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El agua es underecho humano

Miércoles, 22 de marzo de 2023 00:00

El derecho al agua se encuentra reconocido como derecho humano, tal como fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas en julio de 2010, siendo esencial para la vida humana, por cuanto entre un 60 a un 70% de nuestro peso corporal es agua, es decir que el agua participa en todos los procesos del organismo y forma parte de nuestros órganos, además se considera que se necesitan 50 a 100 litros de agua por persona por día para asegurar las necesidades básicas, a su vez, el agua que se utiliza para lavar las manos, lavar los alimentos o cocinar debe ser agua segura, es decir que el agua debe ser potable, apta para el consumo.

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El derecho al agua se encuentra reconocido como derecho humano, tal como fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas en julio de 2010, siendo esencial para la vida humana, por cuanto entre un 60 a un 70% de nuestro peso corporal es agua, es decir que el agua participa en todos los procesos del organismo y forma parte de nuestros órganos, además se considera que se necesitan 50 a 100 litros de agua por persona por día para asegurar las necesidades básicas, a su vez, el agua que se utiliza para lavar las manos, lavar los alimentos o cocinar debe ser agua segura, es decir que el agua debe ser potable, apta para el consumo.

El agua debe cumplir los siguientes criterios:

a) Disponibilidad: el abastecimiento del agua debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos de la población.

b) Calidad: el agua debe ser saludable y limpia, no debe contener microorganismos, sustancias químicas o radiactivas que afecten a la salud de las personas.

c) Accesibilidad: los servicios de agua y saneamiento deben ser accesibles a todas las personas, en el hogar, en las instituciones públicas o privadas, etc. Comprende: 1) accesibilidad física, 2) accesibilidad económica, 3) no discriminación y 4) acceso a la información.

El agua se encuentra comprendida entre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Desca), lo cual implica el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, además debe ser adecuada y de calidad. En la jurisprudencia argentina se reconoce que "el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces (…) es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad regenerativa y de resiliencia". En tal sentido, el abogado especialista en Derecho Ambiental, Néstor Cafferatta expresa: "Esta notable doctrina judicial de la Corte en materia de acceso al agua potable y la Declaración de Brasilia de jueces y fiscales sobre justicia del agua son datos de una nueva visión de las problemáticas vinculadas con el uso, disposición y derecho de acceso al agua" (1).

La declaración de Brasilia fue presentada en el 8º Foro Mundial del Agua (2018), allí se destacan 10 principios: 1) el agua como interés público; 2) justicia del agua, uso de la tierra y la función ecológica de la propiedad; 3) justicia del agua y pueblos originarios indígenas, tribales, y pueblos de montaña y otros en cuencas hidrológicas; 4) justicia del agua y prevención; 5) justicia del agua y precaución; 6) in dubio pro agua; 7) principio: quien contamina paga; 8) justicia del agua y buena gestión del agua; 9) justicia del agua e integración ambiental, y 10) justicia procesal del agua. Es decir que tal Declaración nos brinda una nueva visión de las problemáticas vinculadas con el uso, la disposición y el derecho de acceso al agua.

En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), estos tienen una raíz ética basada en los derechos humanos, donde se tienen en cuenta los impactos ambientales que se pueden generar en la sociedad en general. El ODS 6 se refiere a: "Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos". El objetivo central radica en que se fija como meta lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

Según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2020, el deterioro de los recursos hídricos mundiales pone en peligro la consecución del ODS 6, porque dicho informe dice que el cambio climático va a influir negativamente en la cantidad y calidad del agua disponible a nivel mundial para satisfacer toda una serie de necesidades humanas básicas, lo cual irá en menoscabo del derecho fundamental de millones de personas a tener acceso al agua potable y el saneamiento.

El acceso al agua potable se encuentra incorporado en diversos convenios internacionales y en la legislación nacional y local, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Informe Final del año 2015 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley 7070/00 de Protección del Medio Ambiente y el Código de Aguas de la provincia de Salta.

Finalmente, debemos tener en cuenta que según los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el mundo hay actualmente 2.200 millones de personas privadas de acceso al agua potable y otros 4.200 millones que carecen de sistemas de saneamiento seguros. Por ello, es importante considerar el cumplimiento de las normas ambientales como medio eficaz del desarrollo sostenible, combinando la adaptación y la mitigación del cambio climático con el fin de mejorar la gestión del agua y la provisión de los servicios de suministro de agua y saneamiento, que garantice una digna, equitativa y salubre. En tal sentido, la encíclica del papa Francisco Laudato Si dice que debemos cuidar la "Casa común" porque es la única que tenemos y debemos preservarla para nosotros y para las generaciones futuras.

Bibliografía

(1) Cafferatta, N. (2020). Derecho fundamental de acceso al agua potable.

(2) Agua segura como derecho humano. Salta: EUCASA.

(3) Encíclica Laudato Sí.

(4) Garros Martínez, C; Torres Fernández, R. y otros. (2020). Presupuestos mínimos para la implementación de un consorcio de cuencas en la provincia de Salta. Revista de Derecho Ambiental, Nº 62.

(5) Gómez, L.; Lema, R. (2019). El valor del agua segura en la alimentación de la salud. Revista de Fundapaz. CABA.

(6) Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos. https://es.unesco.org/themes /water-security/ wwap/wwdr/2020#download.

 

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