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Declaran nula una sentencia absolutoria en un caso de abuso sexual agravado

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación declararon la nulidad de la sentencia que absolvió a F.J.F. de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad agravada .
Jueves, 22 de abril de 2021 09:38

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación declararon la nulidad de la sentencia que absolvió a F.J.F. de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo en concurso ideal y por el delito de usurpación, ordenando que la causa vuelva a la Sala del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán que por orden corresponda para que realice una nueva audiencia de debate y dicte sentencia.

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Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación declararon la nulidad de la sentencia que absolvió a F.J.F. de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo en concurso ideal y por el delito de usurpación, ordenando que la causa vuelva a la Sala del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán que por orden corresponda para que realice una nueva audiencia de debate y dicte sentencia.

El recurso de casación fue presentado por la Fiscalía y por la querella, cuestionando en ambos casos la valoración de la prueba.

Los jueces Guillermo Polliotto y Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación dijeron que en la sentencia absolutoria no se plasmaron las razones por las que se restó credibilidad a la declaración de la víctima que a lo largo del proceso manifestó haber sido víctima de abuso. 

Recordaron en este punto que “el examen de la declaración de la damnificada es relevante en tanto se trata de una víctima de delitos que suelen generarse bajo un contexto de privacidad y clandestinidad que hacen que sean factibles de ocultar, razón por la que un particular análisis de su declaración, cotejado con los informes psicológicos adecuados, es determinante”

Es que los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin la presencia de testigos, y por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, “al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración de ésta, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”.

La omisión de valorar adecuadamente los elementos que puedan permitir establecer, con cierto grado de rigor, la existencia o no del delito juzgado, genera un cuadro de orfandad probatoria que no puede subsanarse, señalaron los jueces.

Del mismo modo, en el segundo delito atribuido al hombre y respecto del cual el Tribunal de Juicio consideró que el material probatorio resultaba insuficiente para tener por acreditado que el imputado hubiera “obstaculizado el ingreso al inmueble”.

En este caso, el Tribunal “omitió consignar porqué no asignó credibilidad al relato de la denunciante, el cual además fue sostenido por una declaración testimonial y la del personal policial que la acompañó en esa oportunidad, no bastando a esos efectos las supuesta orfandad probatoria a la que se alude en la sentencia, incurriendo en el mismo vicio en la motivación de su decisión.”

Los vicios de motivación dijeron los jueces- en cuanto dispuso la absolución del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma fuego y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo en concurso ideal y por el delito de usurpación, “actualizan una patente violación a las reglas que rigen la formación de convicción -que no pueden ser subrogadas por este tribunal merced al principio rector de la inmediación-“ y que determinaron la declaración de nulidad de la sentencia en cuestión haciendo lugar a los recursos de casación de la fiscalía y la querella.
 

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