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La Afip dio a conocer el calendario fiscal para el 2014.
La resolución establece la fecha de vencimientos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta e IVA, entre otros tributos
Por otra parte, el fisco nacional facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.
Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir respecto del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.
El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de algunos de los siguientes supuestos: que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000 y que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes.
A los fines de establecer si en el período siguiente se deberá utilizar el referido servicio, habrá que considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos trabajos o cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida. por compras en el exterior con tarjeta de crédito.