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Emergencia en discapacidad: qué reglamentó el Gobierno y por qué la norma se activó ahora

Tras meses de idas y vueltas, una orden judicial forzó al Estado a avanzar con una ley que había quedado atrapada entre la falta de fondos y el debate político. El decreto fija reglas sobre pensiones, auditorías y control del sistema, y abre una nueva etapa para una política sensible y de alto impacto social.
Miércoles, 04 de febrero de 2026 08:31
El Gobierno reglamentó la ley de emergencia en discapacidad.
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Durante meses, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad existió más como un conflicto que como una política en marcha. Aprobada por el Congreso, cuestionada por el Ejecutivo y finalmente empujada por la Justicia, la norma terminó activándose en un escenario marcado por la tensión entre derechos adquiridos, restricciones presupuestarias y responsabilidades del Estado. Esa trama explica por qué la reglamentación publicada ahora no es solo un trámite administrativo, sino un punto de inflexión.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la reglamentación de la ley a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial. Con esa decisión, definió finalmente cómo se aplicarán los aspectos centrales de la Ley 27.793, que declara la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año.

Una ley trabada entre el Congreso y el Ejecutivo

La norma había sido sancionada en julio del año pasado, pero su implementación quedó congelada cuando el Poder Ejecutivo dispuso que su vigencia estuviera condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Ese freno derivó en una presentación judicial que terminó por destrabar el escenario.

En diciembre, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró inválido el artículo del decreto que suspendía la aplicación de la ley y ordenó su “inmediata puesta en marcha”. En su fallo, el magistrado sostuvo que supeditar una política de discapacidad al presupuesto vulneraba obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado argentino y alertó sobre el riesgo concreto de interrupción de tratamientos y prestaciones esenciales.

Aunque el Gobierno apeló esa decisión ante la Cámara Federal de San Martín, la Justicia habilitó la feria judicial de enero para supervisar su cumplimiento e intimó al Ministerio de Salud a informar qué pasos estaba dando para avanzar con la norma. La reglamentación publicada ahora es, en los hechos, la respuesta formal a esa exigencia.

Qué cambia con la reglamentación

El decreto aprobado busca darle operatividad a una ley que hasta ahora carecía de reglas claras. En los considerandos, el Ejecutivo aclara que reglamenta la norma “sin reconocer hechos ni derechos” ni aceptar los fundamentos del fallo judicial, pero con el objetivo de ordenar criterios, precisar procedimientos y fortalecer los controles del sistema.

Uno de los ejes centrales es la creación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. La reglamentación establece con detalle los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los trámites administrativos y los mecanismos de auditoría que regirán el esquema.

Además, fija que estas prestaciones deberán articularse con las políticas de inclusión laboral y con las reglas de compatibilidad de ingresos, para evitar superposiciones con otros programas previsionales o asistenciales.

Conversión automática y control del sistema

Otro punto clave es la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad. Todas pasarán automáticamente a encuadrarse en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que obligará al Estado a realizar un proceso de identificación, relevamiento y verificación de cada beneficio.

En paralelo, el decreto refuerza el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que fue incorporada al organigrama del Ministerio de Salud. La reglamentación instruye a esa dependencia a convocar al Consejo Federal de Discapacidad y fija un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas, una de las herramientas más sensibles del nuevo esquema.

El impacto federal y el rol de las provincias

La norma ratifica los espacios de consulta y participación institucional, como el Consejo Federal de Discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el Comité Asesor y el Observatorio de la Discapacidad. Las decisiones que surjan de esos ámbitos deberán implementarse mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para provincias como Salta, el desarrollo de esos acuerdos será determinante: de allí dependerá cómo se sostienen las prestaciones, cómo se aplican los controles y qué capacidad real tendrá el sistema para garantizar tratamientos y apoyos en el territorio.

Una etapa decisiva

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Federico Sturzenegger. Con la reglamentación ya vigente, el debate se desplaza ahora del plano legal al terreno de la implementación concreta.

Después de meses de suspensión, fallos judiciales y tensiones políticas, la emergencia en discapacidad entra en una fase clave. Con reglas escritas y plazos definidos, el desafío será que lo dispuesto en el decreto se traduzca en prestaciones efectivas, controles reales y respuestas concretas para uno de los sectores más sensibles del entramado social.

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