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Panamá 1989, Venezuela 2026

Domingo, 04 de enero de 2026 01:09
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Estados Unidos ejecutó una operación militar contra la República Bolivariana de Venezuela que incluyó ataques armados en su territorio, la captura del jefe de Estado y la asunción explícita de funciones de gobierno transitorio. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, estos hechos constituyen una violación grave y múltiple del jus ad bellum, el núcleo del derecho internacional que regula el recurso a la fuerza. No se trata de una zona gris del derecho internacional, ni de un supuesto controvertido: el marco normativo aplicable es claro, consolidado y reiteradamente afirmado por la práctica institucional de las Naciones Unidas.

Por supuesto que la dictadura de Maduro también incurría en un déficit legal. Sin ir más lejos al transgiversar los resultados democráticos de la última elección presidencial. Aun así, dado el contexto pacifico de Sudamérica y la acción historia desestabilizante de Estados Unidos, los sucesos del 3 de enero no son normales, ni legales, ni constituyen motivo de festejo, como obsecuentemente disfruto la Cancillería Argentina.

El punto de partida es inequívoco: el Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. No existe resolución alguna del Consejo de Seguridad que autorice esta acción en Venezuela, ni puede sostenerse razonablemente la existencia de un supuesto de legítima defensa conforme al Artículo 51. Venezuela no perpetró un "ataque armado" contra Estados Unidos, ni directa ni indirectamente. La retórica estadounidense, narcotráfico, ilegitimidad del gobierno, protección de intereses energéticos, carece de relevancia jurídica. Tal como se desprende del propio relato oficial estadounidense, la operación tuvo como finalidad la captura del jefe de Estado venezolano y la asunción temporal de funciones gubernamentales, no la repulsión de un ataque armado en curso o inminente. La Resolución 3314 de la Asamblea General es clara al establecer que ninguna consideración política, económica o ideológica puede justificar un acto de agresión. Más aún, la conducta desplegada se aproxima a varias de las hipótesis típicas de agresión: invasión del territorio, bombardeo y captura coercitiva de autoridades estatales. El propio anuncio de "administrar" Venezuela hasta una transición considerada aceptable por Washington refuerza el carácter de ocupación de facto, incompatible con el principio de autodeterminación de los pueblos. Desde el derecho internacional consuetudinario hasta la práctica consolidada de las Naciones Unidas, la conclusión es uniforme: se trata de un uso ilegal de la fuerza y, por su escala y finalidad, de un acto de agresión. A modo de ejemplo, estar de acuerdo con esta acción equivaldría a estar de acuerdo con Putin tomando Kiev o Xi tomando Taiwán.

América Latina ha sido, con todas sus tensiones, una de las regiones con menor incidencia de conflictos armados interestatales en las últimas décadas. La acción estadounidense rompe deliberadamente ese equilibrio. Introduce la lógica de la guerra preventiva y del cambio de régimen por la fuerza en un espacio históricamente protegido por el principio de no intervención, consagrado tanto en la Carta de la ONU como en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

La comparación con Panamá en 1989 no es retórica, sino jurídica. Entonces, como ahora, Estados Unidos invocó argumentos de protección de nacionales, lucha contra el narcotráfico y restauración de la democracia. La respuesta de la comunidad internacional fue clara: la Asamblea General calificó la intervención como una "flagrante violación del derecho internacional" y exigió el retiro inmediato de las fuerzas invasoras. La resolución 44/240 reafirmó que ninguna de esas justificaciones habilita el uso unilateral de la fuerza. El paralelismo se profundiza al observar las consecuencias regionales. La intervención en Panamá debilitó el sistema interamericano, normalizó la excepcionalidad estadounidense y dejó una herida jurídica que aún persiste. Repetir ese patrón en Venezuela, con un discurso explícito de administración colonial transitoria, implica reintroducir una doctrina de conquista incompatible con el orden jurídico posterior a 1945. En términos estrictos, Estados Unidos no solo viola una norma: erosiona la arquitectura que ha mantenido a la región al margen de guerras abiertas entre Estados. El derecho internacional no se agota en la condena. También asigna responsabilidades. Frente a un acto de agresión, los demás Estados tienen la obligación de no reconocer situaciones creadas por el uso ilegal de la fuerza y de cooperar para restablecer la legalidad. En América Latina, esto implica un rol activo de los líderes regionales para evitar que la transición venezolana quede capturada por una lógica de tutela extranjera, claramente interesada en las fuentes petrolíferas que en el estado de derecho, algo ya visto en Irak. En todo caso, la transición venezolana debe ser conducida por sus propias fuerzas democráticas, que también deberán de denunciar cualquier imposición externa, esta vez de Estados Unidos. Normalizar la situación en Venezuela exige separar dos planos: la crisis política interna, que debe resolverse mediante mecanismos propios y acompañamiento internacional legítimo, y la intervención militar externa, que debe ser rechazada sin ambigüedades. La experiencia comparada demuestra que las transiciones impuestas por la fuerza carecen de legitimidad duradera y profundizan la dependencia estructural. Tal es el caso de intervenciones estadounidenses en Irak, Afganistán y Libia.

Desde una perspectiva jurídica y política, la salida pasa por reanclar cualquier proceso venezolano en marcos multilaterales: mediación regional, participación de Naciones Unidas conforme a la Carta, y pleno respeto al principio de autodeterminación. Eliminar el "rol de conquistador" de Estados Unidos no es una consigna ideológica, sino una exigencia normativa. Sin ese paso, América Latina corre el riesgo de aceptar como normal lo que el derecho internacional define como excepcional y prohibido. En definitiva, el 3 de enero de 2026 no marca solo un episodio más de tensión hemisférica. Marca una prueba para el orden jurídico internacional en la región. La respuesta, o el silencio y la complicidad, de los Estados latinoamericanos determinará si el principio de no intervención sigue siendo una norma viva o un recuerdo incómodo frente al poder.

 

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