¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
1 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

No hizo la probation y se la dan como hecha

Martes, 12 de noviembre de 2013 02:12
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

En una insólita decisión, un tribunal oral dio por cumplida una probation concedida a una mujer en 2009 pese a que nunca se constató que hubiera cumplido con las tareas sociales que le fueron impuestas. Sucedió que nadie se ocupó adecuadamente, en el lapso de un año y medio, de controlar su caso.

Los jueces Federico Salvá y Jorge Romeo concedieron el singular beneficio a Marta Evelina Godoy, quien estaba acusada y en camino a juicio oral por los delitos de “estafas reiteradas” y “robo en poblado y en banda en grado de tentativa”.

Según documentación judicial, el 21 de diciembre de 2007 fue requerida la elevación a juicio oral contra Godoy por la presunta “comisión del delito de estafa reiterada mediante uso de documento privado falso”.

El 23 de marzo de 2009 se le concedió la probation en esa causa y en otra, en la que estaba acusada de la tentativa de robo, imponiéndosele “como regla de conducta fijar residencia y someterse al control de un patronato por un año y, por otra parte, realizar cuatro horas mensuales de tareas comunitarias en el hospital de Quilmes”.

Ausente

Nada de ello ocurrió. Según el expediente, Godoy “nunca concurrió a suscribir el acta” de certificación de cumplimiento de las condiciones bajo las cuales los magistrados le concedieron la probation, por lo cual el 4 de septiembre de 2009 “se ordenó a la Policía que averiguara su paradero y en caso de ser habido dispusiera su comparendo”.

Tampoco esto último sucedió, y el tiempo siguió transcurriendo hasta que “el pasado 10 de octubre de 2013 se resolvió declarar extinguida la prescripción de la acción penal en relación a los hechos imputados”. El paso del tiempo terminó beneficiando a la mujer, a pesar de su incumplimiento.

El juez Salvá entendió que “deben tenerse por cumplidas las reglas de conducta que fueran impuestas al momento de conceder la suspensión del juicio a prueba”, pues si bien consideró que “al no haber concurrido a firmar el acta respectiva debió haberse revocado el beneficio otorgado, el tiempo transcurrido impide a esta altura adoptar una decisión distinta de la propuesta”.

“En aquel momento debió revocarse la suspensión del juicio a prueba y reanudar el proceso, y para el caso de que Godoy no se sometiera a la jurisdicción del Tribunal, correspondía su declaración de rebeldía”, consideró el juez en el dictamen que dejó sin cargos a la acusada.

Sin embargo, esto no ocurrió y hoy la mujer quedó libre de toda culpa.

“Toda vez que ha transcurrido con holgura el plazo de un año por el cual se puso a prueba a Godoy el 23 de marzo de 2009, es más se ha superado el plazo máximo por el cual podría haberse otorgado el instituto, no es posible en este momento revocarlo”, explicó el juez.

El fallo de los dos miembros del tribunal reivindica el principio según el cual “la falta de una resolución sobre la situación procesal por parte de los tribunales no puede pesar en contra del imputado”, por lo que Godoy tuvo por cumplida la probation, extinguida la acción penal y fue sobreseída por los delitos que se le habían imputado.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD