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Hoy debía continuar con las normas ortográficas, proporcionadas por la Academia para cada letra de nuestro alfabeto; sin embargo, por pedido de una asidua lectora de esta columna, cancelaré, por ahora, su continuidad para referirme a lo que llamamos refranes, dichos, sentencias, apotegmas, máximas y otras palabras que tienen un sentido, en cierta manera, común. Abordaré, en consecuencia cada palabra y luego realizaré un análisis general.
Sentencia
El “Diccionario ideoconstructivo” de Martín Alonso, inserto en su libro “Ciencia del lenguaje y arte del estilo”, publicado en Madrid por Aguilar en 1970 (página 1381), reconoce varios sinónimos para esta palabra: “fallo, dictamen, sanción, decisión, decreto, veredicto, laudo, arbitrio, arbitramiento, arbitraje”. Hay que aclarar que el sentido de estas voces no corresponde con el que buscamos sobre esta palabra. En cambio, “parecer, aforismo y máxima”, que coloca a continuación, están dentro del campo semántico que interesa a mi lectora. El Diccionario de la Academia dice de ella, con respecto al sentido que nos interesa (página 2047): “(Del latín ‘sententia’) (...) // 2. Dicho grave y sucinto que encierra doctrina y moralidad”. Con esto comprobamos que hay correspondencia, en cuanto al sentido, con “aforismo” y “máxima” y no tanto con “parecer”. El étimo latino, “sententia”, por su parte, designa tanto a “pensamiento”, “opinión”, como a “parecer”, de donde ha derivado el dicho elevado de “moralidad” que encierra la palabra.
Apotegma
Esta palabra rara, que escuchamos alguna vez del General Perón, según el DRAE proviene del latín (apophthegma) y esta, del griego ‘apóphthegma’, con el significado de “dicho breve y sentencioso; dicho feliz. Llámase así generalmente al que tiene celebridad por haberlo proferido o escrito algún hombre ilustre o por cualquier otro concepto”. Hasta el momento podemos captar dos características comunes con respecto a las dos palabras analizadas: brevedad y gravedad (con el sentido, esta última, de ‘compostura y circunspección’ y ‘que causa respeto y veneración’). En cambio, “apotegma” se diferencia de la otra por el concepto de celebridad que la acompaña.
Máxima
Siguiendo con el DRAE, “máxima”, en su segunda acepción, indica “sentencia, apotegma o doctrina buena para dirección de las acciones morales”. Según se aprecia de este modo, Martín Alonso no se equivocó al incluir todas estas sinonimias en su Diccionario. Por otra parte, siguiendo el derrotero del diccionario latino, el adjetivo “maximus” es el superlativo (o sea, el adjetivo que expresa en su grado mayor una cualidad) de “magnus”, que significa “grande”. Esto nos lleva a concluir que el rasgo característico de esta acepción apunta a la “grandeza” a que hace referencia, con respecto a una doctrina o acciones morales. Se da semejante situación cuando, conversacionalmente, decimos: “Esto es lo máximo (lo más grande)”.
Dicho
Procedente del participio pasado del verbo latino “dicere” (‘dictum’), también en su segunda acepción, el DRAE la define como “Palabra o conjunto de palabras con que se expresa oralmente un concepto cabal. A nadie puede escapar que esta se diferencia de las precedentes dado que se aplica a un concepto proferido en la conversación, aunque luego pueda pasar a la lengua escrita. Entonces, está definiendo su origen conversacional y, por ende, mayoritariamente popular o, al menos, procedente de la lengua oral espontánea.
Refrán
Es una palabra que procede del francés (‘refrain’) y que significa “dicho agudo y sentencioso de uso común”. El citado Alonso coloca estos sinónimos al respecto: “adagio, aforismo, axioma, máxima, sentencia, frase, dicho, proverbio, apotegma, epifonema, moraleja”, entre otros. Quizá lo que distinga a esta palabra de las demás sea “el uso común” al que se refiere su definición. En efecto, la gente más sencilla no utilizaría “dicho”, “sentencia”, “máxima” y menos aún “apotegma”. A tal punto esto es cierto que escuché a un campesino, al referirse a una señora que acompañaba cualquier conversación con un refrán, calificarla como “Esta vieja es muy ‘refranuda’”.
Conclusiones
Hemos apreciado, a través de estas consideraciones, por una parte la “sinonimia” de muchas palabras. Es decir, podemos valernos de cualquiera de ellas -según las circunstancias, la precisión y justeza de lo que expresemos, y lo que queramos significar- para evitar, en nuestros escritos, las repeticiones. Esto se da, en forma especial, en los escritos literarios y no muy técnicos; sin embargo, en aquellos que requieren precisión técnica, como en un escrito jurídico, no vale esta regla y es preferible repetir una palabra que defina un concepto, sin reemplazarla por un sinónimo, lo cual podría quitarle precisión o, peor aún, cambiar el sentido.
Contrariamente, es conveniente en ciertas circunstancias buscar, entre sinónimos, la dicción más adecuada y precisa. De tal manera, nuestra redacción será más clara y, en consecuencia, expresará fácilmente lo que se trasmite, permitiendo un mensaje exitoso con el destinatario.