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Reforma hermética y mezquina

Lunes, 08 de marzo de 2021 02:20

La Constitución provincial es el cuerpo normativo de mayor jerarquía que rige en nuestra democracia republicana y constitucional. Por esto es importante, para llevar adelante una reforma de la carta magna, contar con un debate amplio en la sociedad, en forma horizontal, de manera que no quede nadie privado de la oportunidad de dar su punto de vista acerca de cuáles son los temas y el sentido de las reformas. Es básico que las reformas constitucionales se lleven adelante en base a consensos; desde ya, no significa unanimidad, pero una reforma no puede ser el reflejo del deseo de una parte del sector político. La sociedad debe tener la posibilidad de participar y esa participación debe tener contemporaneidad o cercanía en el tiempo con el proceso de reforma.

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La Constitución provincial es el cuerpo normativo de mayor jerarquía que rige en nuestra democracia republicana y constitucional. Por esto es importante, para llevar adelante una reforma de la carta magna, contar con un debate amplio en la sociedad, en forma horizontal, de manera que no quede nadie privado de la oportunidad de dar su punto de vista acerca de cuáles son los temas y el sentido de las reformas. Es básico que las reformas constitucionales se lleven adelante en base a consensos; desde ya, no significa unanimidad, pero una reforma no puede ser el reflejo del deseo de una parte del sector político. La sociedad debe tener la posibilidad de participar y esa participación debe tener contemporaneidad o cercanía en el tiempo con el proceso de reforma.

Esto no sucedió en Salta.

El pasado 5 de febrero el gobernador dictó el decreto 105/21 convocando a sesiones extraordinarias para el tratamiento de un proyecto de ley presentado por el mismo Poder Ejecutivo Provincial en abril de 2020. El 18 de febrero el Senado le dio media sanción y el 24 de febrero tuvo sanción definitiva en Diputados, pasando al Poder Ejecutivo para ser promulgada hecho que hasta el momento de escribir esta nota no ha sido publicado en el boletín oficial.

No hubo debate ni participación de los actores sociales ni de los ciudadanos. El elenco gobernante no convocó a la oposición a conversar sobre este "procedimiento express" que lleva por delante las normas relativas al decoro y respeto a la ciudadanía, imprescindibles para la calidad democrática del ejercicio del poder.

 

El tema de la reforma constitucional siempre está presente y desde 2014 ha tomado fuerza, pero esto no significa que haya habido un consenso de magnitud tal que sirva de aval a lo que hizo el gobernador. Lo ocurrido no tiene precedentes. Súbitamente convocar a extraordinarias y en 10 días hábiles estar habilitada la reforma y solo en los temas que quería el gobernador. Esto nos da un elemento concluyente para decir que en Salta la democracia está pasando a ser aparente.

La sociedad no tuvo participación.

Con otros diputados en agosto de 2020 presentamos un proyecto de ley por el cual se llama a referéndum en los términos del artículo 60 de la Constitución provincial para que la ciudadanía se exprese acerca de la necesidad de la reforma. Nunca fue tratado.

El proyecto que se debatió (y aprobó) pasó sin aporte de ideas ni modificaciones, salvo la eliminación de la idea de los viceintendentes.

En el proyecto enviado por el gobernador se ha ignorado el texto del artículo 184 de la Constitución que expresa: "La declaración de necesidad de reforma fija las materias sobre las que ésta debe versar...".

El vocablo "materia" es claro y en la quinta acepción del diccionario de la RAE significa: "Idea, hecho o cosa sobre los que se habla, se escribe o se piensa".

El proyecto sancionado solo incluye números de artículos. Una materia o tema en la Constitución puede estar reglado en uno o varios artículos. Como lo señaló durante el debate el diputado Manuel Godoy, las leyes deben ser entendibles para la ciudadanía; por esa razón, a su juicio -y lo comparto- debió indicarse en lenguaje llano a qué se refiere cada artículo que pretende cambiarse en la reforma. Las leyes deben ser redactadas en idioma y lenguaje accesible para la población; su texto no puede tener un lenguaje exclusivo de una elite política o de gobierno.

En general podemos decir que los artículos a reformar hablan de la limitación de los mandatos en gobernador y vice, legisladores, intendentes y concejales. En 2019, el Dr. Carlos Gervasoni disertó en Salta sobre la democracia. En esa oportunidad dijo que una provincia es más o menos democrática en función de la posibilidad de que la oposición pueda ser gobierno. Es decir, la democracia se ve fortalecida por la alternancia. Con esta expresión seguramente debe pasar por la mente del lector la idea de "qué poco democrática es Salta".

Estoy de acuerdo que debe haber limitación a la posibilidad de reelecciones, porque eso favorece la democracia y aleja el concepto de la existencia de un feudalismo. En materia del Poder Ejecutivo no hay discusión. En lo relacionado al Poder Legislativo las opiniones se dividen.

La limitación a las reelecciones apunta a evitar abusos fuera del control de la ciudadanía. ¿Por qué un político es reelecto sucesivamente?

Puede ser por dos razones: porque es un funcionario o político honesto, comprometido con el pueblo y de trabajo incansable; o por el uso de fondos públicos en interés de quien tiene a su cargo administrarlos.

Para corregir la falta de alternancia se debe actuar sobre las consecuencias, por medio de la limitación de las reelecciones, pero también sobre la causa y ella no es otra que la corrupción sistémica instalada en la administración del poder.

Si no se actúa contra la corrupción, será gatopardismo puro. Cambiarán los nombres, pero no quien los pone.

 

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