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María Emilia, de Salta: ¿Mi padre es jubilado como empleado de comercio y quiero saber si puede iniciar juicio para mejorar su jubilación?
Para saber si se puede iniciar un juicio de reajuste de haberes es muy importante previamente hacer una revisión del haber conforme la ley con la que se jubiló su padre. Para ello es necesario contar con la resolución de otorgamiento de la jubilación para poder saber con que fecha se jubiló. Hay que saber contar los últimos sueldos para poder redeterminar el haber conforme las pautas de la justicia. Recordemos que según en la fecha que se jubiló a veces el organismo previsional no actualizaba los sueldos de loa últimos diez años o si lo actualizaba lo hacia con índice de actualización inferiores a los fijados por la justicia. Una vez determinado el haber de origen hay que aplicar la movilidad dispuesta por la Corte en el fallo “Badaro”. De esa manera se puede comparar el haber que actualmente cobra con el reajustado conforme los fallos de la Justicia y, en caso que la diferencia sea importante, podrá decidir la conveniencia de iniciar la demanda judicial.
Matías, de Salta: ¿Cuánto tiempo demora un juicio de reajuste de la jubilación y si es mejor iniciarlo en Buenos Aires?
Es difícil precisar cuanto tiempo llevará un juicio de reajuste para llegar a sentencia firme porque depende de distintas variables. En primer lugar como consejo siempre es mejor buscar un profesional que sea especialista en temas previsionales y que sea del lugar donde usted vive, para que usted pueda visitarlo personalmente y pueda tener información de cómo va su juicio. En caso de iniciar con un profesional de Buenos Aires el problema es que los juzgados federales de Buenos Aires están tapado de expedientes de reajuste y que además usted no podrá tener un contacto directo con el profesional que lleva su causa. Por lo general, un juicio iniciado en Salta para llegar a sentencia firme con las dos instancias (Juzgado Federal y Cámara Federal). Puede demorar entre tres y cuatro años aproximadamente. Luego de tener sentencia firme hay que iniciar el proceso para poder cobrar la sentencia que si bien por ley la Anses tiene 120 días hábiles para cumplir con la sentencia. En la mayoría de los casos no cumple y por lo tanto en ese caso hay que iniciar otro proceso judicial para ejecutar la sentencia que puede llevar otro año mas hasta lograr embargar alguna cuenta de la Anses y que el juzgado libere los fondos.
Eugenio, de Salta:
¿Mi padre fue siempre trabajador autónomos y pago distintas categorías y en la actualidad como la mínima. Puedo iniciar juicio para mejor su jubilación?
El sistema de los trabajadores tiene un problema en la ley, ya que para determinar el haber la ley establece que para sacar el promedio del sueldo presunto de ese trabajador hay que tomar la totalidad de las categorías aportadas en los 30 años y sacar un promedio de las categorías aportadas. Por supuesto que esto perjudica a todos los trabajadores autónomos. Por por lo general, se empieza aportando una categoría baja y luego se va subiendo de categoría ha medida que pasa el tiempo y que tiene más antigedad. Por lo tanto al tomar los 30 años y no permitir tomar por ejemplo las ultimas categorías aportadas en los últimos diez años (como se establece para los trabajadores en relación de dependencia) esto hace bajar bastante el sueldo o renta presunta promedios de las categorías aportadas y por ello baja el haber que le corresponde. El haber de la jubilación se determina en base a un promedio del sueldo o renta presunta promedio y el porcentaje que se aplica se determina multiplicando 1.5 % por cada año aportado. Por ejemplo, un autónomo que aporto 30 años al multiplicar por 1.5 % el porcentaje a aplicar sobre la renta promedio será del 45 %. Además del problema de sacar el promedio de las categorías de los 30 años aportados, la AFIP tiene fijada como renta presunta de cada categoría valores muy bajos. Por estos dos motivos por lo general no es conveniente hacer juicio en el casos de los trabajadores autónomos, si bien hay algunos fallos que favorecen a los autónomos son para casos muy especiales y por ello hay que -previamente- analizar el caso con un especialista previsional. Recién, se podrá determinar la conveniencia de iniciar un juicio.
Horacio, de Salta: ¿Mi padre se jubiló en la ex caja de jubilaciones de la provincia de Salta en el año 1989 y quiero saber si le corresponde iniciar juicio?
En los casos de los jubilados de la ex caja de jubilaciones de la provincia como administrativos que no sean jubilados docentes o retirados de la policía, sí pueden iniciar juicio.
Se puede porque cuando fueron transferidos al orden nacional perdieron la movilidad que tenían en la ley provincial y comenzaron a recibir los aumentos que el Gobierno nacional daba a los jubilados de Anses. Como en el fallo “Badaro”, la Corte estableció que la mayoría de los jubilados que cobraban haberes mayores a la mínima desde el año 2002 al 2006, no recibieron los aumentos que correspondían según el índice general de remuneraciones de Anses, se deben actualizar.
Esas jubilaciones tendrán que aplicar una movilidad del 88,6 % entre los años 2002 al 2006 y luego darles los aumentos generales de Anses hasta la fecha de la sentencia.