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Mucho más que una promesa de campaña

Sabado, 06 de marzo de 2021 00:00

Es difícil estar en desacuerdo con la promesa de campaña de limitar reelecciones. O no acordar con la necesidad de modificar los organismos de control, que sabemos, están lejos de cumplir con eficiencia su función.

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Es difícil estar en desacuerdo con la promesa de campaña de limitar reelecciones. O no acordar con la necesidad de modificar los organismos de control, que sabemos, están lejos de cumplir con eficiencia su función.

Las resonancias republicanas del planteo de garantizar alternancia en el poder son un discurso potente y concitan apoyos políticos desde varios sectores.

En cambio, no es tan fácil prestar acuerdo a una reforma determinada "desde arriba", limitada en los temas y cerrada a la participación ciudadana.

Mas allá de lo inoportuno del tiempo político -contexto de pandemia y de contracción económica que desalientan la participación política- el Gobierno pierde la histórica oportunidad de poner en marcha un proceso de reforma constitucional que podría optimizar la calidad del diseño institucional de la provincia.

Pactos de convivencia

Las constituciones son nuestros pactos de convivencia social y política: promesas que nos hacemos unos a otros para hacer posible nuestra comunidad. Reformular ese pacto requiere un acuerdo democrático significativo. Implica que se convoque formalmente a la oposición, que se amplíe la deliberación democrática, que se propicie un proceso horizontal de discusión pública y que el consenso se sostenga en cada etapa. La participación ciudadana no es opcional en un proceso de reforma constitucional.

El equipo de Gobierno y diputados/as oficialistas insisten en la intención del gobernador de honrar la republicana promesa de campaña de recortar reelecciones. Es una buena noticia que se piense en cumplir promesas. Sin embargo, es inquietante el hecho de que ni el propio gobernador ni representante alguno de su espacio político asuman el compromiso de incluir una cláusula transitoria que impida su reelección por tres periodos.

El mismo proyecto del Ejecutivo suma otros puntos a modificar que no se inscriben en la propuesta promocionada: por ejemplo, la estabilidad de las juezas y jueces de la Corte, que hoy suman nueve en total y cuyos poderes concentrados están fuera de la agenda reformista.

Las materias propuestas a reformar constituyen temas claves en la organización de poder de la provincia, lo que exige un debate lo mas amplio, democrático e inclusivo posible.

En una reformulación de nuestro pacto de convivencia, los modelos decisionistas de democracia, en los que el debate y el disenso son disfuncionales para la toma de decisiones, deben dar lugar a los modelos deliberativos, capaces de incorporar el disenso y el debate como atributos del proceso.

En la conversación pública y en la construcción de un consenso es que podemos acceder a las mejores soluciones institucionales para la provincia y se reviste de legitimidad al proceso de reforma constitucional.

Facultades preconstitucionales

Declarada la necesidad de la reforma, el gobernador debe convocar a elección de convencionales para constituir la Convención Constituyente.

Si bien la Convención no puede apartarse de las materias fijadas en la declaración de la necesidad de la reforma, tiene un amplísimo grado de autonomía sobre el contenido y sentido de cada punto a reformar.

Ese contenido es potestad exclusiva, excluyente e indelegable de la Convención Constituyente. No corresponde al Ejecutivo ni de las Cámaras legislativas. Queda habilitada, por ejemplo, a sostener indemne algún artículo señalado como reformable por la legislatura.

En el caso "Schffrin" del año 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un estándar basado en un criterio de deferencia amplio y extensivo de las facultades de la Convención Constituyente, conforme al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene como representante de la voluntad soberana del pueblo. Sostuvo además que, en caso de duda, el Poder Judicial siempre debe optar a favor de las modificaciones introducidas por el órgano reformador.

Agenda abierta.

Nuestra Constitución, con las sucesivas reformas, aún refleja la sociología de Facundo de Zuviría en el año 1821. Tenemos hoy un diseño institucional y un sistema electoral decimonónicos que no guardan correspondencia con la sociedad plural y diversa que hoy debe regular, mucho menos un mundo pospandemia.

