoza, donde en un proceso hiperparticipativo se está llegando a lo que será la mejor Constitución del país. Pero lo hecho, hecho está. Nuestros Convencionales Constituyentes deberán vivir su mandato dentro de un listado estrecho de reforma. La oportunidad está en, por lo menos, buscar la modernidad de esos apartados en base a las buenas prácticas cívicas para rescatar la oportunidad histórica que se pierde en una reforma parcial.

 

Representatividad

La reforma parcial de la Constitución Salteña tiene el objetivo central de podar la re-reelección en el poder ejecutivo provincial (Art. 140), legislativo (Art. 95, 103) y municipal (Art. 172).

Pero también busca expandir la estadía del elegido en el poder dentro del régimen municipal -los concejales (Art. 172)- para fortalecer la institucionalidad del aparato legislativo que hoy sufre un recambio total cada dos años.

Este mismo artículo también reformaría la cantidad de concejales por cantidad de habitantes, y el absurdo límite de edad para ejercer el cargo de intendente o intendenta (actualmente de 25 años). Lo interesante es lo que se puede plantear en torno del Art. 171 que determina el número de concejales por cantidad de habitantes.

Si bien la reforma es parcial, este artículo e inciso podrán ser modificados para contemplar la creación de comunas o delimitaciones políticas dentro de un distrito que garantice la representatividad directa de áreas específicas de una ciudad en el Concejo Deliberante. La creación de representaciones políticas directas por zona geográfica de una ciudad es justamente poner en valor la capacidad democrática de gobernar para el bien común.

Los jueces

Dentro del espíritu de alternancia o corrección de plazos hacia lo universalmente reconocido como óptimo (4 años), lo más llamativo está en las propuestas del ámbito de la Justicia con la inamovilidad de los jueces de la Corte Suprema de Salta (Art. 156).

De alguna manera lo que logra es poner en conflicto los intereses de la ciudadanía que elige los cargos ejecutivos y legislativos, y los meramente políticos cuando solo el Ejecutivo nombra a los jueces.

El actual artículo le otorga al Poder Ejecutivo provincial, con el acuerdo del Senado, proponer y designar a los jueces por un período de 6 años con la posibilidad de ser nombrados nuevamente hasta su edad jubilatoria. La propuesta actualmente discutida sería crear un régimen de inamovilidad judicial que iría en contra del espíritu general de la reforma parcial que es justamente recortar las posibilidades de letargia y sobre-

ocupación de un cargo por parte de una minoría. En otras palabras, no existe la congruencia de visión política de la reforma, y parecería ser más bien un ejercicio administrativo más que político. Por supuesto, existen buenas razones para tener una Corte con jueces inamovibles, pero estas no han sido parte del debate público o la explicación del porqué de este artículo a reformar.

Releyendo el espíritu de la "opinio juris" sobre reelecciones indefinidas expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, queda claro que la falta de alternancia democrática "es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". Sin ir más lejos, tomando el "gold standard" de la Corte de Justicia Internacional, los jueces tienen mandatos únicos de 9 años.

Pasando a lo institucional más macro, la reforma parcial de los artículos 111 y 144 (inciso 6) son lo mejor de la propuesta del Ejecutivo provincial. Estos artículos tienen que ver con el inicio de las sesiones ordinarias de ambas cámaras legislativas y el informe del gobernador sobre el estado de la situación provincial. Salta, hasta hoy, da el puntapié del año legislativo el 1 de abril de cada año.

La reforma cambiaría la fecha a una más razonable, el uno de marzo, en línea con la práctica nacional y en cercanía con el estándar en otras provincias. Comenzar las sesiones ordinarias al mismo tiempo que la mayoría del país, y que el Congreso Nacional hace a la armonía de leyes y reglamentaciones que son necesarias para políticas públicas pero que pueden quedar en el camino por demoras administrativas y de calendario. El artículo 111 también trae la posibilidad de celebrar la apertura de las sesiones ordinarias y escuchar el reporte del gobernador desde otra locación que no sea Salta capital. Esta sería una innovación necesaria y bienvenida. El pueblo salteño se debe un federalismo interno más vibrante, más cercano y, sobre todo, con mejor rendición de cuentas. Más allá de lo simbólico, es importante para la calidad democrática de Salta.
Otro punto importante y positivo de la reforma parcial, es rever la membresía de la Auditoría Provincial. La reforma del artículo 169 posibilita clarificar el rol de la oposición en el órgano de control, regular el número de integrantes, ampliar el proceso de selección a organizaciones especializadas en administración y rendición de cuentas, y proveer la designación por recomendación de ambas cámaras solo después de un concurso público y abierto. Ahora bien, los problemas de rendición de cuentas en Salta y el flaco rol de la Auditoría no se deben a la Constitución, sino de la ley que lo regula. Reformar la Constitución en lo relacionado a la Auditoría sin también reformar su ley constitutiva, sería una oportunidad perdida para modernizar la función tan importante que lleva adelante. 

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La información sobre el actuar de los Constituyentes y el cuerpo colegiado en su totalidad debe ser pública, accesible y socializada. Por ejemplo, si bien la página del Senado posee un apartado sobre la reforma, hoy no figuran los órdenes del día, las versiones taquigráficas, el reglamento aprobado o inclusive el proyecto de ley que enmarca la reforma. Sin acceso a la información pública, la reforma -que ya de por sí aparece entre las últimas preocupaciones del ciudadano- puede caer en el olvido. Resultaría curioso al ser, justamente, una promesa de campaña. 
Además, aún cuando los Constituyentes tienen el rol protagónico para efectuar cambios, y tienen 60 días para hacerlo, es imperante la participación técnica y abierta de los sectores más diversos de la sociedad. Estos deben ser consultados e invitados a participar del proceso. Obviamente esto debería haber sucedido antes de promulgar la ley que llama a elecciones de Constituyentes, pero nunca es tarde para corregir el error y abiertamente convocar a expertos universitarios, de la sociedad civil, de otras provincias, del extranjero, etc. Inclusive ante la falta de tiempo, el artículo 184 de la Constitución permite a la Asamblea prorrogar sus sesiones “por un tiempo igual a la mitad del plazo original”. Siempre es preferible tomar más tiempo para consultar que hacerlo a las apuradas y fallar en el deber histórico de escuchar al pueblo. Y por eso, para los ciudadanos de bien, es imperioso participar del debate a través de la información, los espacios de consulta, y los partidos políticos representados. Desde este lugar, desde estas opiniones personales, también habrá debate, con aciertos y errores, para lograr el mejor resultado de la reforma parcial de la Constitución de Salta.


* Mg. en Políticas Públicas. Candidato a Doctor en Leyes (Middlesex University, Reino Unido). Codirector Droit Consultores.
 

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