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1 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
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La jueza Preska exige a Argentina ceder el 51% de las acciones de YPF

La jueza Loretta Preska, de Nueva York, se expidió por el juicio por la expropiación. Le dio al país un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF.
Lunes, 30 de junio de 2025 17:22
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La justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones.

La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.

El fallo responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF.

De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.

Asimismo, determinó  “instruir a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.

Puede ser apelado en la Corte de Apelación

La resolución judicial adversa para el país puede ser apelada a la Corte de Apelación. El gobierno argentino ya apeló en 2023 la condena inicial, por la que debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos.

La noticia, que fue difundida por Sebastián Maril, CEO de Latin Advisors, a través de su cuenta de X, golpea de lleno las acciones de la petrolera estatal en Wall Street, registrando un desplome en su cotización que supera el 5%.

En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.

Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras

En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.

Al respecto, el tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.

En relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las "Constancia de Acciones" emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.

"Hay un verdadero conflicto"

En la misma línea, indicó que no hay un "verdadero conflicto" entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que Argentina tiene opciones legales para cumplir (obtener el permiso del Congreso, cambiar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo).

Además, indicó que "incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comunidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.

La decisión de la magistrada se da en contra del pedido del gobierno de Estados Unidos para que no avance en la entrega de acciones de YPF a beneficiarios del fallo, realizado en septiembre del año pasado.

10 claves del fallo de Loretta Preska contra YPF

  1. Monto y causa. El fallo “Petersen Energía Inversora v. Argentine Republic” condena al país a US$ 16,1 mil millones por incumplir la cláusula de oferta pública tras la estatización.
  2. Paquete a entregar. Son el 51 % de las acciones Clase D que controla el Estado a través de la Anses y el Tesoro.
  3. Plazos estrictos. Depósito en BNYM dentro de 14 días y traspaso a los fondos en 1 día hábil posterior.
  4. Base legal. Orden emitida bajo la Regla 69 FRCPCPLR § 5225(c) y UCC § 8-112(e) de Nueva York.
  5. FSIA sin amparo. Excepción comercial (§ 1610(a)(2)): el paquete accionario se usa para dirigir YPF en EE. UU. (ADR en NYSE, registros SEC, deuda 144A).
  6. Valores no certificados. Las acciones, asentadas en Caja de Valores, son libremente transferibles; su situs pasa a Nueva York al entrar en BNYM.
  7. Ley argentina sin efecto. El art. 10 de la Ley 26.741 no bloquea la transferencia: prevalece la normativa federal estadounidense.
  8. Comidad internacional. EE. UU. tiene un interés superior en hacer cumplir sus sentencias; no hay “conflicto real” con la ley argentina.
  9. Rechazo de audiencia. Preska resolvió sin vista oral y desestimó la postergación solicitada por la defensa.
  10. Riesgo de desacato. Si la Argentina incumple, los demandantes pueden pedir sanciones civiles y nuevos embargos sobre activos soberanos.

 

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