En este sentido, Roberto Gargarella sostiene que las constituciones son responsables de los problemas que tenemos: existen diseños institucionales mejores que otros.

Si es nuestra intención garantizar ciertos derechos, el diseño de la organización de poder que estructuramos en las constituciones debe estar en línea con tal pretensión. Se podrían pensar en promover formas de intervención activa de la ciudadanía y establecer los mecanismos constitucionales adecuados a ese fin.

Las soluciones a las crisis vienen de la mano del fortalecimiento de las instituciones: la evidencia nos muestra que los Estados con institucionalidades robustas superan mejor y menor tiempo las emergencias.

Muchos de nuestros problemas se generan en los diseños deficitarios y en la falta de controles adecuados.

El oficialismo dilapida una oportunidad de consensuar una agenda de reforma abierta que dé cuenta de los problemas y las transformaciones políticas de los últimos tiempos.

Abriendo esa posibilidad, se podrían debatir e instrumentar diseños institucionales aptos para hacer eficaz la acción de gobierno, que fomentaran el pluralismo y el debate, extendiendo la conversación convencional hacia temas como el acceso político de las minorías, el real acceso a la justicia, los modos de atender de manera prioritaria a los grupos mas vulnerables, garantizar el acceso a la información o reforzar la urgente protección del medio ambiente. No pueden excluirse temas como las nuevas tecnologías: la inclusión digital es un punto crítico en el mundo pospandémico.
Género y Constitución. 
Un gobierno que utilizó el argumento de la paridad de género para aumentar el número de miembros de la Corte de Justicia olvidó por completo en su proyecto de reforma las transformaciones en las últimas décadas en materia de avance de los derechos de las mujeres. Un cambio constitucional es una oportunidad de reflejar los cambios en un mundo dinámico que demanda un trato diferente para las mujeres. 
Las constituciones y las reformas constitucionales son el centro de la estructura institucional y del sistema legal de los Estados, que no puede permanecer impermeable al avance de las reivindicaciones de género en las democracias actuales.
Si bien el artículo 13 de la Constitución nos obliga a “garantizar la igualdad entre hombres y mujeres”, no se han logrado instrumentar los medios necesarios para que se materialicen esas promesas constitucionales. Solo observemos la composición del Senado Provincial o del gabinete en el Ejecutivo y demás espacios públicos. Tampoco el texto constitucional recepta las diversidades sexuales. Las altas cifras de violencia de género que registra nuestra provincia nos constituyen como deudores en esa promesa constitucional de igualdad. 
Es interesante pensar la reforma constitucional a partir de unas preguntas: ¿Qué participación tiene el movimiento de mujeres en los debates de la reforma constitucional? ¿Fuimos convocadas al debate reformista, si existió alguno? ¿Qué sería valioso en materia de género insertar en el texto constitucional que sea capaz de mejorar las condiciones de las mujeres en la provincia?
Es impensable una reforma constitucional respetuosa del principio de igualdad que la propia Constitución proclama como referente axiológico irrenunciable, si no se integran al debate constituyente las reivindicaciones de género. Constitucionalizar los derechos conquistados por las mujeres es útil para no retroceder, para afianzar derechos y ofrecer una base firme sobre la cual construir políticas públicas en equiparación de derechos y responsabilidades. Es primordial el respeto a la paridad en el reparto de poder, la garantía de la paridad electoral. Sumaría fortalecer la igualdad de trato y de oportunidades en el mundo laboral o la consagración constitucional del derecho a una vida libre de violencias, tan importante en nuestro contexto.
La incorporación del género a la Constitución propiciaría las condiciones jurídicas que facilitarían las normas infraconstitucionales, que van a configurar un escenario operativo en procura de la igualdad efectiva prometida en el texto constitucio    nal. 
Tenemos el deber y el derecho de mejorar nuestro sistema institucional en el marco de la democracia constitucional. Solo el diálogo plural puede legitimar una reforma constitucional como una herramienta calidad institucional y de perfeccionamiento democrático.
* La autora es Consejera de la Magistratura (Justicia independiente).
 

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