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Fallo agraviante

Miércoles, 21 de marzo de 2012 20:26
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Como ciudadano argentino me siento personalmente agraviado por el fallo o sentencia dictada por la Corte Suprema Nacional, que no merece ser llamada Corte de Justicia, por cuanto no solo ha consagrado una injusticia e impuesto como doctrina legal una arbitraria discriminación creando un status de “persona” sin derecho a la vida, sino que, además, atribuyéndose una competencia que no le corresponde, intenta crear una suerte de legislación conminando a las autoridades a aceptar su fallo como una norma aplicable automáticamente aún a situaciones ni siquiera previstas en el ordenamiento. Debo recordar que el Art. 6 de la

Convención sobre los derechos del Niño, con rango constitucional en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, dispone expresamente que todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, derecho incompatible con el aborto, más cuando la República Argentina al adherir a dicho tratado internacional expresamente dejó expresado que “niño”, para el derecho interno se entiende por todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años (Ley 23.849, Art. 2º).
 

Ante este yerro inaceptable, debe exigirse la inmediata destitución y el juicio político de los incompetentes e irresponsables ministros de la Corte, así como la anulación de tan nefasto precedente. Hasta tanto no se produzcan tales acciones por parte del Estado, los ciudadanos de bien, respetuosos de los derechos y del orden jurídico, deberíamos dejar de pagar nuestros impuestos, debiéndose garantizar que los fondos recaudados a través de los mismos no serán utilizados para practicar abortos en los hospitales públicos.

Federico G. Curutchet., Ciudad
 

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