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Raquel, de Salta: Estoy separada de hecho y tengo la tenencia de mi hijo, pero mi expareja percibe una pensión por invalidez ¿Puedo cobrar la asignación universal por hijo?
No, de acuerdo con el artículo 1 del decreto N§ 1602/09, se establece que la asignación universal será destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la economía informal. La norma aclara que si alguno de los padres percibe alguna prestación (contributiva o no contributiva), el grupo familiar no se encuentra desprotegido.
Francisca, de Salta: Estoy cobrando la asignación universal por hijo y este mes recibí $216 por cada hijo. Quiero saber por qué no cobro los $270 que anunció el Gobierno
Recuerde que se paga el 80% del salario y el 20% restante se abona contra la presentación de los certificados de escolaridad y del cumplimiento del plan de vacunación con la libreta. Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el plan de vacunación obligatoria (cuando son menores de cuatro años) no solo no cobrará ese 20% que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80% de la asignación que se paga mensualmente. La certificación de educación solo es obligatoria para los niños, niñas y adolescentes desde los 5 a los 17 años.
Silvina, de Cerrillos: Solicite un turno para iniciar mi trámite jubilatorio en un cíber y el sistema no me no me asignó la fecha del turno ¿Cómo puedo consultar el turno que me asignó el sistema?
Luego de veinticuatro horas, con el número de registro generado por el sistema de solicitud de turnos puede obtener por este mismo medio la información del día y el lugar del turno asignado, y efectuar la aceptación o cancelación del mismo.
También, si así lo desea, obtiene la consulta comunicándose con el servicio telefónico 130. El turno asignado lo puede confirmar hasta 48 horas antes del día del turno asignado. A partir de ese momento el turno ya no se visualizará en la opción de consulta para su confirmación, y deberá ingresar una nueva solicitud de turno. El mismo estará disponible dentro de los siete días corridos desde la solicitud y se concederá en alguna de las delegaciones más cercanas al domicilio de los interesados.
Juan José, de Salta: ¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de liquidación de sentencia judicial? Además deseo conocer si el trámite que hago lo puedo seguir perfectamente en la página que tiene la Anses a disposición de los usuarios.
Puede ingresar a la página web de Anses: www.anses.gob.ar y en el sector “estado de expediente” puede consultar sobre los siguientes trámites: jubilación, pensión derivada, pensión directa, reconocimiento de servicios, reajustes de haberes, sentencias judiciales, pensiones no contributivas y reajuste caso Badaro. Debe ingresar con su número de documento y luego elegir el tipo de trámite de sentencia judicial, sino no le sale número de expediente; deberá confirmar por teléfono al 130, ya que en algunas oportunidades a pesar de tener número de expediente en el sistema registra que no hay información.