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Ordenan junta médica para el adolescente sobreseído por el crimen de la docente

El informe determinará si el menor inimputable continúa recluido, o no, en Castañares. La jueza Dip Torres dispuso la medida de seguridad en octubre, con revisión en abril.
Domingo, 21 de marzo de 2021 01:46

El adolescente que fue acusado como autor material del crimen de Sandra Palomo, pero que terminó sobreseído por inimputabilidad porque tenía solo 15 años al momento del sangriento hecho, será revaluado en los próximos días por una junta psiquiátrica.

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El adolescente que fue acusado como autor material del crimen de Sandra Palomo, pero que terminó sobreseído por inimputabilidad porque tenía solo 15 años al momento del sangriento hecho, será revaluado en los próximos días por una junta psiquiátrica.

La jueza Penal Juvenil 1, Tatiana Dip Torres, ordenó su conformación con profesionales del Poder Judicial, especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y peritos de parte.

En base a las conclusiones de los facultativos especializados en salud mental, la magistrada definirá si el menor sigue, o no, alojado preventivamente en el Centro de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 1 de Castañares. Allí permanece desde octubre, por una medida de seguridad que la jueza dispuso con carácter provisional y sujeta a revisión en seis meses, tras informes profesionales que expusieron indicadores de comportamientos conductuales de riesgo.

El crimen

El 31 de agosto de 2019, cerca del mediodía, Sandra Palomo salió de compras en su camioneta. En horas de la noche, sin noticias de ella, familiares denunciaron su desaparición. Al día siguiente el cuerpo de la docente formoseña que residía en Salta fue hallado en las márgenes del río Arenales. Golpes y heridas de arma blanca evidenciaron el calvario que padeció la mujer de 52 años tras ser abordada en el estacionamiento subterráneo de un supermercado de Tres Cerritos por un adolescente (L.N.C.V.) que se adueñó de su camioneta. Cuatro amigos, apenas mayores que él, terminaron encausados como partícipes secundarios en el crimen que conmocionó a Salta y Formosa. El pasado martes, la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, dictó el sobreseimiento de L.N.C.V. por inimputabilidad y elevó la causa a juicio.

En septiembre de 2020, la fiscal de la causa, Ana Inés Salinas Odorisio, había cerrado la etapa de investigación penal con el menor de los implicados incluido en la acusación.

Los cuatro jóvenes que irán a juicio son Esteban Caro (20); Ricardo Nahuel Bonifacio (20); D.R.C. (19) y H.E.C. (18).

El sobreseimiento de L.N.C.V. se fundó en la ley 22.278, que establece la edad punible a partir de los 16 años.

Más allá de la decisión de la jueza Puertas, el menor inimputable permanecerá recluido en Castañares mientras informes profesionales lo sigan mostrando como peligroso para sí mismo y la sociedad.

En octubre de 2020, la titular del Juzgado Penal Juvenil 1, encuadró la medida de seguridad en el régimen de responsabilidad penal para niños, niñas y adolescentes establecido en Salta a través de la ley 8.097.

La norma, que tuvo una implementación gradual desde 2019 con sucesivas prórrogas (la última vence el próximo 5 de septiembre), admite las medidas seguridad con revisiones regulares y solo mientras dos peritos psiquiatras concuerden en que una niña, niño o adolescente inimputable es peligroso para sí o para terceros. "También la ley de salud mental establece la revisión periódica de medidas de estas características", precisó la jueza Dip Torres, tras dejar en claro que el fin del derecho penal juvenil no es la pena en sí misma. "Se trabaja de manera conjunta para resocializar o reintegrar al joven a la vida comunitaria y dar, a la vez, la respuesta que la sociedad necesita en cuanto al delito y la víctima", remarcó la magistrada que está a cargo del expediente tutelar socioeducativo de L.N.C.V.

