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15 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Avanza la ley para resguardar derechos de los consumidores

Normas para desalentar conductas abusivas con medios de pago y para fortalecer la educación para el consumo.
Sabado, 30 de septiembre de 2023 00:11

La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de Ley que impulsa la adopción de medidas complementarias a la norma nacional con la finalidad de establecer mecanismos para desalentar conductas abusivas con distintos medios de pago y, además, fortalecer la educación para el consumo.

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La Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de Ley que impulsa la adopción de medidas complementarias a la norma nacional con la finalidad de establecer mecanismos para desalentar conductas abusivas con distintos medios de pago y, además, fortalecer la educación para el consumo.

La iniciativa tiende a establecer que constituirán prácticas prohibidas, en los términos del artículo 37 inciso c) de la Ley Nacional 25.065 y de la Resolución 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación, la publicidad, anuncio o aviso de ofertas por pago solo contado efectivo o descuentos por pago en efectivo.

Además, las comisiones, recargos o sobrecostos impuestos por pagar con tarjetas de crédito, de compra, de débito, prepagas, transferencia bancaria, código de respuesta rápida (Código QR), billeteras virtuales y otros medios electrónicos de pago habilitados, y todo otro mecanismo encubierto que en una relación de consumo pueda inducir a consumidores o usuarios al error, engaño o confusión.

Pasó en revisión al Senado

El proyecto, que pasó en revisión al Senado, también determina que comercios de productos o servicios deben exhibir un código de respuesta rápida (QR) con un vínculo que remita a la página web de la Secretaría de Defensa del Consumidor provincial, como autoridad de aplicación, para que consumidores y usuarios puedan realizar la denuncia en caso de incumplimiento.

El incumplimiento hará pasible al infractor de las sanciones que están previstas en la Ley Nacional 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley provincial 7.402.

La autoridad de aplicación deberá instrumentar acciones de difusión y de información destinadas a consumidores y usuarios para el cumplimiento de lo dispuesto; controlar que en los establecimientos comerciales de productos o servicios se exhiban en lugares visibles cartelería que indique que en tales operaciones se prohíbe efectuar diferencias de precios.

En el recinto se fundamentó que la ley contiene herramientas legislativas para proteger derechos de consumidores y usuarios, adoptando medidas complementarias a la Ley nacional vigente, y fijando mecanismos para desalentar conductas abusivas y fortalecer la educación para el consumo.

"Tanto nuestra Constitución Nacional como la Constitución Provincial protegen el derecho a la información adecuada y veraz, y también, la libertad de elección y las condiciones del trato equitativo y digno de los consumidores", remarcó la diputada Laura Cartuccia.

Provisión de agua en eventos masivos

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que promueve la obligación para organizadores de disponer puestos de hidratación con agua potable en espectáculos masivos, más de 500 personas, que se realicen en lugares cerrados o al aire libre en todo el territorio de la provincia.

La iniciativa, que pasó al Senado en revisión, determina que la provisión deberá ser gratuita, libre, ilimitada, de fácil acceso y apta para consumo humano. No están comprendidos bares, restaurantes y locales gastronómicos de similar naturaleza. 

Durante el evento se deberá informar la ubicación de los puestos, que estarán distribuidos de acuerdo a la cantidad de personas que asistan. El proyecto, además, fija infracciones que irán desde un apercibimiento y multas de 2.500 U.T. (unidades tributarias) hasta 10.000 U.T.

El diputado Patricio Peñalba explicó que en el contexto de consumos problemáticos y excesos se procura que los asistentes puedan acceder al agua potable para mitigar consecuencias de una situación preocupante.

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