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¿Qué dice el decreto que anula la expulsión rápida de extranjeros?

La normativa fue oficializada este viernes en el Boletín Oficial. El endurecimiento de la política migratoria implementada durante la gestión Mauricio Macri había sido criticada por la ONU en 2019.
Viernes, 05 de marzo de 2021 09:44

El Gobierno derogó este viernes el Decreto 70/2017 implementado bajo la presidencia de Mauricio Macri por el cuál se había dado curso a la expulsión express y al endurecimiento de ingreso de extranjeros con antecedentes penales bajo la modificación de "categorías, requisitos y plazo de admisión".
La normativa 138 publicada en el Boletín Oficial advierte que la observación de  diversos aspectos de fondo, "resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional" y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

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El Gobierno derogó este viernes el Decreto 70/2017 implementado bajo la presidencia de Mauricio Macri por el cuál se había dado curso a la expulsión express y al endurecimiento de ingreso de extranjeros con antecedentes penales bajo la modificación de "categorías, requisitos y plazo de admisión".
La normativa 138 publicada en el Boletín Oficial advierte que la observación de  diversos aspectos de fondo, "resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional" y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

"La violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos", repasa el texto firmado por el presidente Alberto Fernández y el conjunto de los ministros del Gabinete nacional. 

En la misma línea se alerta que con la entrada en vigencia de la disposición implementada por Cambiemos, "se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria".


Además se cita como referencia a las sentencias judiciales que declararon la "inconstitucional" de la medida con fecha del 22 de marzo de 2018 tras el amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Otros;  el carácter "inadmisible" advertido por la Procuradora Fiscal en noviembre de 2020 y la "profunda preocupación" expresada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática con relación a la protección de los y las migrantes, señalando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa; existiendo límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del o de la migrante (“Caso Vélez Loor vs. Panamá”, Sentencia del 23 de noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y “Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana” Sentencia del 28 de agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)", concluye el texto oficial.
 

Fuente: BAE Negocios

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