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Sobre el fallo del aborto

Jueves, 05 de abril de 2012 21:27
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Reflexiono, en mi condición de abogada, que quienes poseemos algún conocimiento del opaco jurídico tenemos la obligación de informar o desmontar la desinformación que están difundiendo sobre el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el cual se fija la interpretación del artículo 86 del Código Penal, especialmente en su inciso segundo. Esta norma impone que no es punible el aborto solicitado a un médico diplomado por una mujer, cuando su embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor que haya sido cometido, este último, sobre una mujer idiota o demente. La diferencia “proviene de que para que haya violación debe haber existido fuerza o cualquier otro medio coercitivo que implique falta de consentimiento por parte de la mujer (art. 119 del mismo Código); en cambio, cuando el acceso carnal haya tenido lugar en una relación con una mujer idiota o demente, la figura se denomina atentado al pudor, acceso carnal al cual no se le exige falta de consentimiento, por la especial condición de la víctima. Por eso se ponen figuras distintas. En ambas, hace 90 años se autorizó la interrupción del embarazo. Sin embargo, este claro sentido fue oscurecido por sectores que a costa de oponerse a la despenalización del aborto fueron achicando los márgenes. Primero alegaron que la autorización para abortar valía cuando la víctima era incapaz, no explicando la duplicidad de figuras.

Los que propugnaban la violación de la norma jurídica envalentonados porque los integrantes del Poder Judicial, y también los médicos, siguieron con sus posturas, fueron por más. Y exigieron que tampoco debía autorizarse el aborto aun cuando se tratara de una mujer incapaz, e incluso aunque fuera incapaz y menor de edad. Por el contrario, jamás se vio a los fanáticos perseguir o increpar a los violadores. Les falta tirar piedras a las mujeres para convertirse en un estado teocrático.

El más alto tribunal de Justicia de la Nación sencillamente ha repuesto el sentido original de esta norma cuyos autores están insospechados de haber militado en algún frente feminista a comienzos del siglo XX.

No creemos que algún funcionario o ciudadano salteño dude -en caso de la violación de una hija, esposa o allegada- de ampararse en la excepción que hace el artículo citado.

Y me pregunto, por otro lado, si acaso se vio alguna vez, tanto en esta provincia como en alguna otra, peregrinar a mujeres, en busca de autorización para abortar. ¿O las violaciones con un embarazo subsiguiente son delitos que se cometen únicamente contra mujeres humildes? El suplicio de ese peregrinar es la versión contemporánea de los fuegos con que el Tribunal del Santo Oficio disciplinaba a quienes consideraba peligrosos. Parafraseando a Michel Foucault: “El fuego quema los mismos cuerpos y siempre a los mismos”.

Ana María de Benito
Docente en Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Rosario

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