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Visión de género para confirmar la cuota alimentaria a favor de sus dos hijos

La Justicia rechazó un recurso de apelación  presentado por un hombre contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad equivalente al cuarenta por ciento de los haberes que percibe.
Viernes, 19 de agosto de 2022 11:56


La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación que fuera presentado por un hombre contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad equivalente al cuarenta por ciento de los haberes que por todo concepto percibe.

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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación que fuera presentado por un hombre contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad equivalente al cuarenta por ciento de los haberes que por todo concepto percibe.

El hombre reclamaba la reducción de la cuota alimentaria argumentando, entre otros conceptos, que la obligación recae sobre ambos progenitores afirmando que debía exigírsele a la mujer, quien es la progenitora conviviente con los hijos, “un aporte dinerario complementario” admitiendo que “si bien la tarea de cuidado de los menores de edad que realiza tiene un valor a los fines de cuantificar la obligación alimentaria, debe ser computado como un aporte “parcial”, “limitado”, y, por lo tanto, entiende que correspondería exigírsele un aporte dinerario complementario.”

La jueza Ivanna Chamale y el juez Ricardo Casali Rey recordaron que el artículo 660 del Código Civil y Comercial de la Nación ha otorgado un valor económico a las tareas de cuidado personal que en el caso realiza la progenitora conviviente. 

El hombre, “bajo la visión de una supuesta “perspectiva de género”, pretende que las mentadas tareas de cuidado que lleva a cabo la madre, sean computadas con un valor “parcial” y “limitado”, so pretexto de que no se desconozca la capacidad de la mujer de contribuir económicamente mediante prestaciones dinerarias a la crianza de su prole, y en un pie de igualdad con el hombre”, planteo sobre el cual sustentó el pedido de reducción de la cuota alimentaria fijada en primera instancia.

Recordaron los magistrados que la perspectiva de género como herramienta “debe permitir a través de la mirada atenta el reconocimiento de los problemas y las normas en la búsqueda de soluciones para garantizar una tutela judicial efectiva.”

Desde esta perspectiva el argumento del hombre “aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género, representando más bien una mirada “estereotipada” en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos.”

Es así que afirmaron que “pretender que el aporte de las tareas cotidianas de cuidado personal que ejercita la mujer sea considerado como parcial y limitado, es restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia, que no sólo redunda en el beneficio de los hijos -a quienes se les está garantizando su protección, atención, desarrollo y formación integral-, sino que también resulta beneficioso para el propio hombre, quien puede cumplir cabalmente con su ocupación laboral”.

“Se pondera que tanto una visión parcializada como una total invisibilización de esta legítima función de cuidado personal, ocasionaría un indebido menoscabo en su valor intrínseco; por lo que, postular que se le exija, además, a la progenitora un aporte dinerario para cubrir su débito alimentario –lo que muy probablemente ya realice-, devendría en una solución injusta, teniendo en cuenta que dicha obligación se distribuye en proporción acorde a sus recursos, entre ambos progenitores, e implicaría una discriminación en contra de la mujer (inequidad de género).”

Señalaron los jueces además que la petición “además de resultar palmariamente improcedente, merece el reproche, por lo que se llama a la reflexión concienzuda -tanto al peticionante como a su letrada-, sobre los nocivos efectos que produciría en la realidad familiar, el sostenimiento de tal postura.”

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