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Soy docente de área de fronteras con 20 años de antiguedad, pero no tengo los 57 años de edad. ¿Me puedo jubilar con el 82% de mi sueldo? Estela, de Salvador Mazza.
Sí, puede jubilarse con el régimen especial docente para área de fronteras. El decreto 538/75 permite jubilarse con 25 años de servicios sin límite de edad y por cada 3 años de servicios se computan 4. Por ello, sí estaría en condiciones de jubilarse con el 82% del último sueldo.
Tengo 60 años de edad y trabajé como empleada doméstica, pero nunca me hicieron los aportes. ¿Me puedo jubilar? Zulma ,de Salta.
Sí puede pedir la jubilación. Las empleadas que realizaron tareas domésticas están habilitadas para jubilarse aunque nunca hayan realizado aportes previsionales, pero para poder iniciar los trámites jubilatorios previamente deberá abonar en forma extemporánea los aportes de los últimos 5 años con los intereses correspondientes. Por esta deuda deberá abonar aproximadamente seis mil pesos ($ 6.000). Recientemente Anses modificó las normativas de servicios domésticos y ahora los aportes pagados extemporáneamente se deberán cancelar con los intereses correspondientes. El organismo previsional podrá verificar -si lo cree conveniente- los servicios prestados fehacientemente, a través de indagaciones vecinales. Además tendrá que completar por medio de la moratoria de autónomos 25 años de aportes, a partir de los 18 años de edad y hasta el 30/9/1993. Para formalizar este plan de pago deberá cancelar la primera cuota ($300) y el resto de las cuotas podrán ser descontadas de su jubilación.
Trabajé en YPF hasta 1995 y me jubilé cuando cumplí la edad del régimen diferencial de los petroleros, en 2006. Quiero saber si me conviene iniciar un juicio para mejorar mi haber jubilatorio y cuánto se aumentaría el haber. Carlos, de Aguaray.
En su caso, le conviene iniciar un juicio por reajuste, porque cuando usted se jubiló la Anses no actualizó los sueldos percibidos en los últimos diez años. Como pasaron muchos años desde el cese de su actividad a la fecha del otorgamiento del beneficio, el promedio del sueldo mensual tomado para el cálculo de su haber estaba desactualizado y por ese motivo el haber determinado en 2006 es incorrecto. En caso de recurrir a la Justicia federal, usted podrá mejorar su haber jubilatorio con un aumento del 130% conforme los criterios establecidos en distintos fallos de la Corte. Estas diferencias serán pagadas dos años atrás desde el inicio del reclamo administrativo y hasta la fecha de la sentencia definitiva, recordando que este tipo de juicios puede demorar aproximadamente de 3 (tres) a 4 (cuatro) años.
Tengo un juicio con sentencia firme y estoy esperando que me liquiden la sentencia. ¿ Anses paga las sentencias a los jubilados? Federico, de Salta.
Sí se abonan las sentencias firmes que están en la Gerencia de Sentencias Judiciales. Periódicamente la Anses va realizando las liquidaciones correspondientes.