"Hablamos de jóvenes menores de edad que necesitan volver a insertarse en la sociedad desde otro lugar, y este caso es muy particular porque el joven tenía 15 años al momento de la comisión del hecho", explicó.

Una ley de 1980

La reforma de la ley 22.278, que regula el régimen penal juvenil en el país desde hace 41 años, está trabada en el Congreso por las inconciliables posturas que hay en torno de la edad de la imputabilidad ante delitos graves. Hay proyectos que propician bajarla a 15 años e inclusive hasta 14.

La jueza Dip Torres consideró que bajar la edad de imputabilidad de poco o nada serviría si el Estado no se empeña en poner en funcionamiento contención para la infancia y la adolescencia, a través de políticas públicas, para evitar que jóvenes lleguen a la penalización por un hecho delictivo. "Creo que la solución no está en penalizar a los jóvenes", recalcó la magistrada. Su pensamiento está en línea con la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que considera al principio de privación de libertad como medida excepcional, de última ratio y por el menor tiempo posible.

Un registro en la Corte  salteña

Días atrás, por acordada, la Corte de Justicia de Salta estableció la creación de un registro en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del alto tribunal. Los antecedentes que se registren allí, según se indicó, no serán de acceso público, para resguardar su confidencialidad. Su información, de carácter estadístico, servirá para ajustar el funcionamiento del régimen penal juvenil, que empezó a implementarse gradualmente en la Justicia desde 2019.
A comienzos de semana, con otra acordada, la Corte salteña definió un protocolo de actuación para el control y seguimiento de los casos a través de los juzgados del fuero.
Ramón Bogado Tula, juez de Responsabilidad Juvenil Nº 2 de Buenos Aires, consideró imprescindible contar con un nuevo Régimen Juvenil Penal Federal que ponga al país a tono con las convenciones y tratados internacionales incorporados en la Constitución nacional. 
El magistrado, que desde 2017 tuvo una activa intervención en las mesas de trabajo y las audiencias públicas en las que discutió la reforma de la Ley 22.278, advirtió que “la perimida norma está totalmente desfasada del espíritu de los tratados que rigen la materia de los jóvenes en conflicto con la ley penal”.
Recordó que ese decreto ley, de 1980, acompañó al derogado patronato de menores, en el que los jóvenes eran tratados como objetos de tutela y no como sujetos plenos de derechos”.
En diálogo con El Tribuno, el magistrado de Buenos Aires remarcó que los nuevos paradigmas proteccionales de la niñez y adolescencia demandan una Justicia de responsabilidad juvenil restaurativa en la que “la privación de la libertad es una medida excepcional contemplada como última ratio y por el menor tiempo posible. Todas las medidas jurisdiccionales que se adopten deben tender a lograr una reinserción social del joven”, puntualizó.
El juez de la jurisdicción bonaerense de San Martín dejó en claro que en “todo proceso, ya sea de mayores como de menores, se debe velar siempre por la preservación de los derechos y garantías de los imputados, las víctimas, sus familiares y la sociedad toda”. 
En este punto hizo notar que a nivel nacional ya se sancionó una ley que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas. También señaló que en la provincia de Buenos Aires una ley que empezó a implementarse en 2008 creó el fuero de Responsabilidad Penal juvenil.
Bogado Tula indicó que, en el marco de esa ley, jueces de Garantía del Joven intervienen en la etapa instructoria”.
En relación con el régimen que empezó a implementarse en Salta en 2019, el juez destacó que en Buenos Aires el articulado de la ley de responsabilidad penal juvenil “contempla la posibilidad de dictar una medida de seguridad para jóvenes inimputables, o sea para quienes no hubieran alcanzado la edad de 16 años al tiempo de cometer el hecho, por el plazo más breve que sea posible. “Nuestro norte es lograr que los jóvenes sometidos a proceso asuman una función constructiva y responsable para la sociedad y que puedan reinsertarse, evitando que haya nuevas víctimas”, concluyó. 
 

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