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Los deseos de drogarse condujeron a Morales a masacrar a su abuela

El joven que mató a Leonor Gine fue condenado a 19 años de prisión. En los fundamentos, los jueces hicieron hincapié en el estado de drogadicción crónica del penado.
Jueves, 12 de agosto de 2021 02:05

El martes de la semana pasada Agustín Morales, de 22 años, fue condenado a 19 años de prisión efectiva por matar a su abuela, María Leonor Gine, crimen cometido el 27 de marzo de 2020 en un departamento de calle Belgrano 970 de la capital salteña. En esa misma causa, Tania Rocío Aguirre fue absuelta lisa y llanamente por los delitos de homicidio calificado y encubrimiento agravado, y Federico Detzel, absuelto lisa y llana en cuanto al homicidio y por el beneficio de la duda por encubrimiento agravado. Ayer, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio dieron a conocer los fundamentos del fallo.

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El martes de la semana pasada Agustín Morales, de 22 años, fue condenado a 19 años de prisión efectiva por matar a su abuela, María Leonor Gine, crimen cometido el 27 de marzo de 2020 en un departamento de calle Belgrano 970 de la capital salteña. En esa misma causa, Tania Rocío Aguirre fue absuelta lisa y llanamente por los delitos de homicidio calificado y encubrimiento agravado, y Federico Detzel, absuelto lisa y llana en cuanto al homicidio y por el beneficio de la duda por encubrimiento agravado. Ayer, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio dieron a conocer los fundamentos del fallo.

Para los integrantes del cuerpo colegiado, conformado por María Gabriela González (presidenta), Carolina Sanguedolce y Pablo Farah (vocales), el único autor del asesinato de la señora Gine, de 70 años, fue el nieto de la víctima, un joven consumidor de pasta base y otras sustancias, quien en el momento del luctuoso hecho se encontraba viviendo con su abuela. "De la prueba producida y legalmente incorporada ha quedado demostrado con grado de certeza absoluta el hecho y la responsabilidad que le cabe al acusado Agustín Morales como el único autor material y penal del hecho", rezan los fundamentos.

Para los magistrados, tiene un valor importante la situación de consumo abusivo que presentaba en el momento del cruento hecho el acusado Morales. "Al momento del hecho era drogadependiente principalmente de la pasta base", apuntan y agregan que no se puede dejar de "merituar la situación y síndrome de abstinencia que le generaba esta drogodependencia ante la falta inmediata de la sustancia". Asimismo reconocen que se trata de un suceso gravísimo que sin embargo "debe enmarcarse en este contexto, si no estaríamos omitiendo una realidad innegable".

"Por ello entendemos que todo lo que motivó a Agustín bajo esas circunstancias y ese contexto fue poder salir del departamento para obtener más droga y así calmar su deseo irrefrenable de consumir y aliviar los síntomas de la carencia de aquella sustancia (pasta base) que se le había vuelto imprescindible. Ese fue el móvil que lo guió en todo momento y que hizo que no tuviera ningún reparo en neutralizar a su abuela matándola, quien en ese momento era la única persona que se interponía en su camino por no dejarlo salir, como también por no darle el dinero que se requería para adquirir la sustancia que tanto necesitaba", señalaron respecto al móvil del crimen.

Respecto a la inimputabilidad solicitada por la defensa de Morales en los alegatos, los magistrados fundamentaron que si bien "el grave hecho cometido por el nombrado resulta merecedor de sanción penal", el imputado actuó bajo "circunstancias extraordinarias de atenuación", es decir, al momento del crimen Morales "padecía de una seria adicción fundamentalmente a la pasta base y que obró bajo un síndrome de abstinencia". En ese sentido, actuó en un "estado de imputabilidad disminuida" lo que los condujo a "atenuar su culpabilidad".

La remera y el cuchillo

Una de las pruebas que se entienden como claves para dilucidar una causa estremecedora fue la remera “Opossite” que tenía Agustín Morales el 27 de marzo del año pasado, prenda donde había sangre de la víctima y del imputado. Se la cambió por otra con la que se lo observó salir del edificio a las 20.57, con lo cual “permite afirmar que el hecho ocurrió entre las 19.51 y las 29.57 del viernes 27 de marzo de 2020”.    Por otra parte, el arma homicida fue un “cuchillo Tramontina de mesa totalmente de acero con hoja monofiloserrada, de 22,5cm de largo y 1,75cm de ancho, el que fue hallado ensangrentado en la mesada de la cocina donde se ultimó a la víctima”, tenía material genético del joven y su abuela.    
 

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