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Asesinó a un Pitbull, porque mató a su caniche Toy

Martes, 23 de octubre de 2012 15:55
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La triste historia comenzó cuando la dueña de una casa ubicada en el pasaje Gonzalo de Abreu, de barrio San Martín, abrió la puerta, y en un descuido el perro escapó. El Pitbull ingresó a una vivienda contigua y atacó a un caniche Toy. El dueño intentó en vano, que el can que había invadido el hábitat de su perro, dejara de morderlo. Al no conseguir su propósito, ingresó a su casa y extrajo un cuchillo con el que asesinó al Pitbull. El hombre colgó luego el cuerpo de éste en la punta de la verja de su vecino.

Ante esto, en forma inmediata, hubo una reacción del resto de los vecinos que se enfrentaron con el dueño del Toy. La rápida intervención de la Policía de Salta hizo que las cosas no pasaran a mayores.


Luego ambos se denunciaron ante la Justicia. El Pitbull murió por las heridas que sufrió a raíz de los cuchillazos, mientras que el Toy tampoco logró sobrevivir por el feroz ataque del otro can.

 

Condenaron un hombre por matar al perro del vecino

La Jueza en lo Correccional, de Garantías y Menores de Segunda Nominación del Distrito Tartagal, Sandra Sánchez condenó a Néstor Hugo Olguín como autor del delito de maltrato animal a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional y le aplicó una multa de mil pesos, imponiéndole como regla de conducta recibir capacitación sobre el uso de armas.


El 19 de abril pasado, en Embarcación, Olguín disparó dos veces con una escopeta contra Shado, a un cachorro de raza Ovejero Alemán de siete meses.


El propio Olguín admitió dijo que encontró al perro que pertenecía a un vecino en su propiedad y para ahuyentarlo tomó una escopeta con la que efectuó los dos disparos provocándole la muerte. Para el Fiscal Correccional 2, Gonzalo Ariel Vega, el imputado actuó de manera deliberada y con intencionalidad.


El animal, según se constató, estaba muerto frente a la casa de su dueño, mientras que los disparos fueron efectuados desde el domicilio de Olguín.


La jueza tuvo por probado que Olguín cometió actos de crueldad hacia la mascota de su vecino y recordó que la ley 14346 reprime al que “hiciere víctima de crueldad a los animales”. Descartó en la fundamentación de su sentencia que el animal estuviera comiéndose a las gallinas de Olguín.


El relato del imputado, a criterio de la jueza, resulta poco creíble al confrontarlo con los elementos probatorios incorporados a la causa. Respecto del argumento que los disparos se produjeron en el domicilio de Olguín, los peritos descartaron la presencia de huellas de sangre que hubieran permitido comprobar que el animal llegó herido hasta la casa de su dueño donde finalmente murió. “Los argumentos del imputado quedan desvirtuados y hubo una intención no de amedrentar o asustar, sino de causarle la muerte al animal, disparándole en la puerta del fondo de su casa, con dos tiros certeros, uno en la pierna derecha y otro en el cuello”.


Recordó además la Jueza que los animales son vulnerables, indefensos y están completamente a la disposición de los seres humanos. “Los que dañan el bienestar de los animales deben poder ser acusados de violaciones de los derechos que les concedemos legalmente a ellos, y los derechos concedidos por la ley 14346 son los de no hacerlos víctimas de los actos de crueldad, y en autos el primer disparo ya configuró un acto de crueldad. No conforme con ello el acusado volvió a disparar por segunda vez, y con ese comportamiento buscaba matarlo por el sólo espíritu de perversidad”.


Olguín fue condenado además por el delito de tenencia de armas de uso civil.

 

 
 

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