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Críticas a los arquitectos

Sabado, 05 de mayo de 2012 21:12
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Veo con mucho agrado cómo la Sociedad de Arquitectos de Salta toma participación en este delicado asunto de definir las actividades reservadas a la profesión de arquitecto.

Lo que lamento es que la presunta defensa de la profesión de la arquitectura en la ciudad de Salta no incluya ningún argumento técnico o legal que ayude a dilucidar este asunto.

Es el mismo Ministerio de Educación al que hace referencia la solicitada, como único organismo facultado para fijar el alcance de los títulos profesionales, el que ya se expidió indicando que “no está contemplada en la actividad reservada a los arquitectos el proyecto, dirección y ejecución de obras eléctricas”.

En vez de menospreciar el exhaustivo análisis realizado por el Copaipa, de las escasas 30 horas que dedican en las facultades de arquitectura a las instalaciones eléctricas, se podría haber aportado pruebas de cómo los arquitectos logran dominar en tan corto tiempo una especialidad considerada de seguridad pública por el Ministerio de Educación.

Supongo que la Sociedad de Arquitectos estuvo ausente cuando hace más de dos años, el Colegio de Arquitectos recibió el pedido escrito formal del Copaipa, de aclarar el alcance de sus incumbencias y no emitió respuesta alguna. También desconocerá que su colegio violó el decreto N§ 3473, reglamentario de la ley 7469 y llevó a cabo la revisión de planos eléctricos, sin contar con el aval técnico de la Asociación Electrotécnica Argentina.

Lo que es más grave aún, el Colegio de Arquitectos desobedeció una sentencia judicial firme de prohibición de revisar planos eléctricos durante meses; sin embargo se verificaron más de 200 planos eléctricos, en flagrante delito.

¿Por qué no se piden explicaciones de este ilegal proceder a sus propios colegas?, ¿por qué no se preguntan qué pasará con estos planos?

Sería importante que si la Sociedad de Arquitectos considera que sus asociados tienen incumbencia en instalaciones eléctricas, con 30 horas de formación, responda una simple y elemental pregunta, ¿cuál es el límite de la incumbencia eléctrica de los arquitectos?

Esta pregunta, sin respuesta, es la que está en manos de la Justicia y es la razón por la cual, la revisión de proyectos de arquitectos se encuentra suspendida en el Copaipa; justamente porque no quiere tomarse la atribución de definir y acotar el alcance de la incumbencia de los arquitectos, ignorando las definiciones del Ministerio de Educación.

Luis José María Barros
Ing. en Construcción
Expresidente Copaipa
Ciudad